REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PAÍS Y EL EXTRANJERO
| Publicado en | La Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras |
Asimismo, contiene las normas que determinan el procedimiento para la administración de becas.
Adjunto al Contrato de Beca se formalizará una Letra de Cambio la cual servirá como garantía para el fiel cumplimiento de la obligación contraída.
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Becas de formación para Oficiales en el país o el extranjero.
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Becas de formación para Suboficiales
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Becas de adiestramiento para Tropa
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Becas para Cursos de Capacitación en el país o el extranjero por más de un (01) mes.
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Becas para Personal Nacional o Extranjero de intercambio e invitados.
CENTRO DE FORMACIÓN: Las Academias Militares, Escuelas para Suboficiales y los Centros de Adiestramiento para personal de Tropa de cada Fuerza.
MODICA: Es el pago mensual que se les depositará a cada becario de acuerdo a la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento.
AVAL SOLIDARIO: Persona que garantiza el cumplimiento de la obligación que el Becario adquirió con el Estado.
BECA: Es el emolumento que se le otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas para satisfacer sus necesidades durante sus estudios, más el costo de educación y adiestramiento en que se incurra; deben considerarse comprendidos dentro del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como uniformes, implementos personales, pagos de matrícula, gastos de graduación, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, gastos de viaje, seguro de vida, servicios médicos y cualquier otro gasto adicional a la formación, destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios o la participación de éstos en Cursos de formación con motivo de la beca.
BECA SIN EROGACIÓN: Estudios o investigaciones en la que el Estado da la oportunidad a un Miembro de la Institución, que no incluye aportaciones económicas, siendo esta responsabilidad del beneficiario.
BECA PARCIAL: Comprende únicamente el financiamiento parcial para el sostenimiento del becario y consiste en asignar una cantidad mensual fija por concepto de beca, de acuerdo a Tabla aprobada.
BECARIO: Miembro de la Institución que goza de una beca nacional o extranjera, en cumplimiento del Programa respectivo, según las condiciones y modalidades que se indiquen.
CONTRATO DE BECA: Instrumento jurídico mediante el cual se regulará las obligaciones y derechos originados de la beca otorgada por el Estado.
CAPACITACIÓN: Actividad sistemática, planificada, cuyo propósito general es preparar, desarrollar e integrar a los Miembros de las Fuerzas Armadas mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para el mejor desempeño de sus funciones en sus actuales y futuros cargos y adaptarlos a las exigencias cambiantes del entorno.
FORMACION: Son los estudios que se cursan en las Academias Militares, Escuelas de Suboficiales y Centros de Formación básica para Tropa en el país o en el extranjero.
CADETES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento, que cursan estudios de formación para Oficiales en las Academias/ Escuelas Militares nacionales o extranjeras.
ESTUDIANTES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que cursan estudios en las Escuelas Técnicas y para Suboficiales.
PERSONAL EN ADIESTRAMIENTO PARA TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que se presentan a los Centros de Adiestramiento Militares de las diferentes Fuerzas para optar a la categoría de Tropa.
TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a la Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas.
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Subjefe del Estado Mayor Conjunto, quien lo coordinará.
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Director de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3).
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Director de Recursos Humanos (C-l).
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Pagador General del Estado Mayor Conjunto.
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Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas.
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Jefe de Estado Mayor de Fuerza, quien lo coordinará.
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Jefe del Departamento de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis.
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Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
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Pagador General de Fuerza.
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Auditor Jurídico Militar de Fuerza.
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Conocer las ofertas de becas recibidas.
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Fijar los plazos para la presentación de solicitudes de becas.
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Revisar, seleccionar y aprobar el o los(as) Candidatos(as) idóneos(as).
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Levantar el Acta correspondiente de lo acordado en cada reunión de Comité.
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Elaborar el respectivo Contrato de Beca.
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Llenar la respectiva Letra de Cambio.
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Revisar y dictaminar sobre solicitudes o reclamos de becas otorgadas.
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Convocar a sesiones al Comité por medio del Secretario.
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Presidir las sesiones del Comité y dirigir sus deliberaciones.
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Conjuntamente con el Secretario, preparar las agendas para las sesiones del Comité.
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Firmar conjuntamente con los demás miembros del Comité las Actas de las Sesiones.
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Otras
Tomarán sus decisiones por simple mayoría de votos.
En el caso que la beca aplique a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y no a una Fuerza, Dirección, Organismo o Dependencia del Estado Mayor Conjunto específica, se reunirá un representante de cada uno de los Comités de Fuerza con la referida dirección, conformando un Comité de Decisión, quien escogerá el candidato idóneo.
Posteriormente los remitirá junto con el expediente de mérito a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) para la elaboración del respectivo Acuerdo y demás trámites administrativos.
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Ser miembro activo de las Fuerzas Armadas.
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Tener interés, aptitudes y conocimientos básicos sobre los estudios a...
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