Laboral nº CL-216-18 de Supreme Court (Honduras), 30 de Octubre de 2019

PonenteMaría Fernanda Castro Mendoza
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Receptor Adscrito a la Sala de lo Laboral - Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve. - VISTO : Para dictar sentencia en el Recurso de Casación Laboral formalizado a nte e ste Tribunal de Justicia , en fe cha 27 de julio del 2018 , por la Abogada D.E.H.N. , mayor de edad, casada, hondureña y de este domicilio, en su condición de representante procesal de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , como recurrente ; además , e s parte recurrida, los señores: M.R.V. ; C.O.G. PEÑA ; A.S.C. ; J.C.M.M. ; J.H.L.H. ; C.A.F. ; L.A.A.C. ; J.R.G. ; J.C.P.P. ; L.S.C. ; J.M.C.M. ; J.D. MATA e I.D.G. ; todos mayores de edad, Guardias de Seguridad Interna, hondureños y con domicilio en Santa Rosa, Departamento de Copán , representad os en juicio por el Abogad o N.V.M. . OBJETO DEL PROCESO : D emanda ordinaria laboral de primera instancia para que se obligue al patrono a pagar salarios complementarios al 30% de recargo sobre el salario ordinario por jornada ordinaria nocturna de trabajo, en aplicación de la cl á usula 42 literal D del Contrato Colectivo Especial en intereses y costas al patrono por reincidir en el incumplimiento del contrato colectivo ; promovida ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de F.M. , en fecha 2 9 de octubre del 2013, por la Abogada TULA HERNANDEZ , en su condición de representante procesal de los señores: 1) M.R.V. , casado; 2) C.O.G.P., casado; 3) A.S.C., casado; 4) J.C.M.M., soltero; 5) J.H.L.H., casado; 6) C.A.F. , soltero; 7) L.A.A.C. , casado; 8) J.R.G., soltero; 9) J.C.P.P. , casado; 10) L.S.C., soltero; 11) J.M.C.M. , soltero; 12) J.D.M., soltero, y 13) I.D.G. , soltero; todos mayores de edad, Guardias de Seguridad Interna, hondureños y con domicilio en Santa Rosa, Departamento de Copán , contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , por medio de su representante legal en ese momento, la R..J.G.C.R. , mayor de edad, casad a, Licenciada en Sociología, hondureñ a y de este domicilio. El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo del 2018 , dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial , que falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha 29 de septiembre del 2017 , proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de F.M. , misma que en su parte conducente dice: F ALLA: I .- Declarar SIN LUGAR el DEFECTO MATERIAL DE PRESCRIPCI Ó N o puesta por el Representante Procesal de la parte demandada II.- Declarar CON LUGAR la DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA QUE SE PAGUE SALARIOS COMPLEMENTARIOS AL 30% DE RECARGO SOBRE EL SALARIO ORDINARIO POR JORNADA ORDINARIA NOCTURNA DE TRABAJO EN APLICACIÓN DE LA CLAUSULA 42 LITERAL D DEL CONTRATO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE LA UNAH Y EL SITRAUNAH ; instaurada por la ABOGADA TULA HERNANDEZ en su condición de Representante Procesales de los Señores: 1.-MAURICIO RENAN VILLANUEVA; 2.- C.O.G. PEÑA; 3.- A.S..C. ; 4.- J.C.M.M.; 5.- JESÚS H.L.H.; 6.- C.A.F.; 7.- L.A.A.C.; 8.- J..R..G.; 9.- J.C.P.P.; 10 .- L.S..C. ; 11.- JOSÉ MARCOS COTO MURILLO; 12.- J..D. MATA e 13.- I....D....G. ; contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (U.N.AH.) por medio de su R.L. la s eñora J.G..C..R.; III.- CONDENAR: A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (U.N.AH.) por medio de su R.L. la s eñora J.G..C..R. , a lo siguiente: Pagar a los s eñores: 1.-MAURICIO R.V.; complemento de salario del 30% de recargo 2011 Lps. 2,544.29; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 10,177.14; d é cimo ter cer mes Lps. 2,544.29; décimo cuarto mes Lps. 2,544.29; B. de Vacaciones Lps. 2,544.29; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 32,241.17; décimo tercer mes Lps. 2,686.76; décimo cuarto mes Lps. 2,686.76; bono de vacaciones 2,686.76; Recargo de l 30%: 2013 Salario mensual Lps. 21,854.11; décimo tercer mes Lps. 2,731.76; décimo cuarto mes Lps. 2,731.76; bono por vacaciones Lps. 2,731.76; haciendo un total de Lps. 88,160.85; 2.- C.O.G. PEÑA; complemento de salario de l 30% de recargo 2011 Lps. 2,660.70; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 10,642.80; decimo termes mes Lps. 2,660.70; décimo cuarto mes Lps. 2,660.70; B. de Vacaciones Lps. 2,660.70; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 33,716.38; décimo tercer mes Lps. 2,809.70; décimo cuarto mes Lps. 2,809.70; bono de vacaciones 2,809.70; Recargo del 30%: 2013 Salario mensual Lps. 22,837.58; décimo tercer mes Lps. 2,854.70; décimo cuarto mes Lps. 2,854.70; bono por vacaciones Lps. 2,854.70; haciendo un total de Lps. 92,172.06; 3.