Decreto No. 76-2017

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANdo: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

CONSIDERANdo: Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar y tener trabajo retribuido y que los servicios de la seguridad social son prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) cubriendo los casos de enfermedad y maternidad entre otros y para la cual contribuirán los patronos, trabajadores y el Estado en el régimen de seguridad social que se implantará en forma gradual y progresiva tanto en la prestación de servicios como en las zonas geográficas y las categóricas de trabajadores protegidos. El régimen de seguridad social se considera de utilidad pública.

CONSIDERANdo: Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social establece que el régimen de atención a la salud tiene como propósito que todas las personas que forman parte de la población, tengan acceso equitativo a las prestaciones y servicios integrales que necesitan a lo largo del curso de la vida ejerciendo el efectivo derecho fundamental de la salud con calidad y sin dificultades financieras lo que se materializa con el acceso al conjunto garantizado de prestaciones y servicios de salud.

CONSIDERANdo: Que de conformidad con la Ley Marco del Sistema de Protección Social el régimen de financiamiento del seguro de atención a la salud es responsabilidad compartida de trabajadores, empleadores y el Estado quienes están obligados a contribuir a su financiamiento en los diferentes pilares que constituyen el régimen de atención a la salud.

CONSIDERANdo: Que los institutos INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH, ante la petición de sus participantes y/o...

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