Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La presente Ley establece las normas para regular en el territorio nacional los servicios de telecomunicaciones, comprendiéndose entre éstos toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por medio de transmisión eléctrica por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos.

De igual manera determina el marco regulatorio para el fomento y expansión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), con el propósito de impulsar el desarrollo y competitividad del país a fin de lograr su inserción en la Sociedad de la Información y del Conocimiento; todo ello dentro de un mercado de libre y leal competencia, garantizada por el Estado.

ARTÍCULO 2

Corresponde al Estado, por medio del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de información y Comunicaciones (TICs); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), que realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).

ARTÍCULO 3

Las telecomunicaciones son inviolables. No podrán, por consiguiente, ser interceptadas o interferidas, salvo por resolución judicial.

Las informaciones obtenidas en contravención de esta norma no podrán ser utilizadas en ninguna forma y originarán responsabilidad civil y penal.

ARTÍCULO 4

Los servicios de telecomunicaciones aéreas, marítimas, militares y de seguridad pública estarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley en cuanto al uso y el control del espectro radioeléctrico y al cumplimiento de las características técnicas para cada servicio.

En caso de insuficiencia de facilidades técnicas, los servicios públicos de telecomunicaciones tendrán preferencia sobre los servicios privados.

ARTÍCULO 5

Los equipos terminales de telecomunicaciones serán libremente adquiridos y podrán ser conectados con las redes públicas existentes siempre que reúnan las características exigidas por CONATEL.

CAPÍTULO II De las redes y servicios de telecomunicaciones Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6

Una Red Pública de Telecomunicaciones es el conjunto de medios de transmisión, distribución y conmutación utilizados para prestar los servicios de telecomunicaciones.

Los equipos terminales de los usuarios conectados a los puntos de terminación de dicha red, no forman parte de la Red Pública de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 7

Para los efectos de la presente Ley, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:

  1. Servicios portadores;

  2. Servicios finales, que comprenden los servicios básicos y los servicios complementarios;

  3. Servicios de valor agregado, y; ch) Servicios de radiocomunicaciones y difusión.

    En cuanto a su utilización y naturaleza, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:

  4. Públicos, y;

  5. Privados

    Servicios Portadores son aquellos que tienen capacidad únicamente para el transporte de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones y que permiten la prestación de servicios finales, de difusión y de valor agregado. Tienen tal carácter los servicios de larga distancia nacional e internacional y los locales.

    Servicios Finales son los que hacen posible una completa comunicación entre los usuarios. Forman parte de los mismos los servicios básicos de telefonía, télex, telégrafos, teléfonos públicos y telefonía móvil celular y los servicios complementarios de transmisión y conmutación de datos, troncal izado y busca personas.

    Servicios de Valor Agregado son los que utilizando como soporte servicios portadores, finales o de difusión, o cualquier combinación de éstos que sin usar infraestructura propia de transmisión añaden alguna característica o facilidad al servicio que le sirve de base para satisfacer nuevas necesidades específicas.

    Forman parte de este grupo los facsímiles, el teletexto, el videotexto, los videoconferências, el acceso a base de datos, los telemandos, la tele-acción y los demás que determine CONATEL.

    Servicios de Radiocomunicaciones y Difusión. Los primeros son los que transmiten, emiten y reciben ondas radioeléctricas parafines específicos de radiocomunicaciones. Los servicios de difusión son los que hacen posible la comunicación en un solo sentido a varios puntos de recepción en forma simultánea.

    Servicios Públicos son los destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicación de las personas naturales o jurídicas ajenas a la prestación de servicios, cuya utilización se efectúa a cambio de un pago.

    Servicios Privados son los que sirven para el uso exclusivo de una persona natural o jurídica a fin de satisfacer sus propias necesidades de comunicación sin fines de lucro.

ARTÍCULO 8

Los términos técnicos que no están definidos en la presente Ley y que sean requeridos para la aplicación de la misma, serán definidos reglamentariamente, tomando en consideración las recomendaciones de los convenios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y demás organismos afines.

CAPÍTULO III De la propiedad y administración del espectro radioeléctrico Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9

El espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado. El mismo está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones.

La utilización del espectro radioeléctrico por medio de satélites de telecomunicaciones se someterá al ordenamiento jurídico aplicable en materia de telecomunicaciones y a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de los que Honduras forma parte, en especial los que versan sobre propiedad intelectual.

ARTÍCULO 10

El derecho a utilizar una frecuencia quedará afecto al servicio de telecomunicación para el cual se conceda y no se podrá utilizar para fines distintos de los expresamente autorizados.

Las estaciones de radio, televisión y otros servicios de difusión estarán obligadas cuando CONATEL lo solicite, a otorgar espacios para cadena nacional para difundir mensajes de los Presidentes de los tres Poderes del Estado y para casos de emergencia nacional y de interés nacional, cultural y cívico que se consignarán en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 11

La administración y control del espectro radioeléctrico corresponde a CONATEL, la que además tendrá a su cargo la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas y la cancelación de aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.

TÍTULO SEGUNDO De la entidad reguladora Artículos 12 a 24.c
CAPÍTULO ÚNICO De la comisión nacional de telecomunicaciones (conatel) Artículos 12 a 24.c
ARTÍCULO 12

CONATEL es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, respecto de la cual funcionará con independencia administrativa, técnica, presupuestaria y financiera. Su presupuesto para el año fiscal está conformado por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los todos los valores recaudados por CONATEL en el año fiscal anterior, montos que serán acreditados a las cuentas bancarias que para tal efecto sean designadas por CONATEL.

ARTÍCULO 13 CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
  1. Colaborar con el Presidente de la República en la formulación de las políticas de telecomunicaciones y velar por su efectiva ejecución;

  2. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones. En caso de contradicción entre estos últimos y las leyes y demás disposiciones internas, prevalecerán los tratados;

  3. Promover la universalización de los servicios de telecomunicaciones y procurar su más alta calidad y menor costo posible;

  4. Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones;

  5. Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y evitar que se afecten indebidamente sus intereses;

  6. Establecer los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones;

  7. Promover la...

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