Reglamento del Código de Ética del Servidor Público

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Objetivo y Ámbito de Aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene como finalidad, desarrollar las disposiciones del Código de Conducta Etica del Servidor Público, en adelante denominado El Código, con el objetivo que en el ámbito de su competencia y atribuciones se establezcan las funciones para la cuales fue emitido, de manera oportuna y eficiente, facilitando su interpretación.

ARTÍCULO 2

El Código y el presente Reglamento, se aplicarán sin excepción a todas las personas que se desempeñan o se hayan desempeñado en la función pública, en los tres Poderes del Estado, en órganos e instituciones del Estado en sus distintos niveles y jerarquías, en municipalidades y empresas con participación mayoritaria del Estado, que laboren en forma permanente o transitoria, por elección popular, elección en segundo grado, nombramiento, contrato o por cualquier otro medio legal.

CAPÍTULO II Definiciones Artículo 3
ARTÍCULO 3

Para los propósitos del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos:

Beneficios o ventajas indebidas: Favores, regalos, prebendas, o cortesías recibidas para hacer, dejar de hacer, acelerar o retrasar u obviar algo, contrariando las leyes, los reglamentos, manuales o instructivos.

Circunstancias agravantes: Hechos que agravan la responsabilidad referente al incumplimiento de una norma ética.

Circunstancias atenuantes: Hechos que disminuyen la responsabilidad referente al incumplimiento de una norma ética.

Comité de Probidad y Ética Pública: Equipo de trabajo, integrado por cinco servidores públicos electos, y que funcionan en los entes y organismos de la administración pública con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética.

Conflicto de intereses: Problemas éticos derivados de situaciones, actividades o decisiones públicas comprometidas con los intereses personales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos, gremiales del servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad en el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo.

Dádivas: Cosas que se dan sin obligación, ya por generosidad pura, ya por recompensa o con intentos torcidos de ganar algún ánimo o asegurar un silencio.

Denuncia: Acto oral o escrito por medio del cual cualquier persona natural o jurídica, declara el conocimiento que tienen acerca de la comisión de un delito, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la administración pública y los intereses generales del Estado y la Nación hondurena.

Favores: Acto o privilegio que otorga o recibe el servidor público a favor de terceros o para sí mismo.

Función pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Gastos de viaje: Asignación de dinero al servidor público para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje, de conformidad a la reglamentación interna que para ese fin posee la institución.

Objeción de conciencia: Es la negativa de un servidor público, a realizar actos o servicios en el desempeño de sus funciones, invocando motivos éticos, morales, religiosos, étnicos o filosóficos.

Regalo: Cualquier privilegio, prebenda, favor o benefício análogo, sea de cosas, servicios o cualquier tipo de bien o servicio con valor material o inmaterial, ofrecido y aceptado con motivo o durante el desempeño de la función pública.

Tercerización de funciones: Delegación a terceras personas de ciertas actividades especializadas u obras, siempre que asuman por su cuenta y riesgo los servicios, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, que sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Valores inmateriales: Conjunto de cualidades o atributos estimables susceptibles de ser utilizados.

CAPÍTULO III Normas de Conducta Etica Artículo 4
ARTÍCULO 4

Todo servidor público está obligado a cumplir fielmente todas las normas de conducta ética establecidas en El Código y las demás normas éticas internas de la institución en la cual labora. Su incumplimiento dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario para la aplicación de la sanción correspondiente.

CAPÍTULO IV Normas de Conducta No Etica Artículo 5
ARTÍCULO 5

Los servidores públicos deberán abstenerse de practicar conductas contrarias a la ética en la función pública señaladas en el Código, que generen en la ciudadanía en general, desconfianza en la función pública y resten credibilidad a quienes la ejercen.

TÍTULO II Medidas Preventivas Artículos 6 a 15
CAPÍTULO I Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6

El servidor público que tenga la facultad de designar a otros servidores públicos, debe verificar y respetar los procedimientos de selección y contratación de personal legalmente aplicables, a fin de comprobar la idoneidad en cuanto a aptitud técnica, legal, ética y moral. Están igualmente obligados a no favorecer, ni discriminar a una persona por razones de orden político, religioso, de género, étnico y/o social.

ARTÍCULO 7

Todo servidor público que tome decisiones, sobre contrataciones de bienes, servicios, personal y otros aspectos administrativos, deberán motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte, explicando claramente las razones de hecho y de derecho en que los fundamenta.

ARTÍCULO 8

Todo servidor público está obligado a mantenerse en constante capacitación sobre los conocimientos aplicables en el área en que se desempeña y no podrá abstenerse de participar en los talleres, cursos, conferencias o seminarios sobre ética o moral pública que formen parte del programa impartido por su institución u otros entes del Estado.

ARTÍCULO 9

Ningún servidor público en el ejercicio de sus funciones, utilizará su poder, información, recursos humanos, materiales o financieros, asignados o procedentes de su función, para la realización de actividades personales, políticas, religiosas o gremiales.

CAPÍTULO II Conflicto de Intereses Artículos 10 a 15
ARTÍCULO 10

Con el objetivo de preservar la independencia de criterio y los principios de integridad y honestidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos o gremiales pudieran estar en conflicto con el ejercicio de sus funciones públicas.

Tampoco podrá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones, contrataciones o proveeduría con el Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen a él o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, beneficios u obligaciones con entidades directamente relacionadas o fiscalizadas por la institución en la que se encuentre desarrollando sus funciones.

ARTÍCULO 11

El servidor público miembro de una junta directiva, deberá excusarse de participar en los asuntos a tratar sobre los cuales tenga interés personal o lo tenga su cónyuge, compañero de hogar, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o empresas o personas a él vinculadas. La no presencia del servidor público deberá constar en el acta correspondiente.

ARTÍCULO 12

Todo servidor público que deba tomar una decisión oficial que considere constituya una violación a las prohibiciones establecidas en los artículos 17 al 23 del Código, deberá comunicar por escrito de este hecho, a su superior jerárquico exponiendo en detalle la situación y los intereses o actuaciones en conflicto, quien deberá resolver en un término no mayor a tres días hábiles. Deberá enviar copia de dicha comunicación al Tribunal Superior de Cuentas.

ARTÍCULO 13

El servidor público deberá abstenerse de participar en los asuntos que pudiesen constituir un conflicto de intereses, hasta que reciba una resolución por escrito del superior jerárquico, mediante la cual se determine que no existe una situación de conflicto de interés o que el posible interés sea tan remoto o intrascendente que permita concluir que su intervención no habrá de afectar su integridad en el ejercicio de sus funciones.

La resolución emitida por el superior jerárquico será notificada al servidor público que la solicitó, a la máxima autoridad de la institución y al Tribunal Superior de Cuentas.

ARTÍCULO 14

La institución podrá requerir al servidor público, la firma de una declaración de no conflicto de intereses según la naturaleza del cargo o de las funciones a realizar. La declaración debe permitir al servidor público informar oficialmente sobre:

  1. Si es de su conocimiento la existencia de un conflicto de interés

  2. Si existen circunstancias que pudieran llevarlo a una situación de conflicto de interés

  3. Su compromiso a declarar inmediatamente cualquier posible conflicto de interés.

ARTÍCULO 15

Las...

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