- A.S..C. ; complemento de salario del 30% de recargo 2011 Lps. 3,334.11; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 13,336.43; d é cimo ter cer mes Lps. 3,334.11; décimo cuarto mes Lps. 3,334.11; B. de Vacaciones Lps. 3,334.11; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 42,247.20; décimo tercer mes Lps. 3,520.60; décimo cuarto mes Lps. 3,520.60; bono de vacaciones 3,520.60; Recargo del 30%: 2013 Salario mensual Lps. 28,524.79; décimo tercer mes Lps. 3,565.60; décimo cuarto mes Lps. 3,565.60; bono por vacaciones Lps. 3,565.60; haciendo un total de Lps. 115,369.35; 4.- J.C.M.M.; complemento de salario del 30% de recargo 2011 Lps. 3,288.84; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 13,155.37; d é cimo ter cer mes Lps. 3,288.84; décimo cuarto mes Lps. 3,288.84; B. de Vacaciones Lps. 3,288.84; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 41,637.46; décimo tercer mes Lps. 3,469.79; décimo cuarto mes Lps. 3,469.79; bono de vacaciones 3,469.79; Recargo del 30%: 2013 Salario mensual Lps. 28,118.30; décimo tercer mes Lps. 3,514.79; décimo cuarto mes Lps. 3,514.79; bono por vacaciones Lps. 3,514.79; haciendo un total de Lps. 113,731.39; 5.- JESÚS H.L.H.; complemento de salario del 30% de recargo 2011 Lps. 3,334.11; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 13,336.43; decimo termes mes Lps. 3,334.11; décimo cuarto mes Lps. 3,334.11; B. de Vacaciones Lps. 3,334.11; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 42,247.20; décimo tercer mes Lps. 3,520.60; décimo cuarto mes Lps. 3,520.60; bono de vacaciones 3,520.60; Recargo del 30%: 2013 Salario mensual Lps. 28,524.79; décimo tercer mes Lps. 3,565.60; décimo cuarto mes Lps. 3,565.20; bono por vacaciones Lps. 3,565.60; haciendo un total de Lps. 115,369.35; 6.- C.A.F.; complemento de salario del 30% de recargo 2011 Lps. 2,889.60; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 11,558.40; decimo termes mes Lps. 2,889.60; décimo cuarto mes Lps. 2,889.60; B. de Vacaciones Lps. 2,889.60; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 36,620.10; décimo tercer mes Lps. 3,051.68; décimo cuarto mes Lps. 3,051.68; bono de vacaciones 3,051.68; Recargo del 30%: 2013 Salario mensual Lps. 24,773.40; décimo tercer mes Lps. 3,096.68; décimo cuarto mes Lps. 3,096.68; bono por vacaciones Lps. 3,096.68; haciendo un total de Lps. 100,065.78; 7.- L.A.A.C.; complemento de salario del 30% de recargo 2011 Lps. 3,285.78; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 13,143.13; decimo termes mes Lps. 3,285.78; décimo cuarto mes Lps. 3,285.78; B. de Vacaciones Lps. 3,285.78; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 41,637.46; décimo tercer mes Lps. 3,469.79; décimo cuarto mes Lps. 3,469.79; bono de vacaciones 3,469.79; Recargo del 30%: 2013 Salario mensual Lps. 28,118.30; décimo tercer mes Lps. 3,514.79; décimo cuarto mes Lps. 3,514.79; bono por vacaciones Lps. 3,514.79; haciendo un total de Lps. 113,709.97; 8.- J.R.G.; complemento de salario del 30% de recargo 2011 Lps. 2,889.84; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 11,559.37; décimo tercer mes Lps. 2,889.84; décimo cuarto mes Lps. 2,889.84; B. de Vacaciones Lps. 2,889.84; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 36,620.10; décimo tercer mes Lps. 3,051.68; décimo cuarto mes Lps. 3,051.68; bono de vacaciones 3,051.68; Recargo del 30%: 2013 Salario mensual Lps. 24,773.40; décimo tercer mes Lps. 3,096.68; décimo cuarto mes Lps. 3,096.68; bono por vacaciones Lps. 3,096.68; haciendo un total de Lps. 100,067.47; 9.- J.C.P.P.; complemento de S alario del 30% de recargo 2011 Lps. 3,555.00; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 14,220.00; decimo termes mes Lps. 3,555.00; décimo cuarto mes Lps. 3,555.00; B. de Vacaciones Lps. 3,555.00; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 42,102.97; décimo tercer mes Lps. 3,508.58; décimo cuarto mes Lps. 3,508.58; bono de vacaciones 3,508.58; Recargo de l 30%: 2013 Salario mensual Lps. 28,068.65; décimo tercer mes Lps. 3,508.58; décimo cuarto mes Lps. 3,508.58; bono por vacaciones Lps. 3,508.58; haciendo un total de Lps. 11 6, 10 8. 10 ; 10 .