Circular CNBS N° 007/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circular007/2022
Fecha05 Abril 2022
CIRCULAR CNBS No.007
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
5 de abril de 2022
INSTITUCIONES SUPERVISADAS
FIRMAS AUDITORAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.007/2022
Señores:
El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA
la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1633 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el cinco de abril de dos mil veintidós, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; JULIETA SUAZO FRANCO, Superintendente de
Seguros, designada por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionada
JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.; que dice:
“… 2. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.216/05-04-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que
se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones
supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir, para lo cual se
basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el
numeral 11) del mismo Artículo establece que es atribución de la Comisión, dictar las normas
generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información
suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 14, numeral 4) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros señala que corresponde a este Ente Supervisor compilar las estadísticas
bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, así como
requerir de estas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de
sus objetivos y los del Banco Central de Honduras, publicando mensualmente un boletín que
contenga el balance, estados de resultados, indicadores financieros y cualquier otra
información análoga de cada una de las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que el segundo párrafo del Artículo 31 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros señala que la Comisión establecerá las normas específicas para
la publicación y presentación de cuentas, resúmenes, balances, estados de resultados y demás
información financiera. Asimismo, el primer párrafo del Artículo 32 reformado de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros dispone que las instituciones supervisadas estarán
obligadas a publicar, de conformidad con las normas establecidas por la Comisión, el balance

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR