Decreto No. 119-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que en el Decreto No. 130-2017 del 18 de enero de 2018, que contiene el Código Penal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 10 de mayo del 2019, contiene 635 artículos y en su Artículo 635 se lee de la forma siguiente: “ARTÍCULO 635.- VIGENCIA. El presente Código entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Lo anterior significa que habiendo sido publicado en fecha 10 de mayo de 2019, esta normativa entraría en vigencia el día 10 de noviembre de 2019.

CONSIDERANDO: Que es importante ampliar el período en mención con el propósito de que el Sistema de Administración de Justicia Penal, pueda introducir los mecanismos de capacitación y difusión de esta normativa jurídico penal en todo el territorio nacional, para que los operadores de justicia sean dotados de una herramienta jurídica que les permita combatir eficazmente la violencia y el delito.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional siendo consecuente con el proceso descrito en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de este Poder del Estado, luego de oír la opinión de la Corte Suprema de Justicia, es factible ampliar por un término de seis (6) meses más el período de vacatio legis del nuevo Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1...

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