Decretos Nos. 120-2018, 6-2019

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el que tiene carácter permanente y de obligatorio cumplimiento, asimismo, será presidido por el Coordinador de Procesos y Seguimientos.

Para efectos de este Reglamento, el Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en lo sucesivo se denominará COCOIN-SAG

ARTÍCULO 2 Las disposiciones del presente Reglamento se aplican sin excepción a todas las actividades que el COCOIN-SAG realice para el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II Artículo 3

DEFINICIONES

ARTÍCULO 3 Para los propósitos del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

COCOIN: Comité de Control Interno Institucional.

MAE: Máxima Autoridad de la Entidad.

ONADICI: Oficina Nacional del Desarrollo Integral del Control Interno.

SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería.

TSC: Tribunal Superior de Cuentas.

CAPÍTULO III Artículo 4

FINALIDAD

ARTÍCULO 4 El presente Reglamento tiene como finalidad facilitar la conformación, funcionamiento y organización del COCOIN-SAG, estableciendo los mecanismos para la toma de acuerdos y demás procedimientos propios, siempre que no contravengan la normativa legal vigente.
CAPÍTULO IV Artículo 5

BASE LEGAL

ARTÍCULO 5 El COCOIN-SAG está regulada por la siguiente normativa:

• Marco Rector de Control Interno

• Guías de Implementación de Control Interno

• Pauta mínima de Organización y Funcionamiento del Comité de Control Interno.

TÍTULO II Artículos 6 a 12

DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES

ARTÍCULO 6 El Comité de Control Interno es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad de la Entidad (MAE), cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del Control Interno Institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno.
ARTÍCULO 7 Son funciones y responsabilidades del COCOIN-SAG:

a) Elaborar el Plan Anual de Trabajo, identificando, por ejemplo: actividades, plazos de ejecución, responsables, productos o resultados esperados, etc.

Cabe resaltar que entre las actividades a incluir en dicho Plan deberán considerarse, como mínimo, las relacionadas a las funciones del COCOIN-SAG descriptas, seguidamente y a las responsabilidades asignadas en políticas, pautas y otros instrumentos emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Oficina Nacional del Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) para la implementación de las Guías de Control Interno Institucional.

b) Remitir a la ONADICI el Plan Anual de Trabajo del COCOIN-SAG debidamente aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, antes de finalizar el mes de enero de cada año.

c) Elaborar Informes Semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, el cual una vez aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al semestre calendario que se está informado.

d) Promover y coordinar la realización oportuna de Talleres de Autoevaluación, procurando siempre su complementación con las Evaluaciones Separadas.

e) Promover y coordinar la actualización de los Talleres de Autoevaluación sobre la base de los “Seguimientos al Plan de Implementación” realizados.

f) Coordinar y consolidar los Planes de Implementación a partir de la información obtenida de cada unidad organizacional como resultado de los Talleres de Autoevaluación u otras fuentes de información.

g) Remitir a la ONADICI los Planes de Implementación debidamente aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.

h) Velar por la adecuada implementación de las Prácticas Obligatorias contenidas en las “Guías para la Implementación del Control Interno Institucional” y otras Guías emitidas por la ONADICI.

i) Exigir y revisar trimestralmente el grado de avance de los Planes de Implementación.

j) Elaborar y remitir a la Máxima Autoridad de la Entidad (para su aprobación y posterior remisión a ONADICI) un Informe Trimestral en el cual se exponga el grado de avance en el cumplimiento del Plan de Implementación correspondiente a cada unidad organizacional. Dicho Informe deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al Trimestre calendario que se está informado.

k) Desarrollar actividades tendientes a difundir y concientizar al personal de la entidad sobre la importancia de mantener un adecuado control interno institucional.

l) Proponer a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad la capacitación necesaria para facilitar la adecuada implementación y mantenimiento del control interno.

m) Proponer a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad la contratación de las consultorías necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan de Implementación y las Prácticas Obligatorias de Control Interno, siempre y cuando en la institución no exista disponible personal competente para hacerlo o no se disponga del tiempo suficiente para ello.

n) Formular políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno.

o) Elaborar, conjuntamente con la Unidad de Comunicación Institucional o su equivalente, un “Boletín Trimestral de Promoción del Control Interno Institucional” en el cual se incluyan aspectos relacionados, por ejemplo con: buenas prácticas de control interno, actividades desarrolladas por el COCOIN, actividades de difusión y concientización sobre el control interno, informes de autoevaluación de las unidades organizacionales, avance en la ejecución de planes de implementación, etc.

p) Dar seguimiento oportuno a la implementación del Plan de Acción establecido por el Comité de Riesgos de la entidad e informar al respecto a la Máxima Autoridad Ejecutiva de entidad y a la ONADICI.

q) Levantar Actas de Reunión por cada sesión realizada en donde consten, entre otros temas, los compromisos asumidos, el plazo de las actividades a realizar y los responsables por su cumplimiento en tiempo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR