Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1

La Procuraduría General de la República representa los intereses del Estado; su organización y atribuciones se determinan en esta ley.

ARTÍCULO 2

Habrá un Procurador General y un Subprocurador, que serán electos por el Congreso Nacional por un período de seis (6) años, y no podrán ser reelectos para el período siguiente.

ARTÍCULO 3

Para ser Procurador General de la Republica y Suborocu-rador, se requiere: ser hondureno por nacimiento, mayor de veinticinco anos, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y competencia y poseer el título de Abogado.

ARTÍCULO 4

El Procurador General de la República tendrá las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas por la Constitución para los diputados.

ARTÍCULO 5

Las acciones civiles y criminales que resulten de las intervenciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, serán ejercidas por el Procurador General, con excepción de las correspondientes al Distrito Central y las Municipalidades, que quedarán a cargo de los funcionarios que las leyes respectivas indiquen.

ARTÍCULO 6

El Subprocurador asistirá al Procurador General en el cum- plimiento de sus funciones y lo sustituirá en los casos de ausencia, falta temporal, legitimo impedimento, y en los que menciona el artículo 10 de esta Ley.

ARTÍCULO 7

Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurará en una sección especial del Pre-supuesto General de la República y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General de la República, o por el Subprocurador en su defecto. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República dependerán administrativamente del respectivo organismo a que pertenecen; pero en lo relativo al servicio de la Institución coordinarán las funciones que la ley les atribuye bajo la dirección del Procurador General.

ARTÍCULO 8

Son funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República, los Fiscales de los Juzgados y Tribunales de Justicia, los Abogados Consultores de las Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, los Síndicos Municipales y el Fiscal del Distrito Central.

ARTÍCULO 9

No podrá desempeñar simultáneamente cargos de la Procuraduría General de la República que estén en orden jerárquico de dependencias, personas ligadas entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ARTÍCULO 10

Deben los funcionarios de la Procuraduría General de la República abstenerse de intervenir como tales en los negocios en que tengan interés y en los que de manera análoga interesen a sus consanguíneos o afines en los grados señalados por el artículo anterior.

La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de acarrear responsabilidad al funcionario trasgresor, no producirá efecto alguno. La nulidad consiguiente deberá ser declarada aún de oficio por los Tribunales de Justicia.

ARTÍCULO 11

EI Procurador y Sub-Procurador General de la República pueden actuar como Ministros de fe pública en la autorización de documentos públicos en los que tenga interés el Estado, cuando la ley lo permita.

ARTÍCULO 12

Toda persona que sea citada por la Procuraduría General comparecerá personalmente, pudiendo hacerse acompañar de su representante legal; y si fuere citado por segunda vez y no compareciere día y hora señalados será obligado a comparecer por apremio, salvo en los casos de fuerza mayor o legítimo impedimento.

ARTÍCULO 13

La Procuraduría General de la República podrá pedir a cualquier oficina del Gobierno los informes y certificaciones que estime conveniente en asuntos de su competencia, salvo los casos en que la ley ordene su secreto. Estos informes y certificaciones deberán extenderse en papel simple.

ARTÍCULO 14

Los funcionarios de la Procuraduría General que con abuso malicioso de su cargo o por negligencia o ignorancia inexcusables perjudicaren a sus patrocinados o descubrieren sus secretos, habiendo tenido conocimiento de ellos en el desempeño de sus funciones, incurrirán en responsabilidad penal, sin perjuicio de su destitución.

ARTÍCULO 15

El Procurador y el Subprocurador residirán en la capital de la República. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General tendrán su residencia en el lugar en que ejerzan sus funciones, extendiéndose el ejercicio de sus atribuciones, en caso necesario, a cualquier punto de la jurisdicción territorial de la autoridad o funcionario a que estuvieren adscritos o que su empleo o cargo determine.

ARTÍCULO 16

La Procuraduría General funcionará por medio de las secciones de Procuraduría, Fiscalía y Consultoria que estarán a cargo de los Agentes que designe el Procurador debiendo sustituirse unos a otros conforme la determinación de éste en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento.

ARTÍCULO 17

Los empleados de la Procuraduría General de la República, gozarán de todos los derechos y garantías laborales establecidos en la Constitución de la República y en el Código de Trabajo.

Además de los Agentes a que se refiere el articulo 16, el Procurador General de la República establecerá, conforme las circunstancias lo demanden, Agentes de la Procuraduría General con jurisdicción en uno o varios Departamentos. Los Agentes de Sección y los que determine esta disposición serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y fungirán durante el período de éste; deben tener las cualidades y requisitos que la ley exige para ser Juez de Letras y...

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