Acuerdo No. FGR 007-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,497
I. Ser hondureño por nacimiento.
II. Ser un ciudadano en el pleno goce de sus Derechos
Civiles.
III. Mayor de 30 años.
IV. Ser de reconocida honorabilidad y solvencia moral.
V. Poseer título de educación superior y tener conocimiento
o experiencia comprobada en la Lucha Contra el
Narcotráco.
VI. Derogado
“Artículo 34. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son
funciones del Director de la DLCN, las siguientes:
I. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de los
Detectives del Ministerio Público y los demás empleados
y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto, las demás
funciones técnicas, operativas y administrativas que la
Constitución de la República, los Tratados o convenios, las
leyes y los reglamentos asignan a la Dirección de Lucha
Contra el Narcotráco en el área de su competencia.
II…; III…; IV…; V…; VI…; VII…; VIII…; IX…; X…;
XI…; XII…; XIII…; XIV…; XV…; XVI…; XVII…;
XVIII;… XIX…; XX…; XXI…; XXII…; XXIII; XXIV…;
XXV…; XXVI…;
XXVII. Así como las demás funciones que le fuesen asignadas
por el Fiscal General de la República, la Ley del Ministerio
Público, su Estatuto y Reglamentos”.
“Artículo 35. FUNCIONES DEL SUB-DIRECTOR. Son
funciones del Sub-Director de la DLCN, las siguientes:
I…;
II. Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de
dirección, coordinación, ejecución, control de actividades
técnicas, operativas y administrativas que le correspondan.
III…; IV…; V…; VI…; VII…; VIII;
IX ... Organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad
de las instalaciones del Ministerio Público donde funcione
la DLCN y de su personal e implementar acciones para su
mejoramiento continuo.
X…; XI…; XII…; XIII…; XIV…;
Artículo 2.- Se instruye a la División de Recursos Humanos
que se incorporen los respectivos cambios a los perles de
los puestos antes mencionados del Reglamento Especial de
Organización y Funcionamiento de la Dirección de Lucha
Contra el Narcotráco.
Artículo 3.- VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Ocial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de
todos los empleados, servidores y funcionarios del Ministerio
Público a nivel nacional y a la población en general, por
medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones
Públicas, Educación y Comunicación.
Tegucigalpa, M. D. C., veintiuno (21) de marzo del
dos mil veinticuatro (2024)
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ
Fiscal General de la República

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