Decreto No. 63-2023

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460
3) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social, a
través de la Dirección competente
realizará la divulgación de la
presente Ley a través de boletines,
trifolios, panfletos u otros mate-
riales individuales, audiovisuales.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, queda facultada para desarrollar
e implementar políticas públicas
destinadas a la provisión de atención
médica altamente especializada, dirigida
exclusivamente hacia el bienestar y
cuidado de los adultos mayores en la
categoría de la cuarta edad.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Ocial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
Veintidós días del mes de Agosto de dos mil Veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto de 2023
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.

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