Acuerdos Nos. CSJ-01-2019, CSJ-02-2019

La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: Que el Pleno por UNANIMIDAD DE VOTOS en el puntoNº 6 del ActaNº 14 de la sesión celebrada el veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019), con la presencia de los Magistrados y Magistradas ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ.- PRESIDENTE, LIDIA ALVAREZ SAGASTUME, REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ, JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA, EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS, WILFREDO MÉNDEZ ROMERO, RIÑA AUXILIADORA ALVARADO MORENO, EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ, MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE, JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA, ALMA CONSUELO GUZMÁN GARCÍA Y COMO MAGISTRADOS INTEGRANTES: ROXANALICETH MORALES TORO, NERY MAURICIO MIRANDA SAN ABRIA Y BRENDA CELINA HERNANDEZ FERRUFINO, POR AUSENCIA JUSTIFICADA DE LOS MAGISTRADOS: RAFAEL BUSTILLO ROMERO, REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA Y MARIA FERNANDA CASTRO MENDOZA, APROBÓ el ACUERDO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE PUERTO LEMPIRA, GRACIAS A DIOS, mismo que consta en el ACUERDO que se transcribe a continuación:

ACUERDO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE PUERTO LEMPIRA, GRACIAS A DIOS

ACUERDO Nº CSJ-01-2019.

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 2 de septiembre de 2019

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

2. Que el artículo 59 de la Constitución de la República dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

3. Que el artículo 307 de la Constitución de la República establece que la Ley, sin menoscabo de la independencia de los Jueces y Magistrados, dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares.

4. Que de acuerdo con los datos estadísticos que maneja la Dirección Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ):

a) En la actualidad, el Poder Judicial cuenta con treinta y cinco Salas de Tribunales de Sentencia;

b) La carga procesal del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de La Ceiba en el departamento de Atlántida, en los últimos años se ha visto incrementada de manera tal que a este órgano jurisdiccional se le ha imposibilitado resolver la totalidad de causas ingresadas anualmente, lo que le ha generado serios problemas de sobrecarga laboral, traducidos en el alto número de casos activos que hoy por hoy están manejando las tres Salas que lo integran.

c) En promedio un 45% de los casos ingresados es del Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, un 27% proceden del Juzgado de Letras Departamental de Roatán, un 18% proceden del Juzgado de Letras Departamental de Puerto Lempira.

d) La tramitación de las causas penales, procedentes de los Departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios, han exigido que el veintitrés por ciento (23%) de las audiencias del Tribunal de Sentencia de La Ceiba se realicen en Roatán y Puerto Lempira, lo que implica un representativo impacto presupuestario en el valor de la resolución judicial final, que en promedio para este Tribunal en el año 2018 es de L 100,849.53, cantidad muy superior al valor promedio de los demás Tribunales de Sentencia de la República. Especialmente la atención de las causas del Departamento de Gracias a Dios, han implicado no solo la alta inversión, sino la exposición de los funcionarios y servidores judiciales que han reportado múltiples eventos en que sus vidas han corrido peligro, dado el medio y circunstancias de su traslado hacia aquella localidad y regreso a su Sede Judicial en la ciudad de La Ceiba.

5. Que la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano establece que la eficacia de la justicia está vinculada a su accesibilidad. Al respecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia estima que la creación del Tribunal de Sentencia para el departamento de Gracias a Dios con Sede en Puerto Lempira, permitirá un mejor acceso a la justicia para las personas usuarias de este servicio en materia penal en este departamento; ya que propiciará una mejor cobertura jurisdiccional en atención a la división geográfica, que permitirá dar mayor celeridad a los procesos judiciales, ayudando a descongestionar el Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de La Ceiba y, con ello, contribuir a la disminución y progresiva erradicación de la mora judicial.

6. Que, con base en lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11) y 12) de la Constitución de la República y 6 numerales 1), 6) y 12) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, las cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA

PRIMERO: Crear y organizar un (1) Tribunal de Sentencia con Sede en el Municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios, el cual se denominará “Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios”.

SEGUNDO: El Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios, ejercerá su competencia territorial en todos los municipios del departamento de Gracias a Dios.

TERCERO: Modificar la competencia territorial del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, en cuanto que, a partir de la creación y puesta en funcionamiento del Tribunal de Sentencia de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios, solamente conocerá de los casos procedentes del Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, Atlántida y del Juzgado de Letras Departamental de Roatán, Islas de la Bahía.

CUARTO: Instruir al Juzgado de Letras...

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