Acuerdo Ejecutivo No. 166-2018

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptaron la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que el Artículo 118, numeral 1), del mismo cuerpo legal, dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en los particulares intervengan como parte interesada.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 208-2003, de fecha 12 de diciembre del 2003, se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado, así como velar porque se cumplan los requisitos establecidos para la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 108-2007, se declaró organismo de seguridad nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, estableciendo en el CONSIDERANDO CUARTO entre sus objetivos, el de regular el ingreso y egreso de extranjeros y la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y que su función está vinculada a la seguridad nacional, así mismo, el Artículo 1-A del supra citado Decreto, declara de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil de las personas, así como la administración de toda la documentación registral, la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad.

CONSIDERANDO: Que se suscribió el Contrato para el Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto...

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