Decreto No. 133-2017

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No. 40 de fecha 28 de Marzo de 1966, emitió la Ley Orgánica de La Empresa Nacional Portuaria, creando la misma como un Organismo de servicio público, con autonomía, patrimonio y personería jurídica propios, con jurisdicción en todos los puertos marítimos del País, proporcionando servicios e instalaciones adecuadas y eficientes en los referidos puertos.

CONSIDERANDO: Que las entidades de la administración descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional Portuaria, está facultada por su Ley Orgánica para celebrar contratos con terceras personas, en cualquiera de los puertos bajo su jurisdicción, bajo los términos y condiciones que se consideren más adecuados.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; según el Artículo 205 Atribución 19).

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios Portuarios, suscrito el 28 de Abril del 2017, entre el Ingeniero Leo Yamir Valentino Castellon Hirezi, actuando en su carácter de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP), y el señor Lenir Alexander Pérez Solis, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS PINARES, S.A. de C. V., que literalmente dice:

“CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DEPRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS.- Nosotros, LEO YAMIR VALENTINO CASTELLÓN HIREZI, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, hondureño y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en mi condición de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, (ENP), institución autónoma creada mediante Decreto No. 40 de fecha 14 de Octubre de 1965, acreditando mi representación y las facultades con que actúo con las certificaciones de las resoluciones del Consejo Directivo de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) tomadas en la Sesión Extraordinaria Número 002/2015 de fecha 13 de Enero del año 2015 y en la Sesión Ordinaria Número 865/2017 de fecha 25 de Enero de 2017, en lo sucesivo denominado como “EL ARRENDADOR” y como “PROVEEDOR”, y por otro lado LENIR ALEXANDER PÉREZ SOLÍS, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en mi condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS PINARES, S.A. DE C.V., sociedad legalmente constituida mediante instrumento público número setenta y siete [77] de fecha 23 de Agosto de 2011, autorizado ante los oficios del Notario Héctor Rene Maldonado Rodríguez, inscrito bajo matrícula 805 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, departamento de Cortés, acreditando mi representación y las facultades con que actúo mediante la escritura de constitución descrita anteriormente, en lo sucesivo denominado como “EL ARRENDATARIO” y como “EL CLIENTE” y, conjuntamente ambas partes denominados como “LAS PARTES”, convenimos en celebrar como en efecto celebramos por medio del presente documento un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS, de conformidad con las cláusulas, términos y condiciones siguientes: PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL ARRENDADOR declara que es dueño y poseedor legítimo de un lote de terreno ubicado dentro del recinto portuario de Puerto de Castilla, en el municipio de Trujillo, del departamento de Colón, con un área de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3,500Mts2), el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión con una superficie de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS (28,000Mts2), cuyos rumbos, límites y colindancias se encuentran descritas en el plano adjunto debidamente timbrado, firmado y sellado por Ingeniero Civil y que se denomina como Anexo Número Uno (1) del presente contrato. SEGUNDA: DEL ARRENDAMIENTO: (A) EL ARRENDADOR por medio del presente contrato, da en arrendamiento el inmueble descrito en la Cláusula Primera anterior con un área de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3,500Mts2) cuyos rumbos, coordenadas y colindancias se encuentran descritas en el plano que se adjunta como el Anexo Número Uno (1) del presente contrato. (B) ELARRENDADOR, también promete arrendar a EL ARRENDATARIO el resto o un área adicional dentro del lote de terreno de mayor extensión con área de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS (28,000Mts2), otorgando para éste efecto un período máximo de tres (3) años calendario a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional. Transcurrido el plazo de tres (3) años sin recibir la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO de arrendar el resto o un área adicional, EL ARRENDADOR se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud del arrendamiento del lote adicional. Para ejercer el derecho establecido en éste literal (B), EL ARRENDATARIO deberá enviar una carta a EL ARRENDADOR con el fin...

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