Decreto No. 28-2024

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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 29 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,521
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 28-2024
DIRECCIÓN GENERAL DE LA
MARINA MERCANTE
ACUERDO DGMM No. 08/2024
A. 1 - 23
A. 23-24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 28-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60
y otros aplicables de la Constitución de la República en
Honduras todos los seres humanos son libres e iguales en
derechos y, por lo tanto, declara punible toda discriminación
por cualquier motivo y cualquier otra actuación lesiva a
la dignidad humana. Asimismo, garantiza el derecho a la
inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad
e igualdad ante la Ley y reconoce el derecho de toda persona
a que se respete su integridad física, síquica, moral y a no ser
sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
CONSIDERANDO: Que los derechos de las mujeres han
sido declarados de manera universal derechos humanos y que,
de acuerdo al Artículo 16 de la Constitución de la República,
los tratados internacionales forman parte del derecho interno.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adquirido
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,
en especial en relación con el derecho de las mujeres a una
vida libre de cualquier forma de violencia.
CONSIDERANDO: Que, entre otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de
la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ordenan
de manera expresa eliminar la discriminación y violencia
hacia las mujeres.
CONSIDERANDO: Que pese a los avances obtenidos, en
Honduras subsisten las causas de discriminación y desigualdad
que generan distintas formas de violencias que afectan
de manera especíca a las mujeres, haciendo necesaria la
implementación de medidas legislativas encaminadas a la
prevención, atención y sanción de las violencias hacia las
mujeres a través del fortalecimiento de los mecanismos
existentes, la creación de medidas o instancias especiales y
de la debida sanción de todo acto que afecte el ejercicio y
goce del derecho fundamental a una vida libre de violencia.
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,521
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
LEY DE CASAS REFUGIO PARA MUJERES
VÍCTIMAS-SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIAS
EN HONDURAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY, ALCANCE, PRINCIPIOS Y
DERECHOS PROTEGIDOS
ARTÍCULO 1.- O B JE T O Y Á M BI TO D E
APLICACIÓN DE LA LEY. La
presente Ley tiene por objeto la creación,
reconocimiento, sostenibilidad nanciera
y funcionamiento de las Casas Refugio
en Honduras, para la atención de las
mujeres víctimas-sobrevivientes de
cualquier tipo de violencia o mujeres
que se encuentren en riesgo por una
condición especial de vulnerabilidad,
como ser: Migrante, migrante retornada,
refugiada, desplazada, víctima de trata u
otras circunstancias análogas.
Las Casas Refugio tienen como propósito
servir de albergue temporal y seguro a
las mujeres víctimas de las violencias
y riesgos enunciados en el párrafo
precedente, pudiendo ser acompañadas
de sus hijas e hijos, garantizándoles
apoyo psicosocial, legal, educativo y
salud de manera integral.
ARTÍCULO 2.- TITULARES DE DERECHOS. La
presente Ley tiene por titulares de
derecho a:
1) Las mujeres víctimas-sobrevivientes
de cualquier tipo de violencia que
se ven forzadas a abandonar sus
hogares y quieran acogerse a la
protección otorgada por el Estado y
coordinada con las Organizaciones
de Mujeres y de Derechos Humanos;
y,
2) Las mujeres que se encuentren
en peligro por una condición
especial de vulnerabilidad, como
ser: Migrante, migrante retornada,
refugiada, desplazada, víctima-

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