Circular CNBS N° 044/2020, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2020

Fecha de presentación03 Diciembre 2020
Año2020
Número de circular044/2020
Fecha03 Diciembre 2020
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.044/2020
Pág.1
3 de diciembre de 2020
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA
CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.044/2020
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1452 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el dos de diciembre de dos mil veinte, con la asistencia de los
Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal b) RESOLUCIÓN GES No.602/02-
12-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en
concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo
de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la
protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al
financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2)
y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación,
control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta
Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos
y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar
razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo
cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las
normas y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto PCM-109-2020 del 2 de
noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,417 en esa misma fecha,
reformando mediante el Decreto PCM-112-2020 del 5 de noviembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 35,421 del 6 de noviembre de 2020, declaró estado de emergencia

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