Circular CNBS No.003/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024
Número de circular | CNBS No.003/2024 |
Año | 2024 |
Fecha | 12 Febrero 2024 |
CIRCULAR CNBS No.003
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
12de febrero de 2024
INSTITUCIONES SUPERVISADAS
CIRCULAR CNBS No.003/2024
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1779 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el nueve de febrero de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; EVIN ANDRADE, Superintendente
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la
Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria
General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal c) …RESOLUCIÓN GEE No.069/09-02-2024.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones del sistema
financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las
leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se
promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de
participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de
los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento
por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2):Que el Artículo 13, numerales 3) y13) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros establece que, corresponde a este Ente Supervisor vigilar, a través
de las Superintendencias, el cumplimiento por parte de las instituciones supervisadas, de las
normas emitidas por el Banco Central de Honduras en materia de política monetaria, crediticia
y cambiaria; así como prohibir la práctica de operaciones o funciones, la prestación de servicios
o la comercialización de productos financieros o de seguros cuando sean contrarios a las leyes o
puedan poner en peligro la estabilidad de la institución supervisada.
CONSIDERANDO (3):Que se ha identificado que en Honduras circulan criptomonedas y
otros activos virtuales al margen de la regulación y supervisión de los órganos correspondientes.
Dichas criptomonedas,criptoactivos, monedas virtuales y cualquier otro activo digital con
características similares, no son instrumentos regulados, emitidos o controlados por el Banco
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