Decreto No. 6-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460
Poder Legislativo
DECRETO No. 6-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras de
conformidad con el Artículo 31 de la Constitución de la
República reconoce que: “Las personas extranjeras gozan
de los mismos derechos civiles de los hondureños con las
restricciones que por razones calicadas de orden público,
seguridad, interés o conveniencia social establecen las Leyes”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 de la Constitución
de la República establece que; “La inmigración estará
condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos
y demográcos del país. La Ley establecerá los requisitos,
cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al
país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a
que estarán sujetos los extranjeros”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que: “La persona humana, es
el n supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el párrafo tercero del Artículo 60 declara punible toda
discriminación por motivos de sexo, raza, clase y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce el
Derecho Internacional, así como, los principios de soberanía e
independencia de los Estados, de la autonomía de cada país en
la determinación de la regulación del tránsito en sus fronteras
y en la concesión de permisos de residencia a personas no
originarias del mismo o que no ostentan su nacionalidad.
CONSIDERANDO: Que el Pacto Mundial para una Migración
Segura, Ordenada y Regular, suscrito por Honduras en 2018,
proclama que: “Los Estados se comprometen examinar
las políticas y prácticas para asegurar que no exacerben
involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados
en principios como el respeto a los Derechos Humanos”.
CONSIDERANDO: Que la migración a nivel mundial se
ha incrementado considerablemente; el ujo de inmigrantes
en situación de irregularidad en tránsito por nuestro país, ha
desencadenado una crisis migratoria debido al alto ingreso de
inmigrantes al territorio hondureño por puntos no habilitados,
infringiendo la Legislación Nacional.
CONSIDERANDO: Que en virtud del aumento de los
ujos migratorios irregulares, donde han sido beneciados
en el año 2022, la cantidad de 121,506 migrantes en estado
de vulnerabilidad, cifra que ascendió a 440,203 a nales de
octubre de 2023, por lo que desde la implementación de la
amnistía migratoria, más de 561,709 migrantes han sido
asist
idos en Honduras. En particular, durante los meses de
agosto, septiembre y octubre de 2023, se atendió un promedio
mensual de 85,252 migrantes, resaltando la necesidad de
extender la suspensión de la sanción administr
ativa prescrita
en el Artículo 104 numeral 1) de la Ley de Migración y
Extranjería, contenida en el Decreto No.208-2003 del 12
de Diciembre del 2003, publicada en el Diario Ocial “La
Gaceta” del 3 de Marzo de 2004 y derivada de la infracción
enmarcada en el Artículo 101 numeral 5), del mismo cuerpo
legal, consistente en “entrar o salir al país sin realizar el control
migratorio por puerto habilitado para ello”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.208-2003 del 12
de Diciembre del 2003, contentivo de la Ley de Migración y
Extranjería, publicada en el Diario Ocial “La Gaceta” el 3
de Marzo de 2004, en su Artículo 109 establece que: “Cuando
las circunstancias lo ameriten el Congreso Nacional por sí

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