Reglamento para el Funcionamiento de la Fiscalía Especial de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, funcionamiento y atribuciones de La Fiscalía Especial de Privación Definitiva de Dominio, a fin de desarrollar los mecanismos tendientes a la investigación e identificación de bienes de origen ilícito.
Para los efectos de este Reglamento, los términos comprendidos se entenderán en el sentido que a continuación se indica:
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Actividad Ilícita: Es aquella actividad cometida con transgresión a la ley, tal como el enriquecimiento Ilícito, el lavado de activos, la narco-actividad, el terrorismo, el financiamiento al terrorismo, el tráfico de personas, el secuestro extorsivo, la extorsión, el chantaje, el proxenetismo, el tráfico de órganos humanos, el asesinato mediante pago, recompensa o promesa remuneratoria, así como otras actividades que atenten contra:
1) La salud pública o la salud de la población del Estado de Honduras.
2) La economía. 3) La administración pública. 4) La propiedad. 5) Los recursos naturales y el medio ambiente. 6) La libertad y seguridad. 7) La seguridad interior o exterior del Estado de Honduras; y cualquier otra actividad que cause incremento patrimonial de bienes, productos, instru-mentos o ganancias sin causa económica legal de su procedencia.
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FESCCO: Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado;
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La Ley: Se refiere al Decreto Número 27-2010 del Congreso Nacional de la República de Honduras, Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito;
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OABI: Oficina Administradora de Bienes Incautados;
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SITEP: Sección de Investigación Técnico Patrimonial
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FEPRIDD: Fiscalía Especial de Privación Definitiva del Dominio.
La jefatura de la FEPRIDD será ejercida por un fiscal, que tendrá a su cargo un equipo de fiscales, Investigadores Financieros, analistas de investigación y el demás personal necesario para llevar a cabo las tareas propias de la Fiscalía.
El Fiscal Especial de la FEPRIDD que se designe, debe cumplir con los requisitos siguientes:
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Ser hondureno por nacimiento.
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Experiencia como agente de Tribunales, con ocho (8) años mínimo de servicio en la carrera fiscal.
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No tener antecedentes penales por delito doloso.
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Estar en el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y haberlo estado en los cinco (5) años anteriores al ejercicio del cargo.
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Tener demostrada capacidad en el ejercicio de sus funciones.
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No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, el Fiscal General Adjunto y con los Directores del Ministerio Público.
Para ser Agente de Tribunales asignado a la FEPRIDD se requiere:
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Ser hondureno por nacimiento.
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Experiencia como Fiscal del Ministerio Publico, con un mínimo de cinco (5) años de servicio, preferentemente con conocimientos en el área económica, contable, financiera u otras ciencias afínes.
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No tener antecedentes penales por delito doloso.
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Estar en el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y haberlo estado en los cinco (5) años anteriores al ejercicio del cargo.
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Tener demostrada capacidad en el ejercicio de sus funciones.
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No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto y con los Directores del Ministerio Publico.
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