REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PAÍS Y EL EXTRANJERO

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras
CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene como objeto establecer la base legal que regule el otorgamiento de becas a los Miembros de las Fuerzas Armadas ya sea dentro o fuera del país, acorde con las Leyes y Reglamentos Militares, a la política de la Institución, a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y demás normativa aplicable

Asimismo, contiene las normas que determinan el procedimiento para la administración de becas.

ARTÍCULO 2 El otorgamiento de becas estará orientado a la formación y capacitación del personal de las Fuerzas Armadas en todas sus categorías; Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Tropa y Auxiliares, en general a la capacitación de todos los Miembros de las Fuerzas Armadas en el país o en el extranjero.
ARTÍCULO 3 El mando tendrá la responsabilidad permanente, en todos sus niveles de velar porque todo el personal tenga las mismas oportunidades de acceder a una beca y así alcanzar el máximo de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II POLÍTICAS DEL PROGRAMA DE BECAS Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 El procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Beca consistirá en seleccionar a los candidatos más idóneos de acuerdo a los Reglamentos de los diferentes Centros de Formación, Capacitación o Adiestramiento Militar.
ARTÍCULO 5 El personal militar que se haga acreedor a una Beca de Estudio en Centros Militar de Formación, Adiestramiento o Capacitación, tendrá la obligación de firmar por sí o por medio de un representante legal, un contrato de beca, donde se estipulará el tiempo de formación o capacitación, así como los derechos y obligaciones que de el se deriven.

Adjunto al Contrato de Beca se formalizará una Letra de Cambio la cual servirá como garantía para el fiel cumplimiento de la obligación contraída.

ARTÍCULO 6 Tipos de becas:
  1. Becas de formación para Oficiales en el país o el extranjero.

  2. Becas de formación para Suboficiales

  3. Becas de adiestramiento para Tropa

  4. Becas para Cursos de Capacitación en el país o el extranjero por más de un (01) mes.

  5. Becas para Personal Nacional o Extranjero de intercambio e invitados.

CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 7
ARTÍCULO 7 Para los efectos de este Reglamento se definen los términos siguientes:

CENTRO DE FORMACIÓN: Las Academias Militares, Escuelas para Suboficiales y los Centros de Adiestramiento para personal de Tropa de cada Fuerza.

MODICA: Es el pago mensual que se les depositará a cada becario de acuerdo a la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento.

AVAL SOLIDARIO: Persona que garantiza el cumplimiento de la obligación que el Becario adquirió con el Estado.

BECA: Es el emolumento que se le otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas para satisfacer sus necesidades durante sus estudios, más el costo de educación y adiestramiento en que se incurra; deben considerarse comprendidos dentro del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como uniformes, implementos personales, pagos de matrícula, gastos de graduación, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, gastos de viaje, seguro de vida, servicios médicos y cualquier otro gasto adicional a la formación, destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios o la participación de éstos en Cursos de formación con motivo de la beca.

BECA SIN EROGACIÓN: Estudios o investigaciones en la que el Estado da la oportunidad a un Miembro de la Institución, que no incluye aportaciones económicas, siendo esta responsabilidad del beneficiario.

BECA PARCIAL: Comprende únicamente el financiamiento parcial para el sostenimiento del becario y consiste en asignar una cantidad mensual fija por concepto de beca, de acuerdo a Tabla aprobada.

BECARIO: Miembro de la Institución que goza de una beca nacional o extranjera, en cumplimiento del Programa respectivo, según las condiciones y modalidades que se indiquen.

CONTRATO DE BECA: Instrumento jurídico mediante el cual se regulará las obligaciones y derechos originados de la beca otorgada por el Estado.

CAPACITACIÓN: Actividad sistemática, planificada, cuyo propósito general es preparar, desarrollar e integrar a los Miembros de las Fuerzas Armadas mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para el mejor desempeño de sus funciones en sus actuales y futuros cargos y adaptarlos a las exigencias cambiantes del entorno.

