Ley sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas

CAPÍTULO I Objetivos Artículo 1
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene como objetivo crear y establecer un sistema para controlar, prevenir, combatir y sancionar la producción, tráfico, tenencia y consumo ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicas, y sus disposiciones son de orden público y de aplicación preferente a otras normas jurídicas nacionales que se refieren a la materia.

CAPÍTULO II Campo de aplicación Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2

La presente Ley sanciona las actividades ilícitas de producción, fabricación, comercio, uso ilegal, posesión y tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y drogas peligrosas y cualquier otro producto que sea considerado como tal por los organismos técnicos y científicos de la Secretaría de Salud Pública, la Organización Mundial de la Salud y los convenios internacionales.

ARTÍCULO 3

Corresponde a cada juez de Letras de lo Penal en su jurisdicción, el conocimiento, juzgamiento y sanción de los delitos que contiene esta Ley. pudiendo para el cumplimiento de su cometido, auxiliarse de cualquier organismo del Estado,

Los jueces de Paz que conozcan a prevención de los delitos de esta Ley: que sólo será en los lugares donde no exista Juzgado de Letras, están obligados a enviar el expediente al Juez de Letras respectivo dentro de los quince días de iniciado el sumario, con el detalle de los comisos y declaraciones más urgentes.

ARTÍCULO 4

La tripulación de las aeronaves, embarcaciones y naves que ingresen legal o ilegalmente al espacio aéreo y mar territorial del Estado de Honduras y que transportan estupefacientes, psicotrópicos y drogas peligrosas procesados o en materia prima sin autorización, estará sometida a la jurisdicción del Juzgado de Letras de lo Penal del lugar donde aterricen o atraquen.

CAPÍTULO III Definiciones Artículo 5
ARTÍCULO 5

Para los efectos de la presente Ley; salvo indicación expresa en contrario, se entiende por:

  1. Amapola Adormidera (Opium Poppy): Planta de la especie Papaver Somníferum L., exceptuando sus semillas: de su fruto se extrae el opio;

  2. Coca: Arbusto de la familia de las eritroxiláceas;

  3. Cocaína: Alcaloide de la coca;

  4. Comercialización: Es toda transacción comercial ilegal, compra, venta, entrega, recepción, importación y exportación de estupefacientes y sustancias controladas;

  5. Consumo: Se entiende por consumo, el uso ocasional, periódico, habitual o permanente de sustancias controladas y que encierren el peligro de la dependencia:

  6. Cultivo: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantanción, en los términos descritos en el numeral 26;

  7. Dependencia Física: Es el acostumbramiento fisiológico del organismo que obliga a la persona a consumir drogas, y que al suspender su administración provoca perturbaciones físicas y/o corporales (síndrome de abstinencia):

  8. Dependencias Psíquica: Es el estado en que una droga produce una sensación de satisfacción y un impulso psíquico que exige la administración periódica y continua de la misma por el placer que causa o para evitar malestar;

  9. Distribuidor: Es la persona que distribuye una sustancia controlada:

  10. Distribuir: Significa entregar por otro medio que no sea el legal una sustancia controlada;

  11. Dosis: Es la cantidad mínima de droga, estupefaciente o psicotrópico para consumo personal inmediato, determinada por el Médico Legista;

  12. Droga: Es una sustancia simple o compuesta de origen natural o sintético, capaz de alterar la salud de los seres humanos y que se utiliza en la preparación de medicinas y medios diagnósticos. Sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno;

  13. Drogas Alucinógenas: Las drogas pertenecientes a este grupo se caracterizan por producir alucinaciones en los consumidores; aunque ésta no es su única propiedad, se exhibe como su efecto más destacado y dominante en el organismo de los consumidores. Entre las drogas alucinógenas de mayor uso, se destacan las siguientes: Dietilamida del Acido Lisérgico (LSD-25), Peyote, Mescalina y otras similares;

  14. Drogas Deprimentes o Estimulantes: Todas aquellas que contengan cualquier cantidad de ácido barbitúrico o cualquiera de sus sales; cualquier derivado del ácido barbitúrico que se determine como capaz de formar hábito; toda droga que contenga cualquier cantidad de anfetaminas o cualquiera de sus isómeros ópticos; cualquier sal de anfetamina o cualquier sal de un isómero óptico de anfetamina; dietilamida del ácido lisérgico; tienen potencial para el abuso, debido a su efecto deprimente o estimulante en el sistema nervioso central o a su efecto alucinógeno.

