Decreto Ejecutivo número PCM- 002-2021

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera lo interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 005-2020; publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), por lo cual

es obligación del Estado de Honduras, salvaguardar la salud de la población hondureña, en atención a su mandato constitucional.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número...

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