Casación nº CL-647-11 de Supreme Court (Honduras), 28 de Agosto de 2012

PonenteVíctor Manuel Martínez Silva
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaCódigo del Trabajo, art. 769,

CERTIFICACIÓN

La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .- Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho de agosto del dos mil doce. - VISTO : Para dictar sentencia en el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha catorce de diciembre del dos mil once, por la Abogada S..Y.S.R., mayor de edad, casada, hondureña, y de este domicilio, en su condición de apoderada de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL); en relación a la demanda ordinaria laboral para el complemento de pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, según contrato colectivo No. XI cláusula No. 59 y costas del juicio, interpuesta el veinte de julio del dos mil diez, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de F.M., por el señor A.O.P., mayor de edad, casado, O., hondureño, y del municipio de Valle de Ángeles, F.M., contra la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), por medio de su G. General el señor R.A.V.V., mayor de edad, casado, General en situación de retiro, hondureño y de este domicilio.- El Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre del dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, F.M., mediante la cual falló confirmando la sentencia de fecha veintisiete de junio del dos mil once, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta sección judicial, que en su parte conducente dice: “FALLA: PRIMERO: Declarando CON LUGAR la “DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL COMPLEMENTO DE PAGO DE PRESTACIONES DE PAGO DE PRESTACIONES”, promovida ante este Despacho de justicia por A.O.P., en contra de la “EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), a través del G. General señor R.V.V.. SEGUNDO: CONDENA a “HONDUTEL” a pagar a A.O.P. la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE LEMPIRAS EXACTOS (L 767,214.00) que corresponden a la diferencia no pagada de 14 años por cada año trabajado por el demandante en aplicación al XI Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre HONDUTEL y el SITRATELH. TERCERO: SIN LUGAR el pago de los Honorarios Profesionales. CUARTO: ABSOLVER a HONDUTEL por el pago de este concepto. QUINTO: SIN LUGAR las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PAGO Y DE PRESCRIPCION opuestas por el Apoderado demandado Abogado F.E.M.J..- SIN COSTAS.” .- ANTECEDENTES DE HECHO . - 1.- El demandante manifiesta en el escrito de su acción, que comenzó a laborar en la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en fecha 01 de febrero de 1972, desempeñándose en el cargo de Telegrafista Operador y al momento del despido como Administrador IV, siendo despedido ilegalmente en fecha 08 de marzo del 2010, sin invocar causal alguna, la empresa demandada no pagó en su totalidad las prestaciones que legalmente le correspondían adeudándole a la fecha la cantidad de 14 meses, 1 mes y 7 días. - 2.- La parte demandada, la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), contestó dicha demanda señalando, que acepta la relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, que se le pagaron prestaciones laborales por la cantidad de 1.577,333.18 de conformidad a la cláusula 59 del X Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre HONDUTEL y SITRATELH. - 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de F.M. en fecha veintisiete de junio del dos mil once, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, condenando a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) al pago por la cantidad de (L.767,214.00) que corresponden a la diferencia no pagada de 14 años por cada año trabajado por el demandante en aplicación al XI Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre HONDUTEL y el SITRATELH, absuelve a HONDUTEL al pago de honorarios profesionales. Sin costas. Bajo el criterio, que el pago de las prestaciones debió hacerse en base a la cláusula 59 del XI Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre HONDUTEL Y SITRATELH, por lo que el pago de la obligación reclamada no se encuentra acreditada, en consecuencia, procede declarar sin lugar la Excepción Perentoria de Pago y la Excepción Perentoria de Prescripción, opuestas por el Apoderado de la parte demandada. - 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial, en fecha veintidós de septiembre del dos mil once, dictó sentencia definitiva , confirmando la sentencia que dictó el Juzgado de Letras del Trabajo de esta sección judicial en fecha veintisiete de junio del dos mil once. Bajo el Criterio, que de la relación de los medios de prueba allegados al proceso, el Tribunal concluye que la parte demandante solicitó el pago de las prestaciones laborales y demás derechos que le correspondían habiéndosele cancelado la cantidad de 1,577,333.18, ya que la cláusula 59 del contrato colectivo 2008-2009 todavía no había sido aceptado por la parte de HONDUTEL; por lo que habiendo sido aprobada la aplicación de la cláusula No. 59 el 29 de noviembre del 2007, procede el pago del ajuste a las prestaciones e indemnizaciones laborales del señor A.O.P., ya que éste fue cancelado el 8 de marzo de 2010. - 5.- Que mediante sentencia de fecha catorce de diciembre del dos mil once, este Tribunal RESOLVIO: Admitir el Recurso de Casación interpuesto por la Abogada S..Y.S.R., actuando en su condición de Apoderada de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), contra la Sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, F.M., de que se ha hecho mérito y DISPUSO: Que se llevara adelante la tramitación del recurso confiriéndole traslado de los autos a la recurrente, para que en el término de veinte (20) días formulara por escrito la demanda de casación. - 6.- Que en fecha seis de febrero del dos mil doce, compareció ante este Tribunal la Abogada S..Y.S.R., de generales y condición ya expresadas, formalizando su recurso de casación laboral, presentó un motivo de casación y nulidad subsidiaria. - 7.