Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras

ARTÍCULO 1

Este Reglamento regula las relaciones comerciales y contractuales entre empresas nacionales y extranjeras y las personas naturales y jurídicas que se dediquen en el país a representarlas, a distribuir sus productos o agenciar la colocación de órdenes de compra de sus mercancías. de la presentación de solicitud de licencias

ARTÍCULO 2

Para obtener la Licencia a que alude el inciso c) del Artículo 4º. del Decreto No. 804 del 29 de septiembre de 1979, los interesados presentarán la correspondiente solicitud a la Secretaría General de la Secretaría de Industria y Comercio conteniendo:

  1. Generales de Ley del solicitante, razón o denominación social,

  2. Domicilio;

  3. Numero de Registro Mercantil;

  4. Número de Registro de la Cámara de Comercio;

  5. Nombre del concedente a quién representará y/o productos que agenciará o distribuirá, especificando el domicilio, nacionalidad, la jurisdicción que tendrá en el territorio nacional, mención de los anteriores representantes, agentes o distribuidores del concedente, o de no haberlos tenido;

  6. Fecha del contrato y término del mismo;

  7. Indicación de que la representación, distribución o agencia es exclusiva o no.

ARTÍCULO 3

A la solicitud de Licencia de Representante, Agente o Distribuidor se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Poder conferido a un miembro del Colegio de Abogados;

  2. Certificación del Registro Mercantil en que fue registrado como comerciante social o individual;

  3. Constancia de la Cámara de Comercio de encontrarse registrado y solvente en el pago de sus cuotas,;

  4. Constancia de pago del Impuesto Sobre la Renta, Distritales o Municipales, y Registro Tributario Nacional;

  5. Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil y/o cualquier documento que acredite haber cumplido con lo ordenado en el Artículo 4 de la Ley en lo referente a la constitución de su capital;

  6. El documento en que consta la celebración del Contrato de Representación, Agencia o Distribución, o que acredite la real y efectiva prestación de los servicios de Representante, Agente o Distribuidor.

ARTÍCULO 4

La Secretaría General de la Secretaría de Industria y Comercio no dará curso a las solicitudes que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento,

ARTÍCULO 5

La Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que...

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