Decreto No. 129-2017

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N0.O6-DGAJTC de fecha 11 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo celebró el Convenio Internacional del “Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) Artículo 83 bis".

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO N0.O6-DGAJTC, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 83 BIS DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (CONVENIO DE CHICAGO), hecho en Montreal, el 6 de octubre de 1980, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Acuerdo Ejecutivo N0.O6-DGAJTC. Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) Artículo 83 bis. Tegucigalpa., M.D.C., 11 de mayo de 2016. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales". CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República, establece que: “Es facultad del Poder Legislativo Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado". CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, que actualizó las normas sobre Aviación Civil y creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como organismo permanente para mantener el Convenio actualizado y otras acciones previstas en el. CONSIDERANDO: Que la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional aprobó en Octubre de 1980 una enmienda a dicho Convenio Sobre Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de...

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