Constitucional nº EP-951-16 de Supreme Court (Honduras), 26 de Octubre de 2016

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIO N

El Infrascrito Secretario de la S. de lo Constitucional CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. VISTA : Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada J..L.B.B. a favor del S..S.O.R.O., contra actuaciones del JEFE DEL CUARTEL GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS UBICADO EN EL OCOTAL DEPARTAMENTO DE F.M., consistentes según la recurrente a que el agraviado se encontraba detenido sin orden alguna de Juez competente (del fuero Militar o común), ya que desde el 10 de octubre de dos mil dieciséis, no le permitían salir del recito militar sin dar ningún tipo de explicación, por lo que la recurrente considera detención ilegal en perjuicio del señor S.O.R.O.. ANTECEDENTES 1) Que en fecha trece de octubre de dos mil dieciséis, la abogada J.L.B.B., interpuso ante la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Exhibición Personal a favor del señor S.O.R.O., contra actuaciones del JEFE DEL CUARTEL GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS UBICADO EN EL OCOTAL DEPARTAMENTO DE F.M., manifestando la peticionaria que: “… El señor S.O.R.O. se encuentra detenido ilegalmente en el cuartel General del Ejercito con sede en el Ocotal, F.M. sin ningún tipo de orden emanada por juez competente ya que desde el día lunes diez (10) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) día desde el cual no le permiten salir de dicho recinto militar sin dar ningún tipo de explicación, en virtud de lo cual se la ha privado ilegalmente de su libertad impidiéndole su libre movilidad y violentando el precepto constitucional contemplado en el artículo 69 de la Carta magna de nuestra República. …” 2) Que en la misma fecha, este Alto Tribunal admitió el Recurso de Exhibición Personal relacionado en el inciso anterior, designando como J.E.a.A..J..R.I., Defensor Público de la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de F.M., a efecto de constatar los extremos narrados por la recurrente, y de ser procedente tomara las medidas correspondientes a fin de hacer cesar cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestia innecesaria contra la seguridad y requerir a las autoridades recurridas y presentaran el informe pertinente dentro del plazo y con las formalidades establecidas en la Ley Sobre Justicia Constitucional .(Folio 4 del expediente contentivo del recurso). 3) Que el Abogado J..R.I. , en su condición indicada, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, consignando entre otros extremos lo siguiente: A) Que en fecha trece de octubre el Juez Ejecutor se personó en las instalaciones del Cuartel General de las Fuerzas Armadas ubicadas en el Ocotal Departamento de F.M., en donde requirió al encargado del establecimiento Coronel de Infantería DEM D.A.T.M. a efecto de que rindiera un informe sobre la situación del señor S.O.R.O., informe que rindió en fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis, en el cual consignó que el señor S.R. permaneció desde el 10 de octubre de 2016 en las instalaciones del Cuartel del Ejército, por razones de proporcionar protección al señor R.O., que no se le había restringido no privado de la libre locomoción, ni de derecho a comunicarse, ni se le suspendió el derecho de visita, no se le practicó ningún tipo de tortura, detención ilegal, maltrato de ninguna clase, realizando sus funciones de manera normal; que desde esa fecha había tenido contacto con diferentes medios de comunicación, había sido visitado por su esposa y por un representante del Comisionado de Derechos Humanos y que en fecha 14 de octubre de 2016, salió del Cuartel General en compañía de su esposa para cumplir con una citación ordenada por la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico. B ) Que al ingresar al Cuartel General del Ejército, se encontró con el señor S.O.R.O. , quien portaba su uniforme y al lado se encontraba su esposa, se encontraba también el Abogado C.M., General P.F. y el Coronel de I.D.A.T.M.C.d.C. General del Ejército, acto seguido se procedió a realizar una conversación, manifestando el General P. que todo se debía a un mal entendido, constatando además que no había sido víctima de ninguna tortura, no estaba inmovilizado con esposas, o que estuviera confinado en una celda o prisión. C) Que en fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis el Juez Ejecutor, vía telefónica solicitó ampliación del informe, en donde se le estableció podía gozar de salida de dichas instalaciones de acuerdo al Plan Operativo Normal del grupo de salida del Cuartel del Ejército a partir de esa misma fecha. D) Que el Juez Ejecutor fue del criterio: “ QUE HASTA LOS MOMENTOS NO SE HA COMPROBADO VIOLACIÓN ALGUNA DE LOS SUPUESTOS QUE EXIGE LA LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS.” (V. folios 21 y 23 del expediente). CONSIDERANDO (1) : Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República , “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1º Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2º. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión”. CONSIDERANDO (2) : Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional en sus artículos 19 y 20 “La acción de exhibición personal se iniciará de oficio o a petición de cualquier persona,…” y que “La acción de exhibición personal se iniciará de oficio cuando el órgano jurisdiccional tenga noticias de que una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad personal, o cuando en su detención o prisión legal se le estén aplicando tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes o vejámenes de cualquier clase o se le este haciendo objeto de apremios ilegales o de coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual para el orden de la prisión.” CONSIDERANDO (3) : Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis, la Secretaría de la S. de lo Constitucional recibió la solicitud de Exhibición Personal, presentada por la Abogada J..L.B.B. a favor del señor S.O.R.O. , para efectos de su tramitación se nombró Juez Ejecutor, recayendo tal designación en el Abogado J.R.I., Defensor Público de la ciudad de Tegucigalpa, F.M., quien deberá cumplir con lo dispuesto por esta S. y ajustados a los deberes inherentes de su mandato de conformidad con lo dispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO (4) : Que el Juez ejecutor, A..J.R.I., en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió su informe consignando entre otros extremos lo siguiente: “1.-Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis la Abogada J..L.B.B., interpuso acción de exhibición personal a favor del señor S.O.R.O., manifestando que el agraviado se encontraba detenido ilegalmente en el Cuartel General del Ejercito con sede en el Ocotal, F.M., sin ningún tipo de orden emanada de Juez competente, ya que desde el día lunes diez (10) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), no le permiten salir de dicho recinto militar sin dar ningún tipo de explicación, considerando que se ha privado ilegalmente de la libertad al agraviado impidiéndole su libre movilidad. 2.- Manifiesta además el Juez Ejecutor que en cumplimiento de su designación se constituyó en las instalaciones que ocupa el Cuartel General de las Fuerzas Armadas ubicado en El Ocotal, donde se requirió al encargado de dicho establecimiento, encontrando al señor S.O.R.O., señalando que éste portaba su respectivo uniforme, y junto a su esposa y abogada, manifiesta que acto seguido realizaron una conversación encontrándose presente el Abogado C.M., el General P.F. y el General de Infantería D.E.M., D.A.T.M. en su condición de Comandante del Cuartel General del Ejército. Manifestando el General P.F. que todo se debe a un mal entendido, agregando que el C.R.O. actualmente se encuentra en disponibilidad en el Cuartel General del Ejército, es decir se encuentra disponible para cualquier misión que se presente, saliendo de dicha condición hasta el día lunes dieciséis de octubre del presente año. 3.- Expone el Juez Ejecutor que constituido en el Cuartel General de las Fuerzas Armadas ubicadas en El Ocotal a efecto de requerir al facultado de dicho Cuartel , habiéndosele informado que el Coronel de Infantería D.E.M. D.A.T.M. es el encargado de dicha institución, informando: “1) El señor O.R.O. permanece desde el 10 de octubre en estas instalaciones del Cuartel General del Ejercito ubicadas en la Aldea El Ocotal, por razones de proporcionar protección al señor R.O., estando en las instalaciones no se le ha restringido ni privado de la libre locomoción, ni del derecho a comunicarse, ni se le ha suspendido el derecho a ser visitado, no se le ha practicado ningún tipo de tortura, detención ilegal, maltrato de ninguna clase, además dijo que el Juez Ejecutor corroboró in situ la normal estadía del señor O.R.O. y por la propia esposa Abogada J.L.B.B., quien ha realizado visitas continuas al señor R.O. así como demás familiares y amigos.- Además le expresó que el señor R.O. se encontraba en situación de ser empleado en cualquier misión en caso de ser requerido para desempeñarla. Además expresa que el supuesto agraviado gozó del asueto M. del 05 al 07 de octubre (2016) y gozando de fin de semana desde el 07 al 10 de octubre (2016) (ver anexos)”. Además señaló el Coronel de Infantería D.E.M.; D.A.T.M. “que el señor S.O.R.O. no se encuentra en situación de detenido en este lugar no lo ha sido en ningún otro lugar, pues ha venido realizando sus funciones de manera normal, siendo estas: 1.- Puede asignársele cualquier misión. 2.- tiene permisos de salida de acuerdo al rol (ver anexo). 3.- Recibe visitas.4.- Uso de teléfono. 5.-etc.”