- L.S.C. ERES; complemento de salario del 30% de recar go 2011 Lps. 3,285.78; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 13,143.13; decimo termes mes Lps. 3,285.78; décimo cuarto mes Lps. 3,285.78; B. de Vacaciones Lps. 3,285.78; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 41,637.46; décimo tercer mes Lps. 3,469.79; décimo cuarto mes Lps. 3,469.78; bono de vacaciones 3,469.79; Recargo del 30%: 2013 Salario mensual L ps. 28,118.30; décimo tercer mes Lps . 3,5 1 4.79; décimo cuarto mes Lps. 3,514.79; bono por vacaciones Lps. 3,514.79; haciendo un total de Lps. 113,709.97; 11.- J.M.C.M.; complemento de salario del 30% de recargo 2011 Lps. 4,449.09; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 17,796.37; decimo termes mes Lps. 4,449.09; décimo cuarto mes Lps. 4,449.09; B. de Vacaciones Lps. 4,449.09; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 56,378.92; décimo tercer mes Lps. 4,698.24; décimo cuarto mes Lps. 4,698.24; bono de vacaciones 4,698.24; Recargo del 30%: 2013 Salario mensual Lps. 37,944.50; décimo tercer mes Lps. 4,743.46; décimo cuarto mes Lps. 4,743.46; bono por vacaciones Lps. 4,743.46; haciendo un total de Lps. 153,790.96; 12.- J..D. MATA complemento de salario del 30% de recargo 2011 Lps. 3,908.96; complemento de salario deI 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 15,635.82; decimo termes mes Lps. 3,908.96; décimo cuarto mes Lps. 3,908.96; B. de Vacaciones Lps. 3,908.96; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 49,534.27; décimo tercer mes Lps. 4,127.86; décimo cuarto mes Lps. 4,127.86; bono de vacaciones 4,127.86; Recargo del 30%: 2013 Salario mensual Lps. 33,382.85; décimo tercer mes Lps. 4,172.86; décimo cuarto mes Lp s. 4,172.86; bono por vacaciones Lps. 4,172.86; haciendo un total de Lps. 135,181.98; e 13.- I.D.G.; complemento de salario de l 30% de recargo 2011 Lps. 4,521.86; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) por los conceptos de: Salario mensual Lps. 18,087.43; decimo termes mes Lps. 3,908.96; décimo cuarto mes Lps. 3,908.96; B. de Vacaciones Lps. 3,908.96; Recargo del 30%: 2012 Salario Mensual Lps. 57,509.78; décimo tercer mes Lps. 4,792.48; décimo cuarto mes Lps. 4,792.48; bono de vacaciones 4,792.48; Recargo del 30%: 2013 Salario mensual Lps. 40,000.66; décimo tercer mes Lps. 5,000.00; décimo cuarto mes Lps. 5,000. 00 ; bono por vacaciones Lps. 5,000. 00 ; haciendo un total de Lps. 156,702.43; VI.- Declarar SIN LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral instaurada por los s eñores: M.R....V.; C.O.G. PEÑA; A.S.C.; J.C.M.M.; J.H.L.H.; C.A.F.; L.A.A.C.; J.R.G.; J.C.P.P.; L.S.C.; J.M.C.M.; J.D. MATA e I.D.G. contra la contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (U.N.AH.) por medio de su R.L. la S..J.G.C.R. para la condena especial en costas por reincidir el patrono en el incumplimiento del Contrato Colectivo; ABSOLVER: A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (U.N.AH.) por medio de su R.L. la S..J.G....C.R. de pagar a los S..M.R.V.; C.O.G. PEÑA; A.S.C.; J.C.M.M.; J.H.L.H..D.; C.A.F.; L.A..A.C.; J.R.G.; J.C.P.P.; L.S.C.; J.M.C.M.; J.D. MATA e I.D.G. dichos conceptos. V.- SIN COSTAS en esta instancia . - ANTECEDENTES DE HECHO .- 1.- La s parte s demandante s expres aron en el escrito de su acción que presta ron la fuerza de trabajo para la demandada, como guardias de seguridad interna nocturna, en las instalaciones físicas del Centro Universitario Regional de Occidente CUROC en S anta R osa de C op á n, Departamento de Copá n, devengaban el salario mensual sin el recargo correspondiente de l 30% por trabajo nocturno ; quienes iniciaron su labor para la demandada así : M.R. á n V. , el 01 de julio del 2008; C.O.G.P. , el 01 de octubre del 2005; A.S.C. , 05 de enero del 2002; J.C.M.M. , 18 de noviembre del 2002 ; J.H.L.H. á ndez , 15 de enero del 2002; C.A..F. , 01 de marzo del 2003 ; L.A.A.C. , 18 de noviembre del 2002; J.R.G. á les , 01 de abril del 2003 ; J.C.P.P. , 01 de marzo del 2002 ; L.S.C. , 18 de noviembre del 20 02; J.M.C.M. , 01 de octubre de 1996 ; J.D.M. , 22 de julio del 2000; I.D.G., 01 de octubre del año 1996; manifestaron que los re presentantes del patrono, a sabiendas que en el Contrato Colectivo establece en la cláusula 42 literal d), que por el hecho de realizar un trabajo en la jornada nocturna se debe remunerar con un recargo del 30% sobre el salario que deben pagarles en jornada ordinaria no lo hace, con el agravante que la misma UNAH ha sido condenada en varias ocasiones para el pago de ese porcentaje a varios centros regionales y el mismo Centro de