- Que en fecha seis de febrero del dos mil doce, se tuvo por devuelto el traslado conferido a la Abogada S..Y.S.R., y por formulado en tiempo el Recurso de Casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el termino de diez días procediera a contestar la demanda, haciéndolo en fecha diecisiete de febrero del dos mil once, el Abogado J.M.O.P. actuando en su condición de apoderado del señor A.O.P.; en consecuencia, se ordenó proseguir con el tramite legal correspondiente. - 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a V.M.M.S., quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho. - FUNDAMENTOS DE DERECHO .- I.- Que el recurso de casación laboral es el medio procesal extraordinario por el cual se impugna una sentencia definitiva de segundo grado dictada en materia de trabajo, acusándole de ser violatoria de ley sustancial o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la única parte apelante o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de legalidad y acierto que deriva del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias, buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello que la demanda casacional requiere de un alto grado de tecnicidad, pudiendo prosperar sólo si cumple con todos los requerimientos legales y jurisprudenciales de pertinencia, oportunidad y sustentación. - II.- Que la Abogada S..Y.S. R A RAMIREZ desarrolla la parte petitoria de su demanda de casación de la siguiente manera: “ FALLA. Primero . CASAR totalmente La sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial el día veintidós de septiembre del año dos mil once , por no estar dictada conforme a derecho y que motiva el presente Recurso de Casación. Segundo. DECLARAR SIN LUGAR la demanda Laboral promovida por el señor A.O.P., en contra de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por intermedio del señor G. General, en vista de no encontrarse dentro de los parámetros legales que franquea la Ley. SE ABSUELVE de toda responsabilidad presente y futura a la Empresa demandada.- y MANDA: Que con la certificación de estilo del presente fallo, se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales correspondientes, CON COSTAS. N.. ”.- III.- Que el alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad del I. depende que la Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. En el caso sub-júdice , la Recurrente pretende que este Tribunal, constituido en sede de instancia, emita un fallo en donde a la vez case, anule totalmente y declare sin lugar la demanda, absolviendo de toda responsabilidad a la demandada, con costas. Al estructurarse el petitum de la presente demanda casacional se debió tener en cuenta que la misma demandada opuso las excepciones perentorias de pago y de prescripción, por lo cual devenía obligada a plantear los pronunciamientos a dichas excepciones; igualmente el fallo del ad quem confirma el de primera instancia donde se declara sin lugar el pago de honorarios profesionales y se absuelve a la demandada de dichos conceptos, por lo que resulta impropio pretender la casación total cuando lo correcto era parcial. La presentación del libelo en los términos anteriormente relacionados impide a este Tribunal entrar a conocer el único motivo de casación que se invoca, volviendo ineficaz el recurso que nos ocupa. - IV.- Que la misma I. solicita nulidad subsidiaria aduciendo lo siguiente: “ Alego por ser pertinente en el presente caso la nulidad de la sentencia de fecha veintidós de septiembre del año dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial basada en el Articulo 1589 del Código Civil que establece: “ La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella, y debe, cuando conste en autos, declararse de oficio, aunque las partes no la aleguen; y no puedan subsanarse por la confirmación o ratificación de las partes, ni por un lapso menor que el que se exige para la prescripción ordinaria”, por la razón que paso a exponer: La Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial, en su sentencia de fecha veintidós de septiembre del año dos mil once, no cita normas laborales de orden sustantivo para fundamentar su sentencia y esto evita que mi representada la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones ( HONDUTEL), pueda ejercer el presente Recurso de Casación en forma completa o apropiada, limitando ejercer el derecho de la defensa que por mandato constitucional le asiste, establecido en el Articulo 80 de la Constitución de la Republica.” .- V.- Que luego de analizar dicha petición se llegan a las siguientes conclusiones: a) el fallo del ad-quem ha confirmado el proferido en primera instancia, por lo que hizo suyos los razonamientos y fundamentos jurídicos del mismo, pero inclusive dicho Tribunal de alzada motiva el cambio de criterio en la aplicación de una disposición contenida en una cláusula del contrato colectivo vigente entre HONDUTEL y SITRATELH; b) no se aprecia ninguna situación que afecte el derecho de defensa, ni el debido proceso, por lo que este Tribunal estima que no se debe atender dicha solicitud. - VI.- Que por las razones expuestas, procede desestimar la pretensión del recurso en su único motivo y declarar sin lugar la petición de nulidad subsidiaria. - POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral –Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República ; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA : 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) Declara SIN LUGAR la nulidad subsidiaria solicitada. 3) SIN COSTAS . Y MANDA : Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado V.M.M.S.. NOTIFÍQUESE. - FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. V.M.M.S.. ROSA DE L.P.H.. FIRMA Y SELLO. M.L.A.. SECRETARIA POR LEY”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete días del mes de septiembre del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha veintiocho de agosto del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 647-11.

L.C.M.

SECRETARIA GENERAL

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