Acuerdo Ejecutivo No. 149-2018, 150-2018

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente, orientada a la prevención, atención y extinción de incendios, explosiones, manejo de materiales peligrosos, calamidades conexas y otras como conservación del medio ambiente, actividades de salvamento y ayuda en desastres naturales.

CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 54 del Acuerdo Ministerial 500-2013 contentivo del Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Cuerpo de Bomberos, establece: “Todo miembro de la Institución que fallezca en el cumplimiento del deber durante un acto de servicio deberá ser reconocido como héroe por la institución mediante Acuerdo y será ascendido en forma póstuma al grado inmediato superior”.

POR TANTO:

El Presidente de la República en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21...

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