Tegucigalpa, aun así continuó en desobediencia y según tenía conocimiento no se les estaba pagando hasta la fecha ese recargo a los demandantes; que la demandada incumplió las disposici ones contractual es aun y cuando t eniendo en su poder los fallos dictados por el Juzgado, ya que dicho recargo debe haberse hecho efectivo en las fechas de pago del salario , al no pagarlo por separado no se puede determinar si realmente fue pagado o no y el hecho de la existencia de un acta que siempre alegan no garantiza que el pago se haya hecho o que por el hecho de estar presupuestado ese pago no se garantiza que efectivamente se haya hecho, lo toral es que el patrono si alega que ya pag ó, pueda demostrarlo si lo hizo completo por el 30% por el 15% o no ha pagado n ada o lo ha hecho parcialmente; alegaron que ellos demuestr an con el desglose respectivo que obra en los baucher de pago que no se les ha pagado el 30% de recargo por trabajo nocturno de los últimos años de trabajo y por ello es que reclaman ese recargo el que debió pagarles la demandada junto con el salario ordinario o por separado, para determinar si efectivamente se les pagó completo o de manera parcial; y en vista de l incumplimiento present aron reclamo ante el Ministerio del Trabajo, sin ningún resultado positivo, y luego con el ánimo de llegar a un acuerdo conciliatorio acudieron a la Secretaría del Trabajo, siendo imposible se dio por ag o tado el trámite administrativo; además manifestaron que como trabajadores de la UNAH en la jornada nocturna tenían derecho a recibir mensualmente a parte del salario ordinario completo, lo correspondiente de manera completa al concepto de 30% por trabajo nocturno según el contrato colectivo cl á usula 42 incisos d); así: M.R.V., Empleado 9913 ahora 5694 , años de septiembre de 2011 a septiembre del 2013; años 2011, 2012 y 2013; recargo 30% del décimo ter cer mes, años 2011, 2012 y 2013 ; recargo 30% del d é cimo cuart o mes, años 2011, 2012 y 2013, recargo del 30% del bono de vacaciones años 2011, 2012 y 2013; haciendo un total de L. 88,161.11; C.O.G..L..P., e mpleado No. 054 ahora 2825 , años de septiembre del 2011 a septiembre del 2013; años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del décimo tercer mes, años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del décimo cua rto mes, años 2011, 2012 y 2013, recargo por bono de va caciones años 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de L. 92,172.06; A.S..C. , e mpleado No. 5453 ahora 2863 , años de septiembre del 2011 a septiembre del 2013; años 2011, 2012 y 201 ; recargo del 30% del décimo tercer mes, años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del d écimo cua rto mes, años 2011, 2012 y 2013, recargo del 30% del bono de va caciones años 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de L. 115,369.35; J.C.M.M., empleado N o. 6904 ahora 3796 , años de septiembre de l 2011 a septiembre de l 2013; años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del décimo te rcer mes, años 2011, 2012 y 2013 ; recargo del 30% del d écimo cua rto mes, años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del bono de va caciones años 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de L. 113,731.39; J.H.L.H., empleado No. 5463 ahora 2870 , años de septiembre del 2011 a septiembre del 2013; años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del décimo tercer mes, años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del décimo cuarto mes, años 2011, 2012 y 2013, recargo del 30% del bono de vacaciones años 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de L. 115,369.35; C.A.F., e mpleado No. 8946 ahora 5101 , a ños de agosto de 2011 a agosto de 2012 y de septiembre de 2012 a septiembre del 2013, años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del décimo ter cer mes, años 2011, 2012 y 2013, recargo del 30% del d écimo cua rto mes, años 2011, 2012 y 2013, recargo del 30% del bono de vacac iones años 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de Lps. 100,065.78; L.A.A.C., empleado No. 5463 ahora 2870, a ños de septiembre del 2011 a septiembre de 2013, años 2011, 2012 y 2013 ; recargo del 30% del décimo ter cer mes, años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del d écimo cua rto mes, años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del bono de va caciones años 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de L . 