  15. Drogas Narcóticas: Sustancias que producen sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad. Cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente, extrayéndolas de sustancias de origen vegetal independientemente por medio de síntesis química o por una combinación de extracción y síntesis química:

    1. El opio, las hojas de coca y los opiatos;

    2. Cualquier compuesto, producto, sal, derivados o preparación de opio, hojas de coca u opiatos; y,

    3. Cualquier sustancia y cualquier compuesto, producto, sal, derivado o preparación de la misma, que sea químicamente idéntica a cualquiera de las sustancias mencionadas en los apartados a) y b) de este numeral, con la excepción de que las palabras "Drogas Narcóticas" no incluyen las hojas de coca descocainizadas, ni extractos de hojas de coca, si dichos extractos no contienen cocaína o ecgonina.

  16. Entrega o suministro: Se entiende por entrega o suministro el traspaso o provisión de una sustancia controlada entre personas sin justificación legal para tal acto.

  17. Estupefaciente: Sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad;

  18. Fabricación: Es el proceso de extracción, preparación, elaboración, manufactura, composición, refinación, transformación o conversión que permita obtener por cualquier medio directa o indirectamente, sustancias controladas;

  19. Fármaco Dependencia o Adición: es el estado psíquico y/o físico, debido a la interacción entre el ser humano y la droga natural o sintética, que se caracteriza por alteraciones del comportamiento y otras reacciones causadas por la necesidad y el impulso de ingerir la droga natural o sintética, en forma continua o periódica, con objeto de volver a experimentar sus efectos y a veces para evitar el malestar producido por la privación de la misma;

  20. Grupos Alucinógenos: Dietilamida del Acido Lisérgico..(LSD-25), Peyote, Mescalina, Psilocibina, Psilocina, DMT (Dimetiltriptamina), DET (Dietiltriptamina), MDA (Metilenedioxianfetamina), STP (Dime-toximetanfetamina), el THC (Tetrahidrocannabinol) y otros similares;

  21. Grupos Excitantes o Estimulantes: La coca y sus derivados (cocaína y clorohidrato de cocaína), Anfetaminas, Bencedrina, Dexedrina y otras similares;

  22. Grupos opiáceos: Morfina, Heroína, Codeína, Papaverina y otros similares en los cuales interviene el opio, como el elixir Paregórico y la Tintura de Laudano;

  23. Marihuana: Significa todas las partes de la planta Cannabis Sativa, variedad americana y variedad índica, esté en proceso de crecimiento o no, las semillas de la misma, la resina extraída de cualquier parte de dicha planta; y todo compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparación de tal planta; de sus semillas o de su resina;

  24. Opiato: Cualquier droga u otra sustancia capaz de crear adicción o de mantener la adicción en forma similar a la morfina o sea susceptible de ser convertida en una droga que posea dicha capacidad para crear o mantener la adicción;

  25. Paja de la Adormidera: Son todas las partes de la Amapola Adormidera, luego de ser segada, exceptuando las semillas;

  26. Plantación: Es la pluralidad de plantas, de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia;

  27. Posesión: La tenencia ilícita de sustancias controladas, materia prima o semillas de plantas de las que se pueden extraer sustancias controladas;

  28. Preparado: Toda la solución o mezcla en cualquier estado físico, que contenga una o más sustancias controladas, o una o más sustancias controladas en forma dosificada;

  29. Precursor Inmediato: Es la materia prima o cualquier otra sustancia no elaborada, semielaborada, por elaborar o elaborada que sirva para la preparación de sustancias controladas;

  30. Producción: Es la siembra, plantación, cultivo, crecimiento, cosecha y recolección de plantas, semillas o materias vegetales que contengan sustancias controladas;

  31. Psicotrópico: Droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neurológicos, psíquicos y/o fisiológicos;

  32. Rehabilitación: Es la readaptación bio-psico-social del consumidor para su reincorporación a la actividad normal de la sociedad;

  33. Sustancia Controlada: Toda sustancia peligrosa, fármaco, droga, estupefaciente, narcótico y psicotrópico, natural o sintético fiscalizada por el Estado; y,

  34. Tráfico Ilícito: Todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, de sustancias controladas, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley o de otras normas jurídicas.

CAPÍTULO IV Drogas estupefacientes y psicotrópicos Artículos 6 a 15
ARTÍCULO 6

Para los efectos de esta Ley también se consideran estupefacientes, psicotrópicos...

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