. Se dispone como referencia el informe de fecha 14 de octubre del 2016. Indica además el Juez Ejecutor en el numeral cuarto de su informe que de acuerdo a la ampliación de informe que solicitó, la situación actual de disponible del Capitán Santos O.R.O. finaliza el día 17 de octubre del presente año a las 16:00 horas quien podrá gozar de salida de dichas instalaciones de acuerdo al Plan Operativo Normal (P.O.N.) del grupo de salida del Cuartel General del Ejército. En el numeral cinco consta la entrevista que el Juez Ejecutor sostuvo con el supuesto Agraviado Capitán Santos O.R.O., quien portaba su uniforme, y no se comprobó que sea victima de torturas, vejámenes, coacciones, ni tampoco estaba inmovilizado con esposas (chachas), grilletes o que estuviera confinado en una celda o prisión. Además informa que el referido señor desde el 10 de octubre ha tenido contacto con diferentes medios de comunicación, además que ha sido visitado por su esposa, representantes del Comisionado General de los Derechos Humanos, señalando que el día 14 de octubre del 2016 salió del Cuartel General del Ocotal en compañía de la referida señora a cumplir una citación ordenada por la dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, extremo que es confirmado con las notas periodísticas (anexos recortes de periódico El Heraldo de fecha 15 de octubre del 2016). En el numeral Sexto el Juez Ejecutor señala lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, dejando establecido que dicha situación no ocurre en el presente caso, pues el señor S.O.R.O. no se encontraba detenido o arrestado, sino en situación de disponibilidad (situación de ser empleado en cualquier misión en el caso de ser requerido para desempeñarla), con base a lo establecido en el artículo 9 numerales 4 y 5 de la Ley de Personal para los miembros de las Fuerzas Armadas (ver oficio firmado por el Coronel de Infantería D.E.M. D.A.T.M. de fecha 17 de octubre a las 4:00 de la tarde, circunstancia que es un hecho notorio, pues su salida fue publicada en diferentes medios de comunicación (Recorte La Tribuna 18 de octubre del 2016). Además se comprobó que no ha sido víctima de torturas, malos tratos, vejámenes, o cualquier otra restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual (ver acta de entrevista). Por todo ello el Juez Ejecutor es del criterio que hasta los momentos no se ha comprobado violación alguna de los supuestos que exige la Ley Sobre Justicia Constitucional que puedan dar lugar ala procedencia de H.C.. CONSIDERANDO (5) : Que la Carta Magna en su artículo 69, establece la inviolabilidad del derecho a la libertad y los casos en que puede ser suspendida o restringida, lo que significa que la libertad individual es la regla general y solo por excepción, sobre la base de razones legales con intervención del órgano jurisdiccional competente puede ser restringida; de igual manera la Carta Magna establece en su artículo 68 . “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyas disposiciones forman parte del derecho interno del Estado en su Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal dispone: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. CONSIDERANDO: (6) Que del informe rendido por el Juez Ejecutor designado Abogado J.R.I. se concluye que el señor S.O.R.O., no ha sido víctima de una detención ilegal, encontrándose en situación de disponibilidad, lo cual es conforme a la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; por otra parte durante su situación de disponibilidad ha gozado de los feriados nacionales, así como del fin de semana de acuerdo al Plan Operativo Normal del Cuartel General del Ocotal, donde se encontraba. Por todo ello esta S. aprecia, que de las distintas diligencias realizadas por el Juez ejecutor, no se logra establecer que se han restringido ni violentado los Derechos y Garantías Constitucionales ni Procesales de estricto cumplimiento , es así que al no haberse demostrado las violaciones de alguno o algunos de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, procede, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 38 de ese mismo cuerpo normativo, declarar SIN LUGAR la acción de H.C. interpuesta. POR TANTO : Esta S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 17, 38, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. FALLA: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL, interpuesto por la abogada J.L.B.B., en fecha trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis, a favor del señor S.O.R.O. . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias . Redactó el Magistrado J.A.S.V. .- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. L.A.S.. PRESIDENTA SALA CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. Firma y S..C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Y a solicitud de la Abogada J..L.B.B. , se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis , certificación de la sentencia de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, recaída en el Recurso de Exhibición Personal, bajo el número SCO-0951-2016.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA CONSTITUCIONAL

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