113,709.97; J..R....G. , e mpleado No. 6199 ahora 3345, a ños de septiembre del 2011 a septiembre de l 2013 , años 2011, 2012 y 2013 ; recargo del 30% del décimo tercer mes, años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del d écimo cua rto mes, años 2011, 2012 y 2013, recargo del 30% del bono de va caciones años 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de L. 100,067.47; J.C.P.P., e mpleado No. 5470 ahora 2876 , años de septiembre del 2011 a septiembre del 2013, años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del décimo tercer mes, años 2011, 2012 y 2013 Lps. 10,572.16; recargo del 30% del d écimo cuarto mes, años 2 011, 2012 y 2013, recargo del 30% del bono de va caciones años 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de L . 116,108.10; L.S..C. , e mpleado No. 7044 ahora 3878 , a ños de septiembre del 2011 a septiembre d el 2013, años 2011, 2012 y 2013 ; recargo del 30% del décimo ter cer mes, años 2011, 2012 y 2013 ; recargo del 30% del décimo cua rto mes, años 2011, 2012 y 2013, recargo del 30% del bono de vacaciones años 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de L. 113,709.97; J....M.C.M., empleado No. 2228 ahora 773, a ños de septiembre del 2011 a septiembre d el 2013, años 2011, 2012 y 2013, recargo del 30% del décimo tercer mes, años 2011, 2012 y 2013 , recargo del 30% del d écimo cuarto mes, años 2011, 2012 y 2013 recargo del 30% del bono de va caciones años 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de L . 153,790.96; J..D.M., e mpleado No. 3453 ahora 1541 , a ños de septiembre del 2011 a septiembre del 2013, años 2011, 2012 y 2013 ; recargo del 30% del décimo te rcer mes, años 2011, 2012 y 2013 ; recargo del 30% del d écimo cua rto mes, años 2011, 2012 y 2013, recargo del 30% del bono de va caciones años 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de L. 135,181.98; I.D.G., empleado No. 2173 NUEVO 742, años de septiembre del 2011 a septiembre del 2013, años 2011, 2012 y 2013; recargo del 30% del décimo tercer mes, años 2011, 2012 y 2013 ; recargo del 30% del d écimo cua rto mes, años 2011, 2012 y 2013, recargo del 30% del bono de vacaciones añ os 2011, 2012 y 2013, para hacer un total de L. 156,702.43 ; lo que sumado hace un gran total de L. 1,516,574.08 . - 2.- La parte demandada, la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , contestó dicha demanda rechazando los hechos de la demandada y señalando que efectivamente el contrato colectivo en su cláusula 42 literal d) claramente específica “El trabajo nocturno en jornada ordinaria por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará con un recargo del 3% sobre el valor del trabajo diurno”, pero cabe destacar, que dicho contrato colectivo no tiene la fuerza de Ley que necesita, pues no está autorizado por la autoridad competente, por lo que es improcedente su aplicación ; además alegó que la UNAH es una fiel cumplidora de las Ley de Honduras y de los pactos firmados con los trabajadores, es por ello que nos extraña que los señores demandantes haya incoado la presente demanda, aun sabiendo que los pagos se les han venido haciendo efectivo mes a mes durante todo el tiempo reclamado, considera ron que es una malicia o una mala intención por parte de estos trabajadores el querer s orprender a la UNAH y más aún al Juzgado, con la idea de querer ganar u n dinero que ya ha sido pagado; mencionó que el recargo del 30% del que hacen alusión ya fue pagado, lo único que existe es una pequeña confusión o un pequeño error administrativo en el proceso de pago, ya que en la sección de análisis Financiero existe dos partidas presupuestarias, una por el salario base y otra por el recargo del 30%, pero al pasar a la sección de planillas estos dos pagos se convierte en un solo pago nominal, es decir , aparecen los dos conceptos de manera general, al igual que por ser un solo pago nominal no aparecen en los B. de pago ; y a demás existen en poder de la demandada un acta firmada entre la UNAH y el SITRAUNA H en la que se establece bien claro que es el salario y el recargo del 30% el que aparece en los B.s que se acompañan a la demanda, lo que sucede que en a quel entonc es con el afán de querer ayudar a los vigilantes en cuestiones de préstamos y para que no les saliera en complementaria el pago del 30% se accedió a pagarlo de esa forma, pero que en la Unidad de Presupuesto s e encuentra el desglose del mismo; por lo que la demandada est á fuera del marco legal; asimismo , en la audiencia p rime r a de trámite interpuso el defecto material de PRESCRIPCIÓN. - 