Decreto Ejecutivo No. 023-2018.

Poder Legislativo

(DECRETO No. 71-2017)

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en consecuencia, es obligación de todos respetarla y protegerla. Nuestra Constitución garantiza además, el Derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad privada de todos los hondureños y extranjeros residentes en el país.

CONSIDERANDO: Que siendo la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la entidad que regula, controla y administra el Plan Nacional de Numeración y que en tal sentido asigna los rangos de numeración que permiten a los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil la comercialización y prestación de estos servicios, en consecuencia dichos Operadores y Suboperadores están obligados a cumplir con las normas del sector, debiendo tener registros fidedignos de bases de datos con la información concerniente a cada usuario/suscriptor en correspondencia con la numeración que utiliza.

CONSIDERANDO: Que los altos niveles de criminalidad, manifestados en conductas delictivas tales como el secuestro, la extorsión y la delincuencia organizada en general, crean un clima de inseguridad en toda la ciudadanía ahuyentando la inversión extranjera y limitando la inversión nacional, obligan al Gobierno de la República a dictar medidas para asegurar el restablecimiento y mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto en fecha 08 de abril de 2014, se aprobó el Decreto No. 19-2014a través del cual se buscaba “disminuir, limitar y/o erradicar el delito del robo y hurto de teléfonos móviles e inalámbricos fijos, así como impedir que continúe la extorsión, el chantaje y amenazas que se originan, se transmiten y se reciben por la vía telefónica y poder garantizar a los hondureños y extranjeros en el país la integridad física y emocional, la propiedad privada e igualdad ante la ley”, por medio de la obligatoriedad para operadores de Servicios de Telefonía Móvil o Fija de llevar un registro con actualización diaria de los SIM o Chips de los compradores o titulares del equipo terminal International Mobile Equipment Identity (IMEI) y tarjetas SIM que comercialicen por si mismos o por sus distribuidores, sin embargo, dicha iniciativa no ha cumplido a plenitud con todos los objetivos esperados, de ahí que se hace necesario realizar algunos ajustes técnicos al mismo para garantizar el cumplimiento de los objetivos que lo motivaron.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto No.19-2014 de fecha 8 de abril de 2014, los cuales deben leerse de la manera siguiente:

ARTÍCULO 1.- Los Operadores y Suboperadores de Servicios de Telecomunicaciones que utilizan tarjetas (SIM) por sus siglas en inglés, Subscriber Identity Module, conocidas también como chips, asociadas a un número telefónico para la operación de los diferentes servicios que se prestan a través de las redes de Telefonía Móvil o Fija, están obligados a registrar la venta al usuario final y/o activación de las tarjetas SIM, entendiéndose como venta de la SIM que ya va activa para su utilización por parte del usuario/suscriptor con su...

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