Ley del Instituto Nacional de la Mujer (INAM)

CAPÍTULO I Naturaleza, alcance y domicilio Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Créase el Instituto Nacional de la Mujer, como una institución de desarrollo social, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 2

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM), tendrá por finalidad la incorporación plena de la misma ai proceso de desarrollo sostenible, con equidad de género, tanto en lo social, como en lo económico, político y cultural.

ARTÍCULO 3

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM), tendrá su domicilio en la capital de la República y funcionará en zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región, las que tendrán carácter de unidades operativas regionales.

ARTÍCULO 4

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM), coordinará sus actividades con todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ejecuten programas y proyectos en las áreas de su competencia y supervisará su ejecución, para lo cual dichas instituciones pondrán en su conocimiento los proyectos que realicen. De igual manera supervisará la ejecución de los programas.

CAPÍTULO II Objetivos Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5

Los objetivos generales del Instituto Nacional de la Mujer (INAM), serán:

1) Contribuir a la realización plena e integral de la mujer hondurena en el contexto de la armonización de los intereses de todos los sectores sociales; y,

2) Promover el desarrollo integral de la sociedad en general, mediante un esquema de desarrollo participativo y democrático, para construir una sociedad capaz de cuidar el equilibrio del medio ambiente, la biodiversidad, la integridad de la familia y la responsabilidad de ésta con la juventud y la niñez.

ARTÍCULO 6

Sus objetivos específicos serán:

1) Garantizar a las mujeres y las niñas, el goce de los derechos humanos para posibilitar condiciones de igualdad, a fin de potenciar su papel sin distingos de edad, sexo, idioma, origen étnico, cultural y religioso;

2) Promover la independencia económica de la mujer, tratando por todos los medios posibles de erradicar la carga persistente de la pobreza que recae sobre la misma;

3) Despertar la conciencia de la población para estimular a la mujer a integrarse plenamente al crecimiento económico, político y social de Honduras, como vía para su propio desarrollo humano;

4) Garantizar a las mujeres y a las niñas, la igualdad de oportunidades en relación con el género masculino, procurando:

  1. En el campo de la salud, la protección integral de su condición física, mental, sexual y reproductiva;

  2. En los procesos educativos, su formación y capacitación plena, tanto en el campo teórico como en el práctico, a fin de que las mujeres y niñas desarrollen las aptitudes necesarias que les permitan alcanzar niveles superiores de bienestar;

  3. Para el desempeño eficiente del empleo permanente, el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes positivas hacia la producción y la productividad; ch) La derogación de leyes, políticas u otras disposiciones que prohiban, limiten o restrinjan de manera expresa o implícita, los derechos de la mujer en el acceso a la tierra, la vivienda, el crédito y la asistencia técnica. Y promoviendo, la creación de otras oportunidades que permitan el disfrute de estos beneficios en igualdad de condiciones;

  4. En cuanto al desarrollo de su autoestima, la promoción de estrategias, pol íticas y programas de formación espiritual, individual y colectiva, para que las mujeres fortalezcan desde temprana edad su confianza en sus propias potencialidades y sus capacidades;

  5. La participación política de la mujer, garantizando el principio de igualdad de derechos y oportunidades que permitan acceder a puestos de dirección de los partidos políticos, a cargos de elección popular y funciones en el engranaje administrativo del Estado; y, f) La organización de las mujeres como instrumento que viabilizará su participación en las organizaciones legalmente aceptadas en el país.

CAPÍTULO III Funciones Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) para cumplir sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:

1) Formular, desarrol lar, promover y coordinar la ejecución y el segui miento de la Política Nacional de la Mujer y la integración de la misma al desarrollo sostenible, así como los planes de acción que la operativicen;

2) Coordinar las acciones e instancias creadas y las que se crearán en el futuro en la administración pública, para promover el mejoramiento de la condición de la mujer en equidad de género, aplicando el principio de la igualdad de derechos, de oportunidades y de trato;

3) Solicitar al congreso Nacional por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, la adecuación de la legislación interna, a las Convenciones internacionales ratificadas por el Estado de Honduras, y, ejecutar las plataformas de acción en lo que sean atinentes a nuestra realidad nacional;

4) Vigilar y garantizar la aplicación y cumplimiento de las leyes que le dan protección a la mujer;

5) Servir de órgano de consulta para la discusión y aprobación de las leyes que guarden relación con sus objetivos; mujer consignados en los mismos;

6) Difundir el contenido y los mecanismos referentes a la aplicación de la legislación nacional e internacional y orientar a la población sobre los derechos de la mujer consignados en los mismos;

7) Gestionar a través de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional (SETCO), la captación y...

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