Acuerdo No. DGRP 004-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MARZO DEL 2024 No. 36,491
Instituto de la Propiedad
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de
Regularización Predial (DGRP) INFORMA: Que habiéndose
vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido
en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30
días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as)
de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden
las comunidades siguientes:
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las
correcciones incurridas por errores u omisiones al momento
del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado
el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral.
En tal sentido la Dirección General de Regularización
Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad;
antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio
de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán; en
cumplimiento del:
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el
proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de
una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá
a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero, 2024
RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ
DIRECTOR GENERAL DE
REGULARIZACIÓN PREDIAL
Instituto de la Propiedad
ACUERDO No. DGRP-IP-004-2024
El Director General de Regularización Predial del Instituto de
la Propiedad. - Tegucigalpa; M.D.C., 20 de febrero del 2024.
CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto
Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó
el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado
de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica
y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica
administrativa y nanciera y ejerciendo sus funciones en todo
el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo
3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley:
1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y
procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo
de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos
jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que
garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los
costos y tiempos para las transacciones registrables y
de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el
reconocimiento y protección de los derechos de propiedad
privada, municipal y nacional, promover su regularización
y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios
jurídicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad
contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la
Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y
ejecutar un programa de regularización, titulación y registro
de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o
que estando presente problemas.

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