Diario Oficial de la República de Honduras del 10 de Febrero de 2024 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,457
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El Suscrito, ocial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los
Estatutos de la "ASOCIACIÓN HONDUREÑA MIS
MEJORES AÑOS", aprobados mediante Expediente
administrativo PJ-14092016-540, Resolución No. 478-
2017, que literalmente dice:
"Artículo 1. Se constituye la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada
Asociación Hondureña Asociación Civil independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés
público, apolítica sin nes de lucro, la cual se denominará
a Asociación Hondureña Mis Mejores Años, que en lo
sucesivo en estos Estatutos se identicará con las siglas
AHMMA.
Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo
indenido, se regirá por lo establecido en los Estatutos
y su Reglamento, así como el Código Civil, en lo que
se reere a las personas jurídicas sin nes de lucro, por
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento, los Convenios Internacionales raticados
por el Estado de Honduras y por las demás Leyes
vigentes de la República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, colonia
El Hogar, portón #3, tercera calle, casa # 2913, teléfono
2232-5262/ 2231-0383/, email azavala12@yahoo.com
Tegucigalpa, municipio Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, con radio de acción en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II.
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.
Artículo 4. La Asociación tiene como nalidad: a)
Integrar ciudadanos adultos mayores preferiblemente
que tengan espíritu de servicio. b) Incorporar personas
que contribuyan a la transformación económica, social
y cultural de los aliados. c) Promover Actividades
y programas para benecio de los aliados y de la
sociedad en general. d) Motivar campañas de salud e
higiene incorporando a los miembros de la comunidad.
e) Solicitar asistencia técnica y nanciera de agencias
nacionales e internacionales para la realización de
programas y proyectos a desarrollar.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,457
Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos
generales y especícos los siguientes: Objetivo General:
Propiciar la seguridad social integral de la población
en materia de salud, capacitación, recreación y terapia
ocupacional de los miembros de la Asociación, a n
de garantizar las demandas asociadas al proceso de
envejecimiento físico, biológico, social, económico y
productivo para brindarles calidad de vida. Objetivos
Especícos: a) Propiciar la salud integral de las
comunidades de los miembros para la población más
desprotegida a nivel nacional de la Asociación, adecuada
a las necesidades a través de la atención primaria en
materia de salud. b) Capacitar el recurso humano, técnico
y profesional en las áreas de gerontología y geriatría,
con el n de garantizar la cobertura de los servicios de
salud, requerida para la población más desprotegida a
nivel nacional de los miembros de la Asociación. c)
Impulsar la investigación integral de los aliados de la
Asociación, a n de buscarle solución a sus problemas
prioritarios de salud y socioeconómicos. d) Gestionar
apoyo técnico nanciero a cooperantes nacionales e
internacionales. e) Diseñar y ejecutar programas y
proyectos de investigación socioeconómica conducentes
a mejorar la calidad de vida de los aliados.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las
persona naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos, como
tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la
Asociación.
CLASES DE MIEMBROS.
Artículo 7. Se establecerán tres categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Artículo 8. Son Miembros Fundadores, las personas
que suscribieron el Acta de Constitución de la
Asociación.
Artículo 9. Son Miembros Activos, las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas que ingresan
a la Asociación, posteriormente a su constitución
presentando ante la Junta Directiva, solicitud la que
deberá ser aprobada en Asamblea general y, que se
encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 10. Serán Miembros Honorarios: todas
aquellas personas naturales o jurídicas legalmente
constituidas, nacionales o extranjeras que por su
cooperación en la consecución de los nes y objetivos
de la Asociación la Asamblea General, les conceda tal
mérito.
Artículo 11. Las personas jurídicas que sean miembros
de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea

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