Decreto No. 156-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 4 que “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la función de representación popular frecuentemente los diputados se ven en la necesidad de desplazarse a diferentes regiones de sus departamentos y del país, a fin de conocer la problemática que enfrenta cada uno de los municipios, en ese acercamiento con el pueblo los diputados reciben solicitudes de apoyo en cuestiones sociales y de infraestructura, que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de la población, pero en la actualidad no disponen de un fondo que ayude a realizar actividades de apoyo social.

CONSIDERANDO: Que como representantes del pueblo, es necesario que los diputados cuenten con un fondo de proyección social, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las condiciones de vida de los habitantes en todas las comunidades de sus departamentos,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Adicionar el Artículo 81-A al Decreto No.363-2013, de fecha 20 de enero de 2014, contentivo de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, el cual debe leerse de la manera siguiente:

ARTÍCULO 81-A.- Créase el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de...

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