Circular CNBS No.007/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024

Número de circularCNBS No.007/2024
Año2024
Fecha21 Marzo 2024
CIRCULAR CNBS No.007
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
21 de marzo de 2024
INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL
CIRCULAR CNBS No.007/2024
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL
SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión
en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General;
que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal c) RESOLUCIÓN GEE No.168/18-03-2024.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1, incisos a), g) y h) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las
Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades
en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos
regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las
instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores, promoviendo la
adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que
realizan las instituciones supervisadas..
Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control, entre otros, de
los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de
pensiones y jubilaciones, y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas
en el referido Artículo.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su
Artículo 13 numerales 1), 2), 4), 23) y 25), establece que a la Comisión le corresponderá revisar,
verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar las normas que se
requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que

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