Reglamento para el Funcionamiento de la Fiscalía Especial de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, funcionamiento y atribuciones de La Fiscalía Especial de Privación Definitiva de Dominio, a fin de desarrollar los mecanismos tendientes a la investigación e identificación de bienes de origen ilícito.

ARTÍCULO 2 Definición de términos.

Para los efectos de este Reglamento, los términos comprendidos se entenderán en el sentido que a continuación se indica:

  1. Actividad Ilícita: Es aquella actividad cometida con transgresión a la ley, tal como el enriquecimiento Ilícito, el lavado de activos, la narco-actividad, el terrorismo, el financiamiento al terrorismo, el tráfico de personas, el secuestro extorsivo, la extorsión, el chantaje, el proxenetismo, el tráfico de órganos humanos, el asesinato mediante pago, recompensa o promesa remuneratoria, así como otras actividades que atenten contra:

    1) La salud pública o la salud de la población del Estado de Honduras.

    2) La economía. 3) La administración pública. 4) La propiedad. 5) Los recursos naturales y el medio ambiente. 6) La libertad y seguridad. 7) La seguridad interior o exterior del Estado de Honduras; y cualquier otra actividad que cause incremento patrimonial de bienes, productos, instru-mentos o ganancias sin causa económica legal de su procedencia.

  2. FESCCO: Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado;

  3. La Ley: Se refiere al Decreto Número 27-2010 del Congreso Nacional de la República de Honduras, Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito;

  4. OABI: Oficina Administradora de Bienes Incautados;

  5. SITEP: Sección de Investigación Técnico Patrimonial

  6. FEPRIDD: Fiscalía Especial de Privación Definitiva del Dominio.

CAPÍTULO II De la jefatura de la fiscalía especial de privación definitiva del dominio y del personal fiscal integrante Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3

La jefatura de la FEPRIDD será ejercida por un fiscal, que tendrá a su cargo un equipo de fiscales, Investigadores Financieros, analistas de investigación y el demás personal necesario para llevar a cabo las tareas propias de la Fiscalía.

ARTÍCULO 4

El Fiscal Especial de la FEPRIDD que se designe, debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser hondureno por nacimiento.

  2. Experiencia como agente de Tribunales, con ocho (8) años mínimo de servicio en la carrera fiscal.

  3. No tener antecedentes penales por delito doloso.

  4. Estar en el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y haberlo estado en los cinco (5) años anteriores al ejercicio del cargo.

  5. Tener demostrada capacidad en el ejercicio de sus funciones.

  6. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, el Fiscal General Adjunto y con los Directores del Ministerio Público.

ARTÍCULO 5

Para ser Agente de Tribunales asignado a la FEPRIDD se requiere:

  1. Ser hondureno por nacimiento.

  2. Experiencia como Fiscal del Ministerio Publico, con un mínimo de cinco (5) años de servicio, preferentemente con conocimientos en el área económica, contable, financiera u otras ciencias afínes.

  3. No tener antecedentes penales por delito doloso.

  4. Estar en el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y haberlo estado en los cinco (5) años anteriores al ejercicio del cargo.

  5. Tener demostrada capacidad en el ejercicio de sus funciones.

  6. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto y con los Directores del Ministerio Publico.

CAPÍTULO III De la fiscalía especial de privación definitiva del dominio y las...

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