Decreto No. 31-2020

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla". Igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.

CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 30 de enero del año 2020, a través del Comité de Emergencia, declaró al Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el día 11 de marzo del mismo año fue declarado Pandemia Global.

CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología, confirmó mediante examen de laboratorio los dos (2) primeros casos de COVID-19, lo que activó la segunda fase del Plan para la Contención y Respuesta a Nivel Nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, por lo cual se percibe tendrá un grave impacto en la economía del país.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Declaro: ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).

CONSIDERANDO: Que la rápida propagación del coronavirus (COVID-19), ahora convertido en pandemia, está provocando incertidumbre, no sólo en la salud de las personas, sino en los mercados financieros, fuga de capitales, devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente amenaza de recesión global; es decir una desaceleración económica o de producción que trae como consecuencia la caída estrepitosa del Producto Interno Bruto (PIB).

CONSIDERANDO: Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, brindando la asistencia médica y protección de los medios económicos de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar, cuya cobertura es necesaria para el logro del bienestar individual y colectivo, de las naciones, especialmente en momentos de vulnerabilidad y crisis individual o colectiva.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 7, 18 y 43 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, aprobada mediante Decreto No. 56-2015 defecha21 de Mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" en fecha 2 de Julio de 2015, Edición No. 33,771, se crea el Régimen del Piso de Protección Social y su correspondiente Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco, el cual propicia la implementación del Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco (PLAN PRO-SOLIDAR), mismo que tiene entre sus objetivos el incremento de la cobertura, a través del mejoramiento de la Red Integral Pública de Servicios de Salud (RIPSS), para brindar acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas en condiciones vulnerables.

CONSIDERANDO...

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