FORMACION: Son los estudios que se cursan en las Academias Militares, Escuelas de Suboficiales y Centros de Formación básica para Tropa en el país o en el extranjero.

CADETES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento, que cursan estudios de formación para Oficiales en las Academias/ Escuelas Militares nacionales o extranjeras.

ESTUDIANTES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que cursan estudios en las Escuelas Técnicas y para Suboficiales.

PERSONAL EN ADIESTRAMIENTO PARA TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que se presentan a los Centros de Adiestramiento Militares de las diferentes Fuerzas para optar a la categoría de Tropa.

TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a la Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO IV ÓRGANOS ENCARGADOS DE OTORGAMIENTO DE BECA Y SUS ATRIBUCIONES Artículos 8 a 14
ARTÍCULO 8 La Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) es el órgano coordinador encargado de la recepción, distribución, administración y control del proceso de becas.
ARTÍCULO 9 Se crea el Comité de Becas para las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y para las Fuerzas.
ARTÍCULO 10 El Comité de becas para las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto estará integrado por:
  1. Subjefe del Estado Mayor Conjunto, quien lo coordinará.

  2. Director de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3).

  3. Director de Recursos Humanos (C-l).

  4. Pagador General del Estado Mayor Conjunto.

  5. Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 11 El Comité de Becas de las Fuerzas estará integrado por:
  1. Jefe de Estado Mayor de Fuerza, quien lo coordinará.

  2. Jefe del Departamento de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis.

  3. Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

  4. Pagador General de Fuerza.

  5. Auditor Jurídico Militar de Fuerza.

ARTÍCULO 12 Los Comités de Becas tendrán las atribuciones y funciones siguientes:
  1. Conocer las ofertas de becas recibidas.

  2. Fijar los plazos para la presentación de solicitudes de becas.

  3. Revisar, seleccionar y aprobar el o los(as) Candidatos(as) idóneos(as).

  4. Levantar el Acta correspondiente de lo acordado en cada reunión de Comité.

  5. Elaborar el respectivo Contrato de Beca.

  6. Llenar la respectiva Letra de Cambio.

  7. Revisar y dictaminar sobre solicitudes o reclamos de becas otorgadas.

ARTÍCULO 13 Son atribuciones del Coordinador del Comité:
  1. Convocar a sesiones al Comité por medio del Secretario.

  2. Presidir las sesiones del Comité y dirigir sus deliberaciones.

  3. Conjuntamente con el Secretario, preparar las agendas para las sesiones del Comité.

  4. Firmar conjuntamente con los demás miembros del Comité las Actas de las Sesiones.

  5. Otras

ARTÍCULO 14 El Comité de Becas de las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y para las Fuerzas, en el ejercicio de sus atribuciones actuarán en apego irrestricto de las normas establecidas en el presente Reglamento y demás Leyes aplicables

Tomarán sus decisiones por simple mayoría de votos.

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE BECA Artículos 15 a 19
ARTÍCULO 15 La Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), comunicará a las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, según sea el caso, las diferentes becas nacionales o extranjeras disponibles para que se inicie el proceso de selección y determine quién será el miembro de las Fuerzas Armadas beneficiado.

En el caso que la beca aplique a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y no a una Fuerza, Dirección, Organismo o Dependencia del Estado Mayor Conjunto específica, se reunirá un representante de cada uno de los Comités de Fuerza con la referida dirección, conformando un Comité de Decisión, quien escogerá el candidato idóneo.

ARTÍCULO 16 Una vez seleccionado el becario por el Comité correspondiente, este notificará a la persona seleccionada, procederá a la firma del Contrato de Beca, la Letra de Cambio y demás documentos legales

Posteriormente los remitirá junto con el expediente de mérito a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) para la elaboración del respectivo Acuerdo y demás trámites administrativos.

ARTÍCULO 17 Son requisitos para optar a una beca los siguientes:
  1. Ser miembro activo de las Fuerzas Armadas.

  2. Tener interés, aptitudes y conocimientos básicos sobre los estudios a...

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