Recurso de Revision nº 842-86-357-89 de Supreme Court (Honduras), 18 de Julio de 2006

PonenteSUYAPA THUMAN CONDE
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Receptor Adscrito de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA:La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho de julio de dos mil seis. Visto el recurso de revisión interpuesto por el Abogado MANUEL TORRES RAMOS, en su condición de apoderado legal del señor V.M.C., contra la sentencia dictada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en un recurso de casación que resolvió sobre una sentencia dictada por el JUZGADO DE LETRAS PRIMERO DE LO CIVIL DE F. M., relacionado a la oposición de declaratoria de herederas Ab-Intestato de las señoras MARIA DE LOS A.D.Z.D.C., M.D.C.D.Z. VIUDA DE GARCIA E I.D.Z.D.C., de la causante M.E.B.D.C.. CONSIDERANDO: Que del estudio de autos se desprende que el recurrente interpuso el presente recurso de revisión en fecha once de julio de mil novecientos ochenta y seis, y una vez seguidos los trámites legales correspondientes, previo a dictar sentencia compareció ante este Tribunal el Licenciado SANTOS GABINO CARBAJAL en su condición de apoderado legal del recurrente V.M.C., desistiendo del recurso de mérito, habiendo resuelto este Tribunal previo a resolver sobre el escrito de desistimiento presentado en fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, que el peticionario acreditara la representación del heredero universal de su mandante original; sin que se constate ulterior actividad en el procedimiento desde la fecha apuntada hasta la actualidad. CONSIDERANDO: Que a folios veinticuatro al veinticinco de las presentes diligencias consta el poder general para pleitos otorgado ante los oficios del N.L.R.B., por el recurrente V.M.C. a favor del Licenciado S.G.C., con lo que a juicio de esta sala se acredita plenamente la representación de éste último. CONSIDERANDO: Que la inactividad observada supone no solo un desinterés por parte del recurrente, sino la cesación del procedimiento, al haberse patentizado por el transcurso del tiempo el consentimiento del agraviado a la resolución recurrida, pues no se subsano oportunamente el auto previo a resolver el desistimiento decretado por este Tribunal. CONSIDERANDO: Que uno de los principios en materia constitucional lo constituye la contribución a la solución de los problemas que se suscitan dentro del estado de derecho, a efecto de mantenerlo y mejorarlo. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles, “Antes de notificada una demanda al reo, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el Juez o Tribunal que conozca del asunto.”.CONSIDERANDO: Que por las razones expuestas y de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva aplicable al caso de autos, procede tener por desistida la acción de revisión de mérito. POR TANTO: Esta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 80, 186, 313 y 316 de la constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 143, 961 y 962 del Código de Procedimientos Civiles; RESUELVE: Tener por desistido el recurso de revisión interpuesto por el Abogado MANUEL TORRES RAMOS, en su condición de apoderado legal del señor V.M.C.; y MANDA: Que una vez firme esta resolución se archiven las presentes diligencias y se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia.-NOTIFIQUESE. Firmas. S.T.C.. COORDINADORA. J.R. A.M.. C.A.G.M.. C.A.F.C.. S.M.D.V.. Firma y Sello. D.A.S. BUESO.-RECEPTOR ADSCRITO DE LA SALA CONSTITUCIONAL".Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecisiete de marzo de dos mil nueve, certificación de la resolución de fecha dieciocho de julio de dos mil seis recaída en el Recurso de Revisión Civil con orden de ingreso en este Tribunal No. 842=86/P357=89.Firma y Sello. D.A.S.B. RECEPTOR ADSCRITO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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