Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio necesario para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) y de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), a fin de lograr una adecuada elaboración, presentación, revisión y certificación de la información contable y financiera, garantizando transparencia y comparabilidad de la misma generando la confianza requerida tanto en el ámbito nacional como internacional.

ARTÍCULO 2 Ámbito de Aplicación.

La presente Ley se aplicará fundamentalmente en el sector privado y en lo conducente en el ámbito de la Administración Pública, independientemente del nivel de autonomía o desconcentración administrativa.

CAPÍTULO II Del órgano rector del sistema de conformación y competencia Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3 Creación Del Órgano Rector.

Créase La Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, como un ente de carácter técnica especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas prestará el concurso o asistencia que fuere necesaria para que la Junta Técnica pueda cumplir a cabalidad su cometido.

ARTÍCULO 4 Conformación de la Junta Técnica, duración del Cargo.

La Junta Técnica tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central y estará integrada por siete (7) miembros propietarios con sus respectivos suplentes así:

1) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;

2) Un representante de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

3) Un representante del Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP);

4) Un representante del Colegio de Profesionales Universitarios de Contaduría;

5) Un representante del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos;

6) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) (Departamento de Contaduría Pública y Finanzas); y,

7) Un representante de las Firmas Auditoras inscritas en el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos o en el Colegio de Profesionales Universitarios en contaduría Pública.

Los representantes serán designados por cada una de las entidades u organizaciones enumeradas. Desempeñarán sus cargos ad-honorem y serán designados por el período de cinco (5) años, pudiendo ser nominado para un período más.

Cuando los miembros de una Junta Técnica tengan que movilizarse, en cumplimiento de su cometido, fuera de Tegucigalpa o del país. Tendrán derecho a los respectivos viáticos y gastos de viaje de conformidad con el reglamento que emita al efecto la Junta Técnica.

El Presidente de la Junta Técnica será electo internamente por el término de un (1) año, de manera rotativa entre sus integrantes.

ARTÍCULO 5 Facultades o Atribuciones: La Junta Técnica es el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de normas de contabilidad y de auditoría de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Ley.

En consecuencia tendrá la facultad exclusiva de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) o hacer los cambios que estime procedentes. Igualmente tendrá la facultad de acordar la implementación y aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros.

ARTÍCULO 6 De las Comisiones Técnicas Especiales.

La Junta Técnica podrá crear las comisiones que estime procedentes para el mejor cumplimiento cometido, tanto en el ámbito privado como público.

El reglamento que se emita al efecto establecerá la dinámica de funcionamiento tanto de la Junta Técnica como de las Comisiones técnicas especiales.

ARTÍCULO 7 Requisitos de sus Integrantes.

Para ser miembro de la Junta Técnica o de las Comisiones Técnicas Especiales se requiere ser:

  1. Hondureno por nacimiento o por naturalización

  2. Licenciado en Contaduría Pública o Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;

  3. Mayor de Treinta (30) años:

  4. Experiencia profesional no menor de quince (15) años debidamente comprobada; y,

  5. De reconocida honorabilidad y prestigio.

ARTÍCULO 8 Régimen Financiero.

El patrimonio de la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría, estará conformado por la aportación inicial de Ciento Cuarenta Mil Lempiras (L 140,000.00), distribuidos en partes iguales entre cada una de las entidades u organizaciones que la conforman, aportación que deberán hacer efectiva a mas tardar diez (10) días después de su instalación. Además lo constituirán las aportaciones permanentes que efectúen cada una de ellas, así como las donaciones voluntarias que hicieren personas, entes y órganos tanto del sector publico como privado y los organismos internacionales.

Estas aportaciones y/o donaciones serán consideradas como gastos deducibles de la renta...

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