Decreto Legislativo 85-2020

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras



EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta, entre otros, en los principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y los ingresos nacionales. Asimismo, el Artículo 315 del mismo alto cuerpo legal, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad y equidad, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que la difícil situación económica, por la crisis y los efectos de la pandemia en los últimos meses y otros factores concurrentes, han provocado una considerable mora en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales relacionadas a los impuestos municipales, tasas y sobretasas, afectando las finanzas de las Municipalidades.

CONSIDERANDO: Que en vista de la crisis es oportuno otorgar beneficios que promuevan y faciliten el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes a través de la aplicación de una Amnistía Municipal que les permita ponerse al día con sus pagos, permitiéndole a las Municipalidades recuperar parte de su mora.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se autoriza a las municipalidades del país, otorgar por única vez, beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento por el pronto pago del impuesto y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que realicen su pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de agosto del presente año 2020.

Asimismo, hasta un diez por ciento (10%) de descuento adicional por el pago de impuestos y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, previa aprobación de la Corporación Municipal, no al caso concreto si no de

carácter general, pudiendo ser hasta un diez por ciento (10%) o una fracción menor a ese...

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