Ley de propiedad

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Propósitos y objetivos Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene como propósito fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad.

Sus disposiciones son de orden público.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones de esta Ley comprenden la propiedad mueble, inmueble, mercantil, intelectual, derechos reales y otros derechos con el propósito de hacer expedito, efectivo, transparente y equitativo todos los negocios jurídicos relativos.

ARTÍCULO 3

Son objetivos de la presente Ley:

1). integrar y coordinar regulaciones, entidades, políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientadas al desarrollo de la persona humana y la sociedad;

2). Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos;

3). Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos;

4). Promover la solución legal y expedita de los conflictos relativos a la propiedad sobre la misma;

5). Propiciar el acceso de las personas a la propiedad segura; y,

6). Regularizar la propiedad raíz a la población.

TÍTULO II Del instituto de la propiedad Artículos 4 a 23
CAPÍTULO I Creación, órganos y patrimonio Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4

Créase el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera.

El Instituto de la Propiedad (IP) ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional. Tendrá su domicilio en la capital de la República pudiendo establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estimen conveniente.

ARTÍCULO 5

El Instituto de la Propiedad (IP) tiene las atribuciones y deberes siguientes:

1). Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos;

2). Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad;

3). Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país;

4). Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravengan el derecho interno;

5). Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro;

6). Administrar, supervisar e instruir sobre el uso de normativas técnicas y formatos estandarizados autorizados por funcionarios y notarios que aseguren el cumplimiento de los procedimientos que permitan y garanticen que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro;

7). Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia;

8). Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen;

9). Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente problemas;

10).Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o catastros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos;

11). Utilizar otras bases de datos, metadatos, recursos geomáticos, mapas y registros propiedad del Estado que contengan información que considere útil para el cumplimiento de sus propósitos;

12). Crear, administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;

13).Contribuir a la salvaguarda de la memoria histórica de la nación prestando su colaboración para la preservación de los principales archivos del país;

14).Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes;

15). Ejecutar las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales;

16).Diseñar, definir e implementar por vía reglamentaria un completo régimen laboral especial para los empleados del instituto de la Propiedad, en el que se incluyan, entre otros aspectos, su propia estructura de puestos y salarios, la definición de los perfiles, funciones y atribuciones de sus servidores, los procesos para su selección, nombramiento, remoción e incluso la aplicación de medios alternativos de solución de controversias previo, a inicio de las acciones judiciales ante los Tribunales de lajurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y,

17. Las demás que señale la ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 6

El Instituto de la Propiedad (IP) estará integrado por:

1). El Consejo Directivo, como órgano de dirección;

2). Secretaría Ejecutiva;

3). Direcciones Generales;

4). Programa Nacional de Regularización Predial;

5). La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);

6). La Inspectoría General; y,

7). La Superintendencia de Recursos.

ARTÍCULO 7

El patrimonio del Instituto de la Propiedad (IP) estará constituido por:

1). Los bienes muebles, inmuebles y asignaciones presupuestarias que el Estado le transfiera;

2). Los recursos y rendimientos provenientes de inversiones;

3). Las herencias, legados y donaciones que reciba conforme a la ley;

4). Cualquier otro ingreso que perciba; y, 5). Las obligaciones legalmente contraídas.

Todo ingreso fiscal ordinario que obtenga deberá ingresar a la Tesorería General de la República.

CAPÍTULO II Del consejo directivo, secretario ejecutivo y direcciones generales Artículos 8 a 15
ARTÍCULO 8

El Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP). Estará integrado por tres (3) personas nombradas por el Presidente de la República. Las personas que integren el Consejo Directivo nombrarán a sus respectivos suplentes.

El Consejo Directivo tendrá un Secretario Ejecutivo nombrado previo concurso de méritos, con voz pero no voto en la sesiones.

A los miembros del Consejo Directivo, a sus suplentes, al Secretario Ejecutivo y a toda persona en posición de afectar a terceros con sus decisiones dentro del Instituto de la Propiedad, sus centros asociados y fideicomisos, previo a su nombramiento se les deberá aplicar pruebas de idoneidad y confianza.

ARTÍCULO 9

El Consejo Directivo tendrá la obligación de reunirse ordinariamente cada quince (15) días o cuando la mayoría de sus miembros determine la necesidad de reunirse en forma extraordinaria. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría de sus miembros.

Ninguno de los miembros del Consejo Directivo que asista a reunión podrá abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a su deliberación.

ARTÍCULO 10

Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:

1). Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, a los Directores Generales, a los Inspectores Generales y a los miembros de la Superintendencia de Recursos;

2). Aprobar los planes para la implementación del proceso de regula-rización;

3). Delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores...

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