Circular CNBS No.008/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024

Número de circularCNBS No.008/2024
Año2024
Fecha21 Marzo 2024
CIRCULAR CNBS No.008
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
21 de marzo de 2024
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES
INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN
RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS
CIRCULAR CNBS No.008/2024
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal d) RESOLUCIÓN GEE No.169/18-03-2024.- La Comisión Nacional de
Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero
y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la
República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la
solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la
eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros,
promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema
financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 14 numeral 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, establece como atribución de este Ente Regulador, compilar las estadísticas bancarias, de
seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, y requerir a estas los datos e
informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y los del Banco
Central de Honduras.

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