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de F.M. , en fecha 29 de septiembre del 2017 , dictó sentencia declarando con lugar la demanda ordinaria laboral; promovida por la Abogada TULA HERNANDEZ , en su condición de representante procesal de los señores: M.R.V. ; C.O.G. PEÑA ; A.S.C. ; J.C.M.M. ; J.H.L.H. ; C.A.F. ; L.A.A.C. ; J.R.G. ; J.C.P.P. ; L.S.C. ; J.M.C.M. ; J.D. MATA ; y I.D.G. , contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , por medio de su representante legal en ese momento, la R..J.G.C.R. ; declaró sin lugar el defecto material de prescripción opuesta por la parte demandada; declaró con lugar la demanda ordinaria laboral para que se pague salarios complementarios al 30% de recargo sobre el salario ordinario por jornada ordinaria nocturna de trabajo en aplicación de la cl á usula 42 literal d del contrato colectivo celebrado entre la UNAH y el SITRAUNAH; condenó a la parte demandada a pagar a los demandantes el complemento de salario del 30% de recargo de los años 2011 , 2012 y 2013; complemento de salario del 30% de cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011) ; y por los conceptos de s alario mensual , décimo ter c e r mes, décimo cuarto mes , b ono de v acaciones de los años 2011, 2012 y 2013; declaró sin lugar la Demanda Ordinaria Laboral para la condena especial en costas por reincidir el patrono en el incumplimiento del Contrato Colectivo; absolvió a la parte demandada d e pagar a los demandantes, dicho concepto , sin costas; bajo el criterio que en relación al Defecto Material de Prescripción opuesto por la parte demandada y después de haber realizado el respectivo análisis de los argumentos expuestos por las Representantes Procesales se concluye en lo siguiente: Que la parte demandada opone el Defecto en virtud que el derecho para reclamar el pago de salarios adeudados prescriben en el término de dos años a partir del incumplimiento del mismo de acuerdo a lo tipificado en el artículo 43 de la Ley del Salario Mínimo; situación que sucedió en las presentes diligencias; por lo que es la n orma que más se asemeja al caso de autos; razón por la cual procede declarar sin lugar el Defecto Material de Prescripción opuesto por la parte demandada; q ue los demandantes reclaman en el Acápite Cuantía de la Demanda el pago de 30% por jornada nocturna de los años de septiembre 2011 a septiembre de 2013; de igual forma , condena especial en costas por reincidir el patrono en el incumplimiento del Contrato Colectivo; en relación al recargo del 30%; siendo que el recargo del 30% es un privilegio reconocido en el XVIII Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la UNAH y el SITRAUNAH en su artículo 42; y que si bien es cierto en los documentos que corren agregados a folios al 443 de los autos aparece el salario que se les pag ó a cada uno de los demandantes; no menos cierto es que en los b aucher de pago de cada uno de los demandantes que corren agregados a folios: (23, 36, 37 al 44, 47 y 48 de los autos) de los autos no aparece en forma desglosada di cho recargo; por lo que no se dio cumplimiento al Acta Especial suscrita en la Rectoría con el SITRAUNAH N° 10 de fecha 04 de mayo de 2014 , que literalmente dice: PRIMERO: El recargo por trabajar en la jornada nocturno, se incorporara al cheque, mensual, para que no salga separado el pago del salario y el pago de la jornada. SEGUNDO: La incorporación será solo en el cheque de pago, pero no al salario, debiendo el Departamento de Análisis Financiero y la Dirección de Recursos Humanos, llevar un control en forma individualizada y establezca por separado el pago de los dos conceptos (salario y pago de la jornada nocturna) ya que este último concepto no forma parte del salario, y que en el presente caso la parte demandada no acreditó que haya cancelado este concepto a los demandantes; por lo que la Suscrita es del criterio que procede declarar con lugar dicho reclamo; en cuanto a la condena especial en costas por reincidir el patrono en el incumplimiento del Contrato Colectivo; de igual forma se declara sin lugar , ya que no es facultad de este Tribunal imponer multas o sanciones en cuanto a la falta de pago del salario mínimo; ya que la jurisdicción del Trabajo esta instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originan directa o indirec tamente del contrato de trabajo. - 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial , en fecha 21 de marzo del 2018 , dictó sentencia CONFIRMANDO la proferida por el a