Acuerdo Nº 082/2006, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua

CAPÍTULO I Objetivos Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Propósito del Reglamento.

El presente Reglamento tiene el propósito de normar y regular la creación, organización y funcionamiento de las Juntas Administradoras de Agua, de aquí en adelante denominadas Juntas, señaladas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento como titulares de los servicios administrados por ellas, y será aplicado a los sistemas de agua potable y de saneamiento, únicos o múltiples, que funcionen por gravedad o por bombeo, ya sea de fuentes superficiales, subterráneas u otras fuentes.

ARTÍCULO 2 Objetivos del Reglamento.

Son objetivos del presente Reglamento:

  1. Aplicar la regulación y control de la prestación de los servicios por parte de las Juntas;

  2. Precisar los papeles de las instituciones sectoriales establecidas en la Ley, en relación con el desempeño de las Juntas;

  3. Propiciar el entendimiento y aplicación de los principios sobre calidad de prestación, tarifas, participación ciudadana, protección ambiental, derechos y obligaciones de usuarios, y derechos y obligaciones de las Juntas; y,

  4. Orientar la constitución y organización de nuevas Juntas y la eventual reestructuración de las Juntas existentes, para facilitar el cumplimiento de la Ley Marco y de su Reglamento General.

CAPÍTULO II De las definiciones Artículo 3
ARTÍCULO 3 Definiciones.

En el presente Reglamento, los términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado:

Abonado o usuario: es toda persona natural o jurídica que es propietaria o poseedora de inmuebles receptores del suministro del servicio.

Agua potable: El agua apta para el consumo humano.

Aguas grises: Aguas usadas en el hogar que no contienen materia fecal u orina y pueden ser utilizadas para regar plantas.

Aguas residuales, negras o servidas: Aguas usadas que pueden contener cualquier clase de contaminación, que requieren tratamiento adecuado antes de disponerlas en el medio ambiente.

Alcalde Auxiliar: Delegado del Alcalde Municipal que se desempeña como su representante directo en la jurisdicción que se le asigne.

Alcantarillado sanitario: Obra que recoge las aguas servidas de los usuarios del sistema de agua potable, incluidos los residuos humanos, alejándolos de la comunidad y disponiéndolos en condiciones seguras para la salud y el medio ambiente.

Ampliación: Construcción de obras con el propósito de aumentar la capacidad o la cobertura del servicio.

Asamblea de usuarios: Reunión de los usuarios de una Junta, convocada para tratar asuntos relacionados con la gestión, operación y el mantenimiento del sistema.

Asamblea de vecinos: Reunión de vecinos convocada para un fin específico.

Comercialización ilícita: Venta de agua potable con ánimo de lucro y no autorizada por la Junta.

Conexión clandestina: Instalación no autorizada por la Junta, que se hace para beneficiarse del servicio con la intención de no pagar las tarifas correspondientes.

Conexión domiciliaria de agua: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de agua potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del inmueble. Consta de la acometida o conexión externa, que va desde el punto de empalme con la red pública de distribución hasta el medidor.

Continuidad y generalidad: Cualidades de los servicios de agua potable y saneamiento suministrados en forma continua y accesible a todos los usuarios.

Contrato de Servicio: Documento contractual de suministro del servicio en cuestión, que suscribe la Junta con cada uno de los usuarios.

Control: Seguimiento y evaluación de la gestión de los prestadores en el mejoramiento de los servicios y el logro de las metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales, mediante indicadores objetivamente medibles de la gestión y sus resultados.

Consejos de Cuencas, Sub-cuencas y Micro-cuencas: Son entidades de integración, vinculadas al régimen municipal y departamental, según lo establece la Ley de Ordenamiento Territorial.

Desinfección: Cada uno de los métodos de destruir gérmenes nocivos. Se aplican con frecuencia los siguientes: calor, cloro, ozono o rayos ultravioletas.

Entidad ejecutora: Entidad de intervención temporal para la identificación, planificación e implementación de un proyecto de agua y saneamiento, cuya participación termina con la entrega del sistema a la Junta.

Estatutos: Reglas que establece la Asamblea de usuarios, a propuesta de la Junta Directiva, dentro del marco fijado por la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento y el presente Reglamento, para sistematizar el funcionamiento interno de sus órganos y las relaciones con los usuarios.

