Decreto No. 37-2024 -16

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,517
Poder Legislativo
DECRETO No. 37-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 189
de la Constitución de la República de Honduras, el Congreso
Nacional se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la
República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad
de convocatoria y clausurará sus sesiones el treinta y uno de
Octubre del mismo año.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, contenida en el Decreto No.363-2013, del 20 de
Enero de 2014 y publicada en el Diario Ocial “La Gaceta”,
el 22 de Enero de 2014, bajo la edición No.33,335, establece
en su Artículo 55, que: El período de sesiones del Congreso
Nacional inicia el veinticinco de Enero de cada año y concluye
el treinta y uno de octubre del mismo año, cuyo período de
receso de sesiones del Congreso Nacional es desde el uno de
Mayo al treinta y uno de Mayo de cada año.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, así
como la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se encuentran en
armonía en cuanto al período de sesiones y esta última en su
Artículo 55 regula que puede prorrogarse por el tiempo que
fuese necesario ya sea por la iniciativa de uno o más de sus
miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.
Departamento Administrativo del Inquilinato y para todas las
disposiciones correlativas en la que se suscriba.- VIGÉSIMA
SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para
la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente
contrato las partes someten toda controversia que surja entre
ellas en relación a la validez, interpretación y/o ejecución de
las presentes obligaciones y que no pudiere ser solucionada
de mutuo acuerdo, a la jurisdicción del Juzgado de Inquilinato
del departamento de Francisco Morazán. Enteradas las partes
previa lectura y con pleno conocimiento de su contenido y
alcance legal, el presente documento lo rmarán en duplicado
de conformidad. Firmas del arrendador y arrendatario.-
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha de emisión y debe Publicarse en el Diario
Ocial “La Gaceta”.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes
de enero del año dos mil veinticuatro (25.01.2024).-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- (Firma y Sello)
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS,
SECRETARIO DE ESTADO.- (Firma y Sello) MARIO
RENÉ ROJAS RAMIREZ, SECRETARIO GENERAL”.
MARIO RENE ROJAS RAMIREZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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