Reglamento sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta

TÍTULO PRELIMINAR. Normas generales

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento complementa la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta promulgada por Decreto Ley No. 25, de 20 de diciembre de 1963 y las reformas introducidas hasta la fecha en este Reglamento.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Reglamento las palabras definidas en el Artículo 8 de la Ley deberán entenderse por el significado que la citada disposición señala y por:

  1. "Ley" la ley de Impuesto sobre la Renta y sus reformas;

  2. "Reglamento" el presente Reglamento;

  3. "Impuesto" el Impuesto sobre la Renta

  4. "SAR" el Servicio de Administración de Rentas, (SAR);

  5. "Director(a)" el Director General de la (SAR); y,

  6. "Empleado" los empleados o funcionarios de la (SAR).

ARTÍCULO 3

Los contribuyentes se clasifican en empresas mercantiles y contribuyentes individuales.

Son empresas mercantiles las que define el Artículo 8, letra h) de la Ley, con excepción de los comerciantes al por menor a que se refiere el Código de Comercio en su Artículo 446. En los casos en que un agricultor o ganadero se dedique también a la compra-venta de productos agropecuarios se sujetará a las obligaciones de las empresas mercantiles.

Son contribuyentes individuales las personas naturales cuyos ingresos gravados provienen principalmente de su trabajo personal tales como sueldos, salarios y pensiones; ejercicio de una profesión, arte y oficio; agricultores y ganadero; los comerciantes al por menor que define el Código de Comercio en su Artículo 446 y todo otro contribuyente que no esté calificado como empresa mercantil.

ARTÍCULO 4

Corresponde a la (SAR) todo lo concerniente con la aplicación de la Ley y de este Reglamento.

ARTÍCULO 5

En sus actuaciones ante la SAR el contribuyente puede comparecer personalmente o por medio de un representante nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.

ARTÍCULO 6

El domicilio del contribuyente se determinará de acuerdo con las normas del Código Civil.

El contribuyente deberá consignar su domicilio en las declaraciones y en todas las peticiones que formule ante la (SAR). Asimismo estará obligado a comunicar a la (SAR) cualquier cambio de su domicilio, considerándose como tal el último que haya comunicado.

TÍTULO I Del objeto del impuesto Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7

El impuesto se aplica respecto de todos los ingresos o rentas producidas en el territorio de la República, y de aquellos cuya fuente se encuentra en el extranjero cuando corresponden a personas domiciliadas o residentes en el país.

El impuesto afecta a toda clase de ingresos o rentas en la forma que señala el inciso segundo del Artículo 1 de la Ley, exceptuándose solamente aquellos que la Ley enumera en su Artículo 10.

También se consideran ingresos afectos al impuesto las ganancias de capital.

ARTÍCULO 8

Renta es todo ingreso que percibe una persona proveniente del capital, del trabajo personal o de la combinación de ambos.

Ganancias o pérdida es el resultado positivo o negativo de las operaciones propias del giro o actividad de un contribuyente.

Ganancias o pérdida de capital es el resultado positivo o negativo obtenido en las operaciones realizadas sobre bienes o valores que no constituyen el giro propio o habitual de un contribuyente, tales como inmuebles, acciones, bienes de producción u otros similares.

El patrimonio de un contribuyente es indivisible y se considerará como tal el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen.

ARTÍCULO 9

Las fuentes de la renta son: El capital, el trabajo y la combinación de ambos.

Tratándose de rentas provenientes del capital se considerará que son de fuente hondurena cuando los bienes que constituyen el capital estén situados en Honduras.

De igual fuente se considerará la ganancia a que pueda dar lugar la enajenación de acciones o valores emitidos por empresas constituidas de acuerdo con la ley hondurena.

Tratándose de rentas provenientes del trabajo se considerará que la fuente es hondurena cuando se preste el servicio o se ejecuta el trabajo en Honduras. Sin embargo, en los casos de servicios prestados fuera del país, la fuente de la renta se considerará situada en el territorio nacional si se pagan desde Honduras.

Cuando la renta provenga de la combinación de capital y trabajo la ubicación de la fuente estará determinada por la norma señalada para las rentas provenientes del capital.

ARTÍCULO 10

Toda renta proveniente de fuente hondurena está gravada con el impuesto, ya sea que ellas correspondan a personas domiciliadas o residentes o a personas que no tengan domicilio ni residencia en el país.

Tratándose de rentas correspondientes a personas no domiciliadas ni residentes en el país, el impuesto se causará al momento de remesar la renta al exterior o cuando ella se acredite en cuenta o se ponga a disposición del beneficiario. En estos casos el impuesto grava el ingreso bruto sin deducciones de ninguna especie y se sujetará a las normas sobre retención que establezca la (SAR).

TÍTULO II Del sujeto del impuesto Artículos 11 a 16
ARTÍCULO 11

Son sujetos del impuesto:

  1. Las personas domiciliadas o residentes en Honduras que perciban rentas provenientes de fuentes situadas en el territorio de la República o fuera de ella;

  2. Las personas no domiciliadas ni residentes que perciban rentas provenientes de fuentes situadas en Honduras; y,

  3. Las personas transeúntes por las rentas provenientes de fuente situada en el territorio de la república, ya se trate de actos aislados o no, que produzcan ingresos gravados.

ARTÍCULO 12

Se considerarán también sujetos de este impuesto:

  1. Las naves mercantes que naveguen con matrícula o bajo bandera hondurena. Para estos efectos se considerarán estas naves como personas domiciliadas o residentes;

  2. Las naves mercantes extranjeras que perciban ingresos de fuente hondurena. Para estos efectos se consideran estas naves como personas no domiciliadas ni residentes;

  3. Las herencias mientras permanezcan indivisas. Para estos efectos la herencia indivisa se considerará como una persona y tendrá las mismas obligaciones y derechos que le habrían correspondido al causante;

  4. El patrimonio administrado por cualquier persona en virtud de un cargo, fideicomiso, o destinado a un fin determinado; y,

e). Derogado

ARTÍCULO 13

Los representantes legales con administración de bienes serán responsables del pago del impuesto y de las demás obligaciones que afecten a sus representados.

ARTÍCULO 14

Cada uno de los cónyuges que tengan ingresos sujetos a administración separada, es un sujeto diferente del impuesto y ambos están obligados al pago también separado de él cuando corresponda.

El hijo de familia que tenga ingresos gravados provenientes de su peculio profesional o industrial es sujeto del impuesto.

ARTÍCULO 15

Se consideran residentes en el país las personas que hayan permanecido en el territorio de Honduras más de tres (3) meses en el año civil que corresponda al impuesto, además de los casos en que la residencia está determinada por otras disposiciones legales.

Los extranjeros domiciliados en el exterior pero que tengan agente o representante acreditado en Honduras se considerarán como residentes para los efectos de aplicar el impuesto, por las rentas obtenidas de operaciones ejecutadas dentro del territorio de la república.

ARTÍCULO 16

Los tripulantes de los barcos mercantes que naveguen bajo bandera hondurena se considerarán residentes y en el lugar de su domicilio se determinará de acuerdo con el Artículo 6 de este Reglamento.

TÍTULO III de las exenciones Artículos 17 a 23
CAPÍTULO I De las rentas exentas Artículos 17 a 20
ARTÍCULO 17

Sólo están exentas del impuesto las rentas que se enumeran en el Artículo 10 de la Ley aquellas que se eximan en leyes especiales.

ARTÍCULO 18

Están exentos del impuesto los ingresos consistentes en premios de la Lotería Nacional de beneficencia de Honduras.

ARTÍCULO 19

Las...

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