Ley de Propiedad Industrial

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza y objeto de la ley Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependencia de la Dirección General de Propiedad Intelectual.

ARTÍCULO 2

Esta Ley tiene por objeto:

  1. Establecer las bases para que en las actividades industriales y comerciales del país, exista un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

  2. Promover y fomentar la inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

  3. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;

  4. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;

  5. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención; de registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, de denominaciones de origen y de secretos industriales; y,

  6. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma; y, establecer las sanciones respecto de ellos.

ARTÍCULO 3

No se otorgará patente, registro o autorización, ni se ordenará publicidad en el Diario Oficial La Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regulan esta Ley, cuando sus contenidos o forma, sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.

TÍTULO II De las invenciones, los modelos de Utilidad y los diseños industriales Artículos 4 a 72
CAPÍTULO I Invenciones Artículos 4 a 22
SECCIÓN I Protección a las invenciones y derecho a la patente Artículos 4 a 14
ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley:

  1. Es invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Una invención podrá ser de producto o de procedimiento; y,

  2. Por patente se entiende el derecho especial que concede el Estado con relación a actos de explotación de una invención. Los efectos, alcances, obligaciones y limitaciones a la patente están determinados por la presente Ley.

ARTÍCULO 5

No se considerará invención y en tal virtud quedará excluida de protección por patente:

  1. La materia que no se adecúe a la definición del Artículo 4;

  2. Los principios teóricos o científicos;

  3. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;

  4. El material biológico que existe en la naturaleza;

  5. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios;

  6. Los programas de computación aisladamente considerados;

  7. Las formas de presentación de información;

  8. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;

  9. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales; y

  10. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.

ARTÍCULO 6

Una invención será patentable cuando sea susceptible de aplicación industrial, sea novedosa y tenga nivel inventivo.

ARTÍCULO 7

No serán patentables;

  1. Los procesos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales o sus variedades, incluyendo los procesos genéticos o relativos a material capaz de conducir su propia duplicación, por si mismo o por cualquier otra manera indirecta, cuando consistan en seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo que actúe en condiciones naturales; y,

  2. Las variedades y especies vegetales y las especies y razas animales.

ARTÍCULO 8

Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, a estos efectos, la expresión industria se entenderá en su más amplio sentido e incluirá entre otros, la artesanía, la agricultura, la minería, la pesca y los servicios.

ARTÍCULO 9

Una invención se considera novedosa cuando no existía en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, una divulgación oral, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Honduras, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud extranjera cuya prioridad se reivindicará de conformidad con el Artículo 141 de esta Ley. Sólo para efectos y apreciar la novedad, también quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Registro de la Propiedad Industrial, cuya fecha de presentación en su caso, fuese anterior a la de la solicitud que se estuviese examinando, pero sólo en la medida en que ese contenido queda incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella fuese publicada.

A efectos de otorgar la patente, no se tomará en consideración la divulgación que hubiese ocurrido dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud en Honduras o, en su caso, dentro del año precedente a la fecha de la solicitud cuya prioridad se reivindicará de conformidad con el Artículo 141 de esta Ley, siempre que tal divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio solicitante o su causante, o de un abuso, incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra alguno de ellos.

La divulgación resultante de una publicación hecha por una Oficina de Propiedad Industrial dentro del procedimiento de concesión de una patente no queda comprendida en la excepción del párrafo precedente, salvo que la solicitud se hubiese presentado por quien no tenía derecho a la patente, o que la publicación se hubiese hecho indebidamente por la Oficina de Propiedad Industrial.

ARTÍCULO 10

Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si la misma no resulta obvia ni se ha derivado de manera evidente del estado de la técnica, según el criterio de una persona versada en la materia.

ARTÍCULO 11

El derecho a la patente pertenecerá al inventor sin perjuicio a lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la presente Ley. Cuando varias personas hicieren una invención conjuntamente, el derecho a la patente les pertenecerá en común.

El derecho a la patente podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.

Si varias personas hicieren la misma invención independientemente una de otras, la patente se concederá a aquella de dichas personas o al derecho-habiente de aquella que primero presente la solicitud de...

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