Diario Oficial de la República de Honduras del 25 de Marzo de 2024 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE MARZO DEL 2024 No. 36,494
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha quince de
febrero del año dos mil veinticuatro, la abogada Melissa
Paola Ayala Avelar, actuando en su condición de apoderada
judicial de la sociedad mercantil denominada Petróleos y
Energía de Honduras, S.A. DE C.V. una sociedad antes
denominada Puma Energy Honduras, S.A. DE C.V. y antes
Distribuidora de Productos de Petróleo, S.A. DE C.V.
(DIPPSA), la que absorbió mediante fusión por absorción
a la Sociedad Inmobiliaria y Enseres, S.A. DE C.V.
(INMENSA) y luego absorbió mediante fusión por absorción
a las sociedades Puma Distribuidora de Combustibles de
Honduras, S.A. y Petrocargas, S.A. DE C.V. interpone
demanda contra la Municipalidad de Tela, departamento
de Atlántida; misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 49-2024, con correlativo
No. 0501-2024-00048-
LAO, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como
nalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto
de carácter general aprobado en fecha 17 de noviembre
del 2023 contentivo del Plan de Arbitrios correspondiente
al año scal 2024, en la Municipalidad de Tela, Atlántida,
especícamente el Artículo 141 que se reere a la Tasa de
Uso y Aguas del Municipio, por contener estas disposiciones
contrarias a derecho que infringen el ordenamiento jurídico
y constituyen exceso y desviación de poder, consistentes
en la imposición de una improcedente Tasa Municipal y
que afectan directamente el interés legítimo y directo de
la representada, asimismo la compareciente solicita que se
reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción
de medidas necesarias para su pleno restablecimiento de sus
derechos.
San Pedro Sula, Cortés, 14 de marzo del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
25 M. 2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECÓNOMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 121-2024 de fecha 12
de febrero del año 2024, mediante Carta de Autorización de
fecha 25 de septiembre del año 2023, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada
DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA),
como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
concedente BIONOTE INC. (BIONOTE) de nacionalidad
coreana, por tiempo denido hasta el 31 de diciembre
de 2024, del producto Nowcheck COVID- 19 Ag Test,
asimismo, para registrar, vender y distribuir los productos
en todo el territorio de la República de Honduras, también
está autorizada a solicitar el registro de los productos al
Ministerio de Salud Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEGA
PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada
mediante Acuerdo No. 141-2022 y JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General.
Y para los nes que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE MARZO DEL 2024 No. 36,494
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19)
de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este
Juzgado el Abogado KEVIN DARIEL VELASQUEZ PONCE,
en su condición de apoderado legal de los señores MARVIN
DAVID GUIFARRO GONZALES, KEILA MELISSA LOPEZ
VELASQUEZ, WALTTER EFRAIN PINEDA BAUTISTA,
RAFAEL ENRRIQUE JIMENEZ BARAHONA, JOSE
GABRIEL PAZ ERAZO, WILMER ALEXIS MURILLO
NUÑEZ, JAVIER JEOVANY DOBLADO PINEDA, ANGEL
ORLANDO MURILLO GUTIERREZ, CESAR AUGUSTO
PORTILLO PEREZ, HENRY FRANCISCO ALVARADO
DOMINGUEZ, FREDIN ARMANDO HERNANDEZ
CASTELLANOS, ELSIAS JOSADAC RODRIGUEZ, JOSE
MAGDIEL ARITA CONTRERAS, SAMARIA ROSALES
MENDOZA, KEVIN ISAHI GARCIA BUSTILLO, LUIS
FERNANDO COLINDRES PERDOMO, RIGOBERTO
MARTINEZ MEJIA, JORGE LUIS FLORES BARNICA,
RENE ANTONIO RIVERA ULLOA, GERARDO ARTURO
VARGAS HERNANDEZ, JOSE ASUNCION RIVERA
MATEO Y ARNALDO PEREZ GARCIA; incoando demanda
Contenciosa Administrativa en materia de Personal, contra
el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO
NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES
INFRACTORES (INAMI), con orden de ingreso número 0801-
2024- 00045, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo tácito de carácter particular manifestado mediante
noticaciones de cancelación de fechas veintidós (22) y veintisiete
(27) de diciembre del 2023, el que fue dictado con infracción
al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de
poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno
restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional
para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a reintegrar a
sus representados a sus cargos, o a otro de igual o mejor categoría
y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que
correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación
injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los
derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes
de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma
proporcional que les correspondan, así como los incrementos
salariales que se otorguen al cargo que desempeñaban desde la
cancelación hasta la nalización del juicio.- Reajuste salarial.- Se
alega noticación defectuosa- Se decrete en su caso la nulidad del
acto administrativo por el cual se haya nombrado el sustituto en
el cargo que desempeñaban- Incorporación al INJUPEMP.- Con
especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
25 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo 50 de dicha ley, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado la Abogada GABRIELA
NICOLE BARRIOS HERRERA, en su condición de
Representante Procesal del señor JUAN MATAMOROS
TORRES, interponiendo demanda en materia Ordinaria
ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 0801-2023-
01065, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de
la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD (SESAL), para que se declare la nulidad de un Acto
Administrativo de carácter particular consistente en un acto
presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver
dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de
incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos
de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley
del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley
de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%,
reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto
mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a
partir del 01 de enero del 2013 hasta el 2016. Y una vez
reajustado el salario se apliquen las disposiciones contenidas
en el artículo 120 reformado del Código de trabajo, en
consecuencia, con lo que manda el artículo 8 numeral 5,
de la Ley del Estatuto del Médico Empleado para efectos
de cálculo y pago del complemento de la bonicación. Se
solicita a este Tribunal que la presente demanda se tramite
de acuerdo a lo dispuesto en las reglas de Brasilia número
3 de la Cumbre Iberoamericana sobre acceso a la justicia
de personas en condición de vulnerabilidad. Intereses.
Costas. Se acompañan documentos. Habilitación de días y
horas inhábiles. Poder. En relación a un acto presunto por
silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del
plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos e
incentivo de salario, pago del complemento de bonicación
concedida según el Artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico
Empleado y la denegatoria del Recurso de Reposición
subsecuente.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
25 M. 2024

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