Decreto 67-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Constitución de la República, establece que “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos, en Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley, se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.

CONSIDERANDO: Que los reservistas son hondureños que con dignidad y lealtad, sacrificio, prestaron el Servicio Militar Obligatorio sirviendo al país en la Defensa de la Soberanía Territorial, por el bienestar de nuestros habitantes y la Seguridad del Estado.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la protección de aquellos ciudadanos que habiendo sido dados de baja o se encuentren en situación de retiro de las Fuerzas Armadas de Honduras y que no formen parte de ningún régimen de Protección o Previsión Social, que les permita recibir una compensación económica, para vivir dignamente.

CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de julio de 2013, fue aprobado por esta Cámara Legislativa el Decreto No.142-2013, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,342, cuya finalidad es otorgar la cantidad anual de DIECIOCHO MIL LEMPIRAS (L.18,000.00) a LA ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, sin embargo, existen otras asociaciones de reservistas que en forma independiente se han constituido y se encuentran excluidas del derecho de recibir la compensación económica por los servicios prestados a la Patria.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto No. 142-2013, de fecha 23 de julio del 2013, publicado en fecha 30 de enero de 2014, en el Diario Oficial La Gaceta No.33,342, contentivo del otorgamiento de compensación económica a los reservistas de la “ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS...

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