Decreto No. 4-2024

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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,468
Poder Legislativo
DECRETO No. 4-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 de la Constitución de
la República establece que todos los hondureños deben estar
registrados en el Registro Nacional de las Personas (RNP),
institución que tiene el mandato de desarrollar y administrar
el sistema fundacional de identicación y registro civil.
Asimismo, los artículos 29 a 31 del Código de la Niñez y la
Adolescencia contenido en el Decreto No.73-96 del 30 de
Mayo de 1996, reformado, establecen el derecho de los Niños
a una identidad y la obligación de los padres o representantes
legales a registrar a los recién nacidos en el RNP.
CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de las
Personas (RNP) es una Institución de seguridad nacional,
considerándose como un órgano especial del Estado,
vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad de
carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía
técnica y administrativa, autodeterminación normativa, con
asiento en la capital de la República, autoridad en todo el
territorio nacional y autorización para establecer ocinas
registrales en los lugares que el mismo considere necesario.
CONSIDERANDO: Que en el año 2019, según estimaciones
del Centro Nacional de Información de Sector Social
(CENISS), 140,088 personas no accedieron a programas
sociales por falta o problemas con su documento de identidad
o registro civil, de los cuales aproximadamente cincuenta y
nueve por ciento (59%) eran menores de edad. Asimismo,
los criterios para la entrega de transferencias condicionadas
no permiten la inscripción de beneciarios que carezcan de
documento de identidad o, en caso de Niños, que no tengan
un certicado de nacimiento emitido por el Registro Nacional
de las Personas (RNP).
CONSIDERANDO: Que en la actualidad existen Niñas y
Niños que no han sido inscritos de manera oportuna en el
Registro Nacional de las Personas (RNP), por lo tanto, no han
podido optar a derechos como educación, salud, becas, bonos,
etc; incrementando el índice de subregistro.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento
No.IDA-7471-HN, suscrito el 19 de Diciembre de 2023,
entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el
Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto
de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos
de América (US$40,000,000.00), recursos destinados a
nanciar la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del
Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional
de Honduras, tiene como objetivo fortalecer el ecosistema
nacional de registro civil e identicación en Honduras, al
mejorar el proceso de registro de nacimientos e identicación
de menores, y facilitando el acceso de los individuos a
servicios públicos y privados.
CONSIDERANDO: Que el área de inuencia del proyecto
relacionado en el considerando precedente será a nivel
nacional con cobertura en los 18 Departamentos del país,
beneciando a 1,500,000 ampliando de esta forma el sistema
de identicación con el enrolamiento de la población entre los
seis (6) y diecisiete (17) años en el sistema de identicación
nacional, además mejorará y automatizará el registro de
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recién nacidos en el lugar de nacimiento; dando énfasis
en poblaciones vulnerables incluyendo jóvenes en riesgo
de migrar, retornados, afro hondureños y aquéllos que son
vulnerables a los impactos climáticos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones scales, requerirán
aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá
cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que
lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones
scales, o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la
República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
No.IDA-7471-HN, suscrito entre la
Asociación Internacional de Fomento
(AIF) y el Gobierno de la República
de Honduras, hasta por un monto
de Cuarenta Millones de Dólares
de los Estados Unidos de América
(US$40,000,000.00) recursos destinados
a nanciar la ejecución del Proyecto de
“Fortalecimiento del Registro Civil y
del Ecosistema de Identidad Nacional de
Honduras” suscrito el 19 de Diciembre de
2023, mismo que literalmente dice:
“SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
PRÉSTAMO No.7471-HN
Acuerdo de Financiamiento
(para el Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y
del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras)
Entre
REPÚBLICA DE HONDURAS
y
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
Sello
Secretaría de Finanzas
Honduras, C.A.

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