quo, sin costas ; bajo el criterio que en relación al reclamo de los demandantes del 30% de recargo de los salarios mensuales por trabajo nocturno, es procedente declar arlo s con lugar, en virtud de que fue acreditado en el juicio que a los demandantes no se le ha cancelado dichos porcentajes, que conforme la ley y el contrato colectivo les corresponde y si bien es cierto la demandada señala que el pago se les hacía pero aparece en una forma general el concepto, sin embargo a criterio de e ste Tribunal la demandada debe, para todos los efectos legales correspondientes, señalar en forma separada cuanto devenga un trabajador en concepto de salario y cuanto en concepto del recargo del 30% a que se ha hecho relación, hacerlo en forma conjunta imposibilita a e ste Tribunal poder establecer con certeza que en los pagos iban incluidos los dos conceptos, por lo que e ste Tribunal aplica el principio que establece, que en caso de duda se aplicará lo que más favorezca al trabajador ; q ue conforme lo dispuesto en la cláusu la 42 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (U.N.A.H.) y el Sindicato de Trabaj adores de la misma, el trabajo nocturno en jornada ordinaria, por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará con un recargo del 30% sobre el valor del trabajo diurno ; y q ue en vista de las consideraciones legales que anteceden este Tribunal de alzada es de la firme opinión qu e la sentencia definitiva que se revisa en apelación, se encuentra dictada conforme a derecho, por lo que procede su confirmatoria. - 5.- Mediante auto de fecha 30 de mayo del 2018 , e ste Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogada D.E.H.N. , en su condición de representante procesal de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial , de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos a la recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación. - 6.- En fecha 27 de julio del 2018 , compareció ante e ste Tribunal la Abogada D.E.H.N. , en su condición de representante procesal de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , formalizando su demanda, exponiendo un motivo de casación, por lo que mediante providencia de esa misma fecha, se tuvo por devuelto el traslado conferido a la Recurrente y por formalizado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; quien hizo uso de ese derecho, por lo que en proveído de fecha 10 de agosto del 208 , se tuvo por devuelto el traslado y por contestado el recurso de casación por parte del A bogado N.V.M. , en su condición de representante procesal de la parte recurrida, en consecuencia se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente. - 7.- Que no habiéndose solicitado la audiencia corr espondiente, se nombró p onente a la Magistrad a M.F.C.M. quién en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando e ste Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en Derecho. - FUNDAMENTOS DE DERECHO .- I. Que la demanda de casación laboral, es el medio procesal extraordinario por el cual se impugna una sentencia dictada en materia de trabajo, principalmente encaminado a rectificar cualquier violación de la Ley Sustantiva en que el Juzgador haya podido incurrir , o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la emitida en primera instancia o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de legalidad y acierto que deriva del supuesto de la conclusión del juicio con el agotamiento de las instancias, buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello, que la demanda casacional para que resulte estimable debe estar sometida a una técnica especial, cuya omisión u olvido la hace inadmisible. Formalización DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN . ÚNICO MOTIVO Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta, proveniente de la apreciación errónea de la prueba presentada como Documental vía Oficio admitida a la parte demandada, referente al Acta especial suscrita en la rectoría con el SITRAUNAH No. 10, que corre a folio doscientos sesenta (260) en el expediente de mérito, en relación con la demás prueba en su conjunto, que hizo incurrir en error de hecho, que aparece de manifiesto en los autos y que lo llevo en forma indirecta a la violación del artículo 95 numeral 1. NORMAS PROCESALES QUE SIRVIERON DE MEDIOS PARA LA VIOLACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA . La norma Procesal sustantiva nacional de índole laboral violada por la sentencia recurrida está contenida en el artículo 738 y 739 del Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE Este motivo se encuentra comprendido en el artículo 765, ordinal primero, párrafo segundo del Código del Trabajo. EXPLICACIÓN DEL MOTIVO La Corte sentenciadora, al confirmar el fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo, incurrió en error de Hecho al apreciar erróneamente en el medio probatorio Documental por Oficio, en relación a las demás pruebas en su conjunto y se limita a expresar: ‘. . . a criterio de este Tribunal la demandada debe, para todos los efectos legales correspondientes, señalar en forma separada cuanto devenga un trabajador en concepto de salario y cuanto en concepto del recargo del 30% a que se ha hecho relación, hacerlo en forma conjunta imposibilita a éste Tribunal poder establecer con certeza que en los pagos iban incluidos los dos concepto...” no obstante estar acreditado en el medio de prueba de Documental por Oficio específicamente el Acta especial suscrita en la rectoría con el SITRAUNAH No. 10, que corre a folio doscientos sesenta (260), donde se establece en el numeral PRIMERO: “El recargo por trabajar en la jornada nocturno, se incorporará al cheque mensual, para que no le salga por separado el pago del salario y el pago de la Jornada...”, lo que hizo incurrir en error de hecho que aparece de manifiesto en los autos y que lo llevó en forma indirecta a la violación del artículo 95 numeral 1 . - III. Que el cargo que antecede no resulta admisible a razón de lo siguiente: a) la norma que indica como violada ( art í culo 95 numeral 1 ) no precisa a que ley se refiere s e ha repetido con insistencia por parte de este Tribunal que los cargos para que sean una proposición jurídica completa deberán de cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 769 del Código del Trabajo para que puedan prosperar. Se hace el anterior comentario en virtud de que uno de los requisitos más elementales es la cita concreta de la norma sustancial que se considera infringida. b) Que la Recurrente olvida que para que se configure el error de hecho alegado, por un lado, no basta señalar un medio de prueba determinado, sino que es necesario relacionar el mismo con la prueba en su conjunto, para así poder determinar que el Tribunal recurrido haya incurrido o no en una violación a la Ley, y por otro, que debe ser ostensible la equivocación en que incurre el juzgador, esto es, cuando la estimación que se hace de los elementos probatorios resulta ser contraria a la realidad de los hechos, pero en circunstancias dudosas, los Tribunales quedan en libertad de decidirse en caso tal por el extremo que, a su juicio, consideren mejor demostrado; en este caso, al revisarse la situación jurídica planteada se advierte que el Tribunal recurrido al confirmar el fallo de primera instancia, hizo suyos los argumentos del Juez A-Quo, observándose que se realizó el análisis y valoración de todo el material probatorio allegado al juicio y donde se concluyera entre otros puntos, al concepto del recargo del 30% a que se ha hecho relación en sentencia recurrida fue con causa justificada. c ) debe tenerse en cuenta que el error de hecho debe ser manifiesto, ostensible, esto es, que sea evidente, sin que para apreciarlo se deba efectuar análisis complejos, lo c ual no aparece demostrado por la Recurrente . - IV. Que por lo expresado, procede declarar no haber lugar al recurso de casación de que se ha hecho mérito en su único motivo de casación. - POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, pronunciándose por unanimidad de votos , impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1, 8.2. h), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22, 200 y 931 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA : 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito en su único motivo. 2) SIN COSTAS . Y MANDA : Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó la Magistrada M.F.C.M.. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. E.C.C.. COORDINADOR. M.A.P. VALLE. M.F.C.M.. FIRMA Y SELLO. O.E.M.H.. RECEPTOR ADSCRITO A LA SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. - Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecinueve; certificación de la sentencia de fecha treinta de octubre del dos mil diecinueve, recaída en el Recurso de Casación número 216-18. - Firma y sello.-

O.E.M.H.

RECEPTOR ADSCRITO , SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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