Factura por servicio: Es la cuenta que la Junta entrega o remite al usuario, por razón del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de servicio.

Gestión ambiental: Desarrollo de planes sustentados en las políticas y estrategias sectoriales del Estado para proteger y preservar el ambiente.

Gestión integral: La obligación inexcusable y asociada de los prestadores de servicio de realizar tareas de protección ambiental, en las secciones y recorrido de las cuencas de donde toman el recurso y realizan el vertido.

Igualdad, equidad y solidaridad: Principios de acuerdo a los cuales los usuarios de los servicios, en igualdad de condiciones, deben ser tratados de la misma manera.

Junta Administradora de Agua: Organización social por cuyo conducto las comunidades propietarias de los sistemas de agua potable y saneamiento ejercen sus derechos y/o relacionado a la operación y mantenimiento de los mismos.

Junta: se refiere a la Junta Administradora de Agua.

Junta Directiva: Órgano ejecutivo de la Junta Administradora de Agua.

Letrina sanitaria: Agujero excavado a mano donde caen las heces fecales para su disposición sanitaria; cuenta con losa de piso, asiento con tapa y caseta.

Microcuenca: La zona que alimenta las fuentes de agua en donde, después de haber llovido, el agua corre, formando así las aguas superficiales como quebradas y ríos, o se infiltra en el subsuelo donde alimenta los acuíferos y de donde salen los vertientes o manantiales.

Pliego tarifario. Documento aprobado por la Asamblea de usuarios, donde se consigna la tarifa por servicios de agua y saneamiento y los precios de otros servicios prestados por la Junta, así como las multas por infracciones de los usuarios, el cual debe ser dado a conocer a todos los usuarios y solicitantes del servicio.

Régimen tarifario: Conjunto de criterios, metodologías y procedimientos a los que deben ajustarse los titulares y prestadores de los servicios de acueducto y saneamiento para la fijación y aplicación de las tarifas.

Regulación: Facultad del Ente Regulador para la aplicación de aquellos criterios y normas en relación con las técnicas y ordenanzas municipales que se apliquen a los servicios, la eficiencia de la gestión y la calidad del agua en la prestación de los servicios; respecto al régimen tarifario y sostenibilidad financiera, que estimule y obligue a los prestadores a mejorar los servicios mediante el logro progresivo de metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales.

Reparación mayor: Corrección de daños ocurridos en un sistema, incluyendo la reconstrucción de obras o la reposición de tramos enteros de tubería.

Resumidero o pozo de absorción: Agujero relleno de piedras por donde puede infiltrarse el agua servida (aguas grises) o desperdiciada, para evitar charcos de agua estancada donde pueden reproducirse insectos.

Saneamiento: Colección, tratamiento y disposición de aguas servidas y sus residuos, incluyendo el manejo de letrinas y el vertido de sustancias que pudieran contaminar los acuíferos o las corrientes de agua.

Servicio de agua potable: El sistema mediante el cual se hace entrega domiciliaria de agua potable.

Sistema de agua potable: Obra que capta las aguas de la naturaleza, las transforma para hacerlas aptas para el consumo humano, las almacena y las distribuye en la comunidad, hasta llegar al domicilio de los usuarios.

Transparencia: Principio de acuerdo al cual la prestación de los servicios, planes de inversión, resultados de gestión y administración de recursos son explícitos y públicos.

Titular. Organización con personalidad jurídica propietaria del sistema de agua potable y saneamiento que presta el servicio a una comunidad.

Unidad de Supervisión y Control Local (USCL):

Unidad adscrita a la Municipalidad, integrada con la participación de la sociedad civil, con funciones de vigilar el cumplimiento, por parte de la Junta u otro operador, de las condiciones de prestación de los servicios.

Usuarios domésticos: Son las personas que forman parte de los núcleos familiares que se benefician con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento.

Usuarios no domésticos: Son los usuarios que no forman parte de los núcleos familiares. El servicio prestado a estos se clasifica en comercial, industrial, oficial, temporal, especial y bloque.

Vecino: Habitante de la comunidad, asentado en la zona de influencia del sistema.

CAPÍTULO III Del marco institucional Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 De los Entes Sectoriales.

Los Entes Sectoriales relacionados con la prestación de servicios que brindan las Juntas, son los siguientes:

  1. Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA), responsable de las políticas, estrategias, planes, objetivos y programas de inversión...

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