Acuerdo Ejecutivo No. 032-2019

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que el Artículo 118, numeral 1), del mismo cuerpo legal, dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en los particulares intervengan como parte interesada.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 27 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República.

CONSIDERANDO: Que el artículo 4 inciso e) del Decreto Ejecutivo PCM No. 031-2014 establece que son atribuciones de los Directores del Instituto, “Aprobar los Convenios en materia de su competencia”.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración (INM), es responsable de la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en el territorio hondureño y la emisión de documentos migratorios, tal como lo establece la Ley de Migración y Extranjería en su artículo 8 numeral 4).

CONSIDERANDO: Que el Sistema de Emisión de Pasaportes (GENIE), con el que actualmente cuenta el Instituto Nacional de Migración, ha cumplido con su vida útil, con más quince años de funcionamiento, presentando constante y reiteradamente fallas en el sistema, provocando interrupción en los servicios, altos riesgos y vulnerabilidad de las bases de datos, sin permitir actualizaciones, configuraciones o adaptaciones, resultando...

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