Diario Oficial de la República de Honduras del 17 de Febrero de 2024 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,463
Sección “B”
PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO
DE MAESTROS
PRICPHMA
RESOLUCIÓN N° 003-SJDC/PRICPHMA-2023
VISTOS: El Expediente N°. 01-JDC-2023, que contiene
la Solicitud de Inscripción de la nueva Estructura Nacional
Organizativa del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
DEL PRICPHMA; el Expediente N° 02-JDC-2023,
que contiene la Solicitud de Inscripción de la nueva
Estructura Nacional Organizativa del MOVIMIENTO
DE LA DIGNIDAD Y UNIDAD DEL PRICPHMA;
y, el Expediente N°. 03-JDC-2023, que contiene la
Solicitud de Inscripción de la nueva Estructura Nacional
Organizativa del MOVIMIENTO CRUZADA POR LA
DIGNIDAD Y DESARROLLO DEL PRICPHMA; para
que las nuevas estructuras nacionales sean registrados,
como lo dispone el REGLAMENTO PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS
INTERNOS DEL PRICPHMA, el cual fue publicado en el
Diario Ocial La Gaceta de fecha 23 de diciembre de 2021
y en atención a las RESOLUCIONES N°.01-SJDC-2023
y N° 02-SJDC-2023 de la Junta Directiva Central del
PRICPHMA.
RESULTA: Que la Junta Directiva Central del PRICPHMA
en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veintitrés, dio a
conocer la CONVOCATORIA A LOS COORDINADORES
de los Movimientos Internos del PRICPHMA, reconocidos
por la Junta Directiva Central y sus Simpatizantes, para que
en el período comprendido del quince (15) al treinta y uno
(31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), procedan
a organizar la Estructura Nacional Organizativa de los
Movimientos, siguiendo los lineamientos establecidos en los
Artículos los Artículos: 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18,
19, 20,21, 22,23, 24,25,26, 27,28,29,30 del Reglamento para
regular el funcionamiento de los Movimientos Internos del
PRICPHMA, la Resolución N°. 01-SJDC-2023 de fecha uno
(01) de agosto de dos mil veintitrés (2023), y la Resolución
N°. 02-SJDC-2023 de fecha treinta (30) de agosto de dos
mil veintitrés (2023) emitida por la Junta Directiva del
PRICPHMA.
RESULTA: Que los Movimientos Internos del PRICPHMA:
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DEL PRICPHMA,
desarrolló su Asamblea General de Simpatizantes el
sábado veintiséis de agosto de dos mil veintitrés; el
MOVIMIENTO DE LA DIGNIDAD Y UNIDAD DEL
PRICPHMA, desarrolló su Asamblea General Ordinaria
el día jueves treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés;
el MOVIMIENTO CRUZADA POR LA DIGNIDAD Y
DESARROLLO DEL PRICPHMA, presentó ante la Junta
Directiva Central del PRICPHMA, solicitud de ampliación
de plazo de desarrollo de la Asamblea General Ordinaria
de Simpatizantes, para el día sábado dos de septiembre del
año dos mil veintitrés, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución N°. 02-JDC-2023. Todas las Asambleas Gene-
rales de los Movimientos Internos, se desarrollaron en la
sede del PRICPHMA, en la colonia Luis Landa, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
RESULTA: Que en fecha cuatro (4) de Septiembre del
año dos mil veintitrés los Movimientos: MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE DEL PRICPHMA, MOVIMIENTO
DE LA DIGNIDAD Y UNIDAD DEL PRICPHMA y
el MOVIMIENTO CRUZADA POR LA DIGNIDAD
Y DESARROLLO DEL PRICPHMA; presentaron
las Solicitudes de Inscripción de las nuevas Estructuras
Nacional Organizativas ante la Junta Directiva
Central del PRICPHMA, junto con la documentación
establecida en el REGLAMENTO PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS
INTERNOS DEL PRICPHMA, el cual fue publicado en el
Diario Ocial La Gaceta de fecha 23 de diciembre de 2021
y en atención a las RESOLUCIONES N°.01-JDC-2023
y N°.02-JDC-2023 de la Junta Directiva Central del
PRICPHMA.
RESULTA: Que la Junta Directiva Central del Primer
Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA,
conformó la COMISIÓN ESPECIAL PARA DIRIGIR
EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ESTRUC-
TURAS NACIONALES DE LOS MOVIMIENTOS
INTERNOS DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL
HONDUREÑO DE MAESTROS (PRICPHMA), quienes
recibieron la documentación presentada por los Movimientos
Internos del PRICPHMA, responsables de revisar y cotejar la

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