Diario Oficial de la República de Honduras del 27 de Febrero de 2024 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,471
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a
este Juzgado la abogada XIOMARA YALMIRA GÓMEZ
GARMENDIA, en su condición de Representante Procesal
de la señora CLAUDIA REGINA PAZ FIGUEROA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2023-00675, contra el Estado de Honduras
a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
ADUANAS-DE-GNGTH-098-2023 de fecha 03 de mayo
del 2023, emitido por la Administración Aduanera de
Honduras, noticado en fecha 12 de mayo del 2023. Para
que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley,
que se declare reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten
medidas necesarias para el reintegro del puesto del que mi
representada fue cancelada con el pago de los sueldos dejados
de percibir desde su cancelación injusta hasta la fecha de
ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos
generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo
que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, bonicaciones, vacaciones,
cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS
y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido
por haber sido cancelada injustamente, se anuncian medios
de prueba, citación y emplazamiento, especial condena en
costas del juicio, se acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 F. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés
(2023), compareció el señor CRISTHIAM RENE
MADSEN AMAYA, interponiendo demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00897, contra
el Estado de Honduras, a través de la Administración
Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en
materia de personal. Para que se declare la nulidad del acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho el Acuerdo de cancelación Nº ADUANAS-DE-
GNGTH-137-2023 de fecha dieciocho (18) de julio del año
dos mil veintitrés (2023) emitido por la Administración
Aduanera por la Administración Aduanera de Honduras
(AAH) en fecha dieciocho (18) de julio del año 2023.- Para
que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.-
Que se declare reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para mi pleno restablecimiento se adopten
medidas necesarias para el reintegro del puesto del que fui
cancelado con el pago de los sueldos dejados de percibir
desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución
de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales
o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que
dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, bonicaciones, vacaciones,
cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS
y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido
por haber sido cancelado injustamente, que se me reconozca
los derechos establecidos en el capítulo V de los derechos
establecido en el Acuerdo No.064-96 del Reglamento de
la Ley del Estatuto del Químico Farmacéutico Empleado
emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia durante
todos los periodos pasado, presente y futuro de estos
derechos como profesional de químico farmacéutico que no
se ajustaron conforme a esta ley.- Se enuncian medios de
prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en
costas del juicio. - En relación al Acuerdo de Cancelación
Nº ADUANAS-DE- GNGTH-137-2023 de fecha dieciocho
(18) de julio del año dos mil veintitrés (2023 ).
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
27 F. 2024
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,471
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece
(13) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este
Juzgado la señora ANA YANCY VARGAS LAGOS, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-
00487.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de
Honduras a través de la Administración Adinera de Honduras.-
Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo
de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-058-2023, de
fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).-
Emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH),
noticado en fecha 16 de marzo del año 2023.- Para que se
declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley.- Que se
declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias
para reintegro del puesto del que fui cancelada con el pago de los
sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la
fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos
generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que
dure el litigio y derechos adquiridos como ser el décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, bonicaciones, vacaciones, cotizaciones
de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos
derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido
cancelada injustamente.- Se anuncian medios de prueba.- Citación
y Emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se conere Poder.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
27 F. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de agosto
del 2023, compareció a este Juzgado por el ciudadano Wilfredo
Moncada López, por la vía del procedimiento Personal, para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-
GNGTH-136-2023, de fecha siete de julio de 2023, emitido por
actuaciones de Administración Aduanera de Honduras. Que se
reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo
112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2023-00912.Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
27 F. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha once (11) de
septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el señor MARCOS VILLATORO MEDINA, incoando
demanda contencioso-administrativa en materia personal con
orden de ingreso número 0801-2023-01013, en contra del Estado
de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS., para que se declare” se declare la nulidad del
acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a
derecho el Acuerdo de Cancelación aduanas-de gngth-166-2023
de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintitrés
(2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras
(aah) noticado en fecha veintidós (22) de agosto del año dos
mil veintitrés (2023).- Para que se declare su ilegalidad y nulidad
por infracción de Ley.- Que se declare reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago
de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta
hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de
incrementos generales o selectivos, retroactivos que se produzcan
en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos
como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonicaciones,
vacaciones, cotizaciones de Injupemp, pago de cotizaciones al
Ihss y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido
por haber sido cancelado injustamente.- Se enuncian medios de
prueba.-Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas
del juicio se acompañan documentos.- Se conere poder”.
ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO
27 F. 2024
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,471
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de agosto
de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado
el abogado MEFI BOSET CASY ESTRADA, en su
condición de Representante Procesal de la señora YAJAIRA
MAGALI PADILLA RAMOS, incoando demanda en
materia personal con orden de ingreso número 0801-
2022-01125, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, demanda para que declare, nulidad absoluta
de pleno derecho de un acto administrativo consistente
de fecha 26 julio del año 2022 y los sucesivos, en materia
personal, por haberse emitido con exceso y abuso poder,
como consecuencias de dichas actuaciones violaron normas
de procedimientos administrativos, consecuentemente,
garantías constitucionales e instrumentos internacionales
de derechos humanos.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pronto restablecimiento se
ordene el reintegro a su puesto de trabajo, en igual o mejores
condiciones a que tiene derecho, a título de daños y perjuicios.
Los salarios dejados de percibir, con los aumentos salariales
operado en su ausencia y demás derechos adquiridos.
-Costas. -Previo a iniciar este juicio se dicte adoptando
medidas cautelares para su pleno restablecimiento. - Se
acompaña copias de documentos y se indican con precisión
lugar donde se encuentra cuyo original. - Se coteje copia del
poder conforme a su original y me sea devuelto el original
para hacer uso en otras instancias. En relación al Acuerdo de
cancelación N° 0758-SE-2022 de fecha 26 de julio del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
27 F. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09
de agosto del 2022 comparece el abogado Roberto Carlos
Meza Figueroa, representante procesal del señor Eucebio
Peña Euceda, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2022-00035 Fiscal, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas,
incoando demanda especial en materia tributaria para que
se declare la nulidad de un acto administrativo consistente
en un auto resolutivo emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas en fecha diecinueve (19) de
mayo de dos mil veintidós (2022) y noticado en fecha trece
(13) de julio de dos mil veintidós (2022). Que se declare la
ilegalidad y nulidad por infracción de ley y procedimientos
legales aplicables. - Que se reconozca una situación jurídica
individualizada. - Que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento. - Pago de intereses.-Costas
del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
27 F. 2024
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Número de Solicitud: 2021-3017
Fecha de presentación: 2021-06-17
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S
olicitante: JOSE WILMAN PINTO PORTILLO
Domicilio: ALDEA LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE SANTA RITA,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS, C.A. , Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALEX JASIRE AGUILAR ARITA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIBERTEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: DICHA MARCA SE ENCONTRABA
REGISTRADA SEGUN REGISTRO No 112670, TOMO 306, FOLIO 55,
SIN EMBARGO POR UN ERROR INVOLUNTARIO DEL TITULAR
SE OBVIO REALIZAR LA RENOVACION DENTRO DEL TERMINO
DE LEY, POR LO QUE EN ESTE ACTO SE SOLICITA COMO NUEVO
REGISTRO.
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra “CAFE” que
aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido, café en grano, café tostado
molido, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 F., 13 M. y 01 A. 2024

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