Diario Oficial de la República de Honduras del 02 de Marzo de 2024 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MARZO DEL 2024 No. 36,475
TRANSCRIPCION
TR. -DGT-RIT-19-2024
La infrascrita, Secretaría Administrativa de la Dirección
General del Trabajo de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Transcribe la
Resolución que literalmente dice: RESOLUCION N⁰ DGT-
RIT-19-2024.- DIRECCION GENERAL DE TRABAJO.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. - Ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán a los diecinueve (19) días del mes de
enero del año dos mil veinticuatro.
VISTA Para dictar Resolución en la Solicitud de Aprobación
del Reglamento Interno de Trabajo de “COMISIONADO
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
(CONADEH). - Con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa
M. D. C., Departamento de Francisco Morazán, Presentado
por el Abogado IGNACIO RAMON BONILLA
RODRIGUEZ en su condición de Apoderada Legal de la
expresada Sociedad Mercantil.
CONSIDERANDO: Que el veintiuno (21) de diciembre
del año dos mil veintitrés (2023), se presentó la Solicitud
de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de
“COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CONADEH). - Acompañando para tales
efectos, el acta de negociación y aprobación del proyecto de
Reglamento Interno, suscrita por una comisión mixta de los
trabajadores y del empleador.
CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) días
del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); la
Dirección General de Trabajo tuvo por recibido la solicitud
con los documentos acompañados y ordenó su traslado al
Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, para
que, de conformidad con la Ley, se efectúe un examen de
las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de y
que se formularan las observaciones a que hubiere lugar en
derecho y se emita el informe correspondiente a la Dirección
en mención.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo proveído,
con fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024), el Ocial Jurídico I del Departamento
de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General
de Trabajo, emitió el Informe pertinente, manifestando
que los artículos del Reglamento Interno de Trabajo de
“COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CONADEH). - Concertado en fecha seis (6)
diciembre del 2023, por los trabajadores y la Institución ya
nominada, en su condición de patrono, no vulnera ningún
derecho de los trabajadores de la expresada sociedad, en
función que sus disposiciones reúnen los requisitos que
establecen los artículos 87, 88 y 89 del Código del Trabajo.-
No obstante, recomienda que en uso pleno de las facultades
que está investida por Ley la Dirección General de Trabajo,
ociosamente incorpore al Reglamento a ser aprobado a
la Sociedad solicitante disposiciones adicionales relativas
a las obligaciones y Prohibiciones que corresponden a la
Empresa, el pago, horas extraordinarias, Pago de Séptimo
día, el Pago del Bono Educativo, Prescripciones de Orden
y Seguridad, Trabajo de Menores y Mujeres, Disposiciones
Finales, y todo capítulo que forme parte del Reglamento
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cuando no estén establecidas ampliamente en el proyecto
sometido a aprobación, con la sola nalidad de cumplir
pertinentemente los expresados apartados dentro de la
estructura del reglamento.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley, todo
patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter
permanente en empresas comerciales o más de diez en
empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento
Interno de Trabajo, con el n de determinar, las normas
obligatorias que determinan las condiciones a que deben
sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del
servicio de que se trate.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de
Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las
partes interesadas, por medio de los representantes que al
efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos.
CONSIDERANDO: Que se ha escuchado la opinión
favorable del Departamento de Reglamentos de Trabajo, en
relación con lo solicitado por el compareciente.
POR TANTO: La Dirección General del Trabajo, en uso de
las atribuciones de que está investida y en aplicación de los
artículos 87, 88, 89, 92, 93, 94, 591 numeral 6) del Código
del Trabajo; 120 y 122 de la Ley General de Administración
Pública; 30 numeral 6) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo, RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de
la “COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CONADEH). Concertado en fecha seis (6) de
diciembre del 2023, por los trabajadores y la Asociación ya
nominada en su condición de patrono, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento Francisco
Morazán, quedando redactado y aprobado el mismo, en la
forma siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL
“COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CONADEH).
PREAMBULO
“COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CONADEH), y sus trabajadores reconocen
que en su relación de trabajo están en la obligación de proceder
en forma justa y armoniosa, dando estricto cumplimiento
a las disposiciones contenidas en la Constitución de la
República, el Código del Trabajo, las diferentes leyes que
rigen las relaciones obrero-patronal, Decretos Legislativos,
convenios internacionales y al presente Reglamento Interno
de Trabajo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
SECCIÓN PRIMERA
FINALIDAD, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. FINALIDAD GENERAL. El presente
Reglamento Interno de Trabajo, en adelante denominado
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el “REGLAMENTO”, constituye el conjunto de normas
que determinan las condiciones a las que deben sujetarse las
relaciones entre el Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos “CONADEH” y “LAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL CONADEH”; teniendo como nalidad el
establecer un sistema racional de administración del personal
que labora y brinda sus servicios en el relacionado ente
público constitucional denominado Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos, en adelante denominado “EL
CONADEH” o “CONADEH”, regulando las relaciones
entre éste y el personal vinculado laboralmente al servicio
que brinda aquel como función pública, en adelante
denominados “LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL CONADEH” o solamente “SERVIDORES
PÚBLICOS”; basado en las disposiciones contenidas en
la Constitución de la República, el Código de Trabajo, la
Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH), el Reglamento General de su
Ley Orgánica, los Reglamentos, Protocolos, Instructivos y
Manuales que emita la institución o aplicables en la misma,
el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, así como
los Tratados Internacionales sobre la materia, principios y
demás disposiciones válidas y obligatorias aplicables a la
relación laboral regulada en éste reglamento.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El presente
“REGLAMENTO” tiene como objetivos especícos, el
desarrollo de la carrera administrativa laboral dentro del
“CONADEH”, garantizando la capacitación, protección
y dignicación de las y los “SERVIDORES PÚBLICOS
DEL CONADEH” y su responsabilidad en el ejercicio de
sus funciones bajo estándares de conducta éticas y rendición
de cuentas para generar el incremento y sostenibilidad en la
eciencia de la función pública institucional, promoviendo
y fortaleciendo las medidas y programas de formación y
capacitación que les permita cumplir con los requisitos de
desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones
y les proporcione capacitación especializada y apropiada
en materia de derechos humanos; desarrollando principios
vinculados a garantizar la estabilidad laboral en sus cargos de
las y los “SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONADEH”
y sus autoridades, así como los derechos, obligaciones y
prohibiciones aplicables a las y los servidores públicos del
CONADEH, incluyendo lo relativo a las normas de ingreso,
selección, inducción, capacitación, ascenso, traslados,
suspensión, vacaciones, benecios o prerrogativas,
remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones laborales,
medidas disciplinarias, así como la terminación de la relación
de servicio, de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
“REGLAMENTO” se aplicará a todo el “PERSONAL”
que tenga la condición de “SERVIDOR PÚBLICO” del
“CONADEH” y brinde sus servicios en cualquiera de
sus ocinas a nivel nacional, ocina central, regionales, o
departamentales, aun cuando ejerza sus funciones fuera
de estas, tanto en el ámbito nacional como internacional,
en representación, por asignaciones o delegación del
CONADEH” o en general quien actúe en el desempeño
de sus funciones laborales en vinculación con el mismo,
y en virtud a una relación laboral formalizada mediante
nombramiento permanente o contratación por tiempo
determinado o indeterminado. Se exceptúan las personas

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