Diario Oficial de la República de Honduras del 11 de Agosto de 2020 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,340
Sección “B”
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.1415 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el veintisiete de julio de dos mil veinte,
con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A.
ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal a) ...
RESOLUCIÓN GES No.322/27-07-2020.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
Que el 1 de junio de 2020, el Abogado Luis Alejandro
Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado de
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.,
presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL.”,
mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor
para efectuar aumento de capital social por un monto de Un
Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos
(L1,225,000,000.00), mediante la capitalización de
Utilidades Retenidas al 31 de diciembre de 2019, con lo cual,
el capital social suscrito y pagado de dicho Banco, alcanzará
la suma de Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones
de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00); asimismo,
derivado del aumento de capital, solicita se autorice la
modicación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura
de Constitución y del Artículo Cinco de los Estatutos
Sociales. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de
Estudios mediante Auto del 1 de junio de 2020, para el
trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo
estimare conveniente esta Gerencia, consultara la opinión o
dictamen de otra dependencia dentro de la Institución.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en
los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que
reeren que toda modicación de la escritura pública de
constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a
esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital,
requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la
Resolución GES No.192/23-04-2020 de fecha 23 de abril de
2020, mediante la cual éste Ente Supervisor resolvió no
objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS,
S.A., el proyecto de distribución de utilidades en acciones
propuesto por un total de Un Mil Doscientos Veinticinco
Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), con
recursos provenientes de los resultados de ejercicios
anteriores al 31 de diciembre de 2019; derivado de lo cual,
para concretizar el señalado aumento de capital y efectuar
las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales, BAC|CREDOMATIC, presenta la solicitud de
autorización respectiva. CONSIDERANDO (3): Que el
incremento de capital, así como la modicación de las
cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y
Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE ARICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC); fu ero n
aprobados en la Acta número 66 de la Sesión de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada
el 12 de marzo de 2020, protocolizada mediante Testimonio
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,340
de Instrumento Público No.55, ante los ocios del Notario
Dennis Matamoros Batson, el 20 de mayo de 2020.
CONSIDERANDO (4): Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de
2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020
del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito
de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia,
prevención y control, garantizando la atención a las personas
ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus
denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia
Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus
denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los
Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-
2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020,
PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020 y PCM-
042-2020, Decretó la restricción de garantías constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República y la suspensión en labores en el
Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción,
comprendido del 16 de marzo al 17 de mayo de 2020; con
excepciones especícas relacionadas al comercio e industria,
referente a las actividades que se realicen a través de las
tecnologías de información y comunicación (TIC’s) tales
como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras
actividades productivas realizadas en el hogar, según lo
establece, el Artículo 4 numeral 19) del Decreto Ejecutivo
No. PCM-021-2020. CONSIDERANDO (5): Que el Poder
Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2020
del 17 de mayo de 2020, publicado en el Diario Ocial La
Gaceta el 17 de mayo de 2020, Decretó: “ARTÍCULO 1.-
RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL.
Declarar Restricción Gradual de la Garantías Constitucionales
a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84,
99, y 103 de la Constitución de la República, a partir del
dieciocho (18) de mayo del año 2020 hasta el día veinticuatro
(24) del mismo mes y año. En aplicación del Artículo 187,
numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratique,
modique o impruebe. ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a
las Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados
de las siguientes Instituciones del Estado: ... 26) Los
funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS). La Instituciones mencionadas en
este Artículo, solamente abrirán atención a la ciudadanía
para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el
funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad
hondureña, su apertura será de manera gradual y con la
aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente
autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social con el propósito de proteger la salud de los empleados
y las personas que puedan asistir a sus instalaciones.
ARTÍCULO 3.- TELETRABAJO EN EL SECTOR
PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o
funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a
cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por
los medios electrónicos que hayan adoptado... ARTÍCULO
5.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES
PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas
inhábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar
Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el
Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante
el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su
Artículo 27...”. CONSIDERANDO (6): Que este Ente
Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020,
contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020,
resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado
de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de
Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado
COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento
administrativo relacionado con la noticación